Fuero por estabilidad

Las diferencias en el fuero de estabilidad por salud en las altas cortes

Nota para el medio The Legal Industry

El pasado 31 de julio de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia de tutela T-329 de 2025, en la que se mantiene latente la discusión sobre los límites del fuero de salud con respecto a lo sostenido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicha sentencia, la Corte evaluó la acción de tutela promovida por la empresa demandada contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso iniciado por el demandante.

El juez de segunda instancia acogió las pretensiones de la demanda al considerar que el demandante era beneficiario del fuero de salud y, en consecuencia, que la terminación del contrato de trabajo era ineficaz. El tribunal precisó que la culminación del plazo fijo pactado, si bien constituye una causal legal para finalizar la relación laboral, debía ir acompañada de dos requisitos adicionales: que la actividad realizada ya no fuera ejecutada por la empresa; y que el desempeño del trabajador resultara insuficiente, so pena de que fuera considerada como discriminatoria. Esto, dado que la decisión de terminar el contrato implica una manifestación de voluntad.

En sede de tutela, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo del Tribunal Superior de Ibagué. Aquella precisó que el trabajador tenía derecho a no ser despedido debido a un estado de salud. Pecado embargo, la condición para obtener el fuero debía ser prolongada en el tiempo, conforme a lo indicado en las sentencias SL14134-2015; SL711-2021; SL2687-2020, lo que a su juicio, no se acreditó en este caso. Con lo cual, cumplido el plazo fijo pactado entre las partes, el empleador no debía pedir permiso al Ministerio de Trabajo para terminar el contrato de trabajo.

Le puede interesar: Reforma Laboral silenciosa: Los decretos que todo lo cambiarán

Ahora bien, la Corte Constitucional desestimó la argumentación de la Corte Suprema de Justicia al considerar que el fuero de salud quedó acreditado con las incapacidades y la constancia de seguimiento de un tratamiento médico, tal como lo hizo el demandante, en el mes anterior a que la compañía le notificara la terminación de su contrato de trabajo.

Contra lo cual, las posturas de las altas cortes implican desafíos para los empleadores y no contribuyen a la seguridad jurídica. Puesto que, el tratamiento propuesto por la Corte Constitucional privilegia una noción propia de la integración social del trabajador, en la que la gravedad en la afectación en la salud no es determinante, sino la posibilidad que tiene el trabajador de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia privilegia una postura desde la rehabilitación y enfocada en la discapacidad. El trabajador será amparado siempre y cuando tenga una condición que, a futuro, lo inhabilitará para mantenerse en el mercado laboral.

Así las cosas, el empleador conserva la potestad de terminar la relación laboral una vez se cumpla el plazo fijo pactado. Sin embargo, es recomendable verificar si el trabajador, a quien se prorrogará el contrato, ha presentado incapacidades médicas en el último mes o si tiene un tratamiento médico en curso.

Vaya un paso adelante de todos con nuestra revista Dos: Puntos

Reciba contenidos que lo ayudarán a tomar decisiones con confianza y visión. Noticias, ideas y estrategias que impulsan el cambio.