Comité de convivencia laboral

Redefiniendo al Comité de Convivencia: Resolución 3461 de 2025

Nota para el medio Asuntos Legales

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, una norma que pretende definir la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, e integra además un enfoque de género, salud mental y protección de derechos fundamentales.

¿A quiénes aplica esta norma?

Una de las novedades más importantes es la ampliación del ámbito de aplicación, ya que incluye no solo a trabajadores dependientes, sino a contratistas, estudiantes, trabajadores independientes y trabajadores en misión, lo que implica que la convivencia laboral deja de ser un asunto exclusivo de las relaciones derivadas de un contrato de trabajo.

¿Cómo se conforman los Comités?

El número de integrantes del Comité dependerá del tamaño de la organización: desde un mínimo de 2 representantes en empresas con menos de 5 trabajadores, hasta 4 con sus respectivos suplentes en organizaciones de mayor tamaño, garantizando siempre la participación equilibrada entre empleadores y trabajadores. Además, la norma establece que las entidades públicas o empresas que posean dos o más centros de trabajo deberán conformar los Comités de Convivencia, teniendo en cuenta su organización interna.

¿Qué requisitos deben cumplir los miembros del Comité?

La Resolución también busca que los miembros del Comité cuenten con cualidades esenciales, adicionales a las que se requerían en las normas anteriores, para que dicho ente cumpla su función: imparcialidad, respeto, tolerancia, serenidad, comunicación efectiva y capacidad para gestionar conflictos.

¿Cuál es el nuevo procedimiento para atender quejas por acoso laboral?

Otro cambio fundamental es la forma en que se deben tramitar las quejas. El plazo máximo para atender un caso de posible acoso laboral es de 65 días calendario, sin suspensiones ni acumulación de tiempos, lo que garantiza que los procesos se resuelvan en tiempos razonables.

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¿Con qué frecuencia se debe reunir el Comité?

Las reuniones del Comité ya no serán trimestrales, sino mensuales, con carácter ordinario para seguimiento general, y extraordinarias cuando se reciba una queja formal.

¿Qué rol cumple el Comité frente a casos de acoso laboral o sexual?

El Comité será una instancia preventiva frente al acoso laboral, con un rol orientador, conciliador y canalizador; por lo tanto, no está facultado para determinar si hay acoso laboral. Así mismo, cuando se trate de casos de acoso sexual o por razones de género, el Comité no será competente para atenderlos, y deberá activarse un protocolo alterno, liderado a través de las instancias designadas.

¿Qué obligaciones surgen?

La Resolución también refuerza los deberes del empleador, quien ahora tiene la obligación de implementar políticas activas contra el acoso; promover el respeto en el ambiente laboral; formar a sus trabajadores y garantizar el acceso a atención emocional o psicológica. Las ARL, por su parte, deberán apoyar a sus empresas afiliadas mediante asistencia técnica para implementar medidas preventivas y correctivas; así como brindar asesoría y capacitación al Comité de Convivencia, con un enfoque preventivo, diferencial y con perspectiva de género.

Finalmente, el incumplimiento de esta normatividad acarrea la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, que pueden incluir desde multas hasta la suspensión o cierre de operaciones en casos de reincidencia.

Convertir al Comité en un espacio confiable, eficaz y humano es, desde ahora, una responsabilidad para cualquier empleador comprometido con la dignidad en el trabajo.

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