¿Es procedente redistribuir proporcionalmente las retenciones en patrimonios autónomos?

Mediante el Concepto No. 832 [007336] del 4 de junio de 2025, la DIAN concluyó que la redistribución proporcional de las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos atribuibles a un patrimonio autónomo, que actúa como socio oculto en un contrato de cuentas en participación, entre sus beneficiarios es procedente.  

La DIAN recordó que el contrato de cuentas en participación es un acuerdo entre dos o más comerciantes para desarrollar operaciones mercantiles, aportando bienes o derechos y compartiendo utilidades o pérdidas según la proporción pactada, sin que ello implique que se constituya una nueva persona jurídica.

En todo caso, en virtud del principio de transparencia fiscal, tanto los socios gestores como a los ocultos están en la obligación de declarar de manera individual los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les sean atribuibles. A raíz de esto, las retenciones practicadas en un contrato de cuentas en participación deben repartirse entre los partícipes, incluido el socio oculto, según la proporción pactada, ya que corresponden a ingresos sobre los que ambos tienen derecho económico. 

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