Más allá del binarismo: Identidades de género no hegemónicas como realidad empresarial
Con el fin de promover ambientes laborales dignos, respetuosos de los derechos humanos y libres de cualquier forma de discriminación, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 075 del 2025, en donde se plantean una serie de recomendaciones a empleadores y entidades públicas y privadas para garantizar el derecho a la no discriminación a las personas trans, no binarias y de géneros no hegemónicos en el mundo del trabajo.
Es importante señalar que dichas recomendaciones surgen como respuesta a estudios recientes, entre ellos el Diagnóstico para la inclusión laboral de los sectores sociales LGTBI, desarrollado por la Fundación Corona para la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y el CONPES 4147 correspondiente a la Política Nacional para la Garantía de Derechos de la Población LGTBIQ+.
Estos estudios evidenciaron, entre otros temas, las posibles desigualdades para el acceso y permanencia en el mercado laboral; la falta de formación para el trabajo; la discriminación en procesos de empleo y contratación por su identidad de género; y la informalidad laboral para este grupo poblacional. Lo anterior, sumado al respaldo normativo por parte de diversas autoridades y organizaciones internacionales, y de los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto.
Con base en lo anterior, el Ministerio instó a los empleadores a tener en cuenta los siguientes aspectos frente al relacionamiento con personas de identidades de género no hegemónicas:
- Reconocer el nombre identitario y pronombres: Haciendo uso de estos en trámites de identificación interna y en toda documentación, como contratos, actas, certificados laborales, so pena de constituirse como una conducta discriminatoria que podría considerarse como acoso laboral.
- No exigir la tarjeta militar en caso de mujeres trans: Incluso en caso de que la persona no haya modificado el componente “sexo” en su documento de identidad.
- Permitir el uso de baños, uniforme y vestimenta de dotación: De acuerdo con la identidad de género de las personas trans.
- Evitar el trato notoriamente discriminatorio: Abstenerse de conductas como excluir a las personas en actividades de bienestar, no convocarlas a reuniones de trabajo, ocultarlas o relegarlas a espacios confinados, entre otras.
- No incurrir en acoso laboral y acoso sexual: Evitar cualquier tipo de conducta relacionada con el género que pueda constituir acoso laboral o acoso sexual, tales como comentarios jocosos, chistes o bromas, solicitudes a ocultar identidad de género, y no reconocer los derechos consagrados respecto a endometriosis, periodo menstrual, embarazos y licencias de gestión de los hombres trans.
- Establecer procesos de selección inclusivos y sin discriminación: Eliminar prejuicios de género que afecten la vinculación laboral de esta población, y asegurando que los procesos de reclutamiento no contengan sesgos y que las descripciones de los cargos ofertados no sean discriminatorios para ninguna persona.
Con estas recomendaciones, el Ministerio instó a las instituciones y empresas a: “(…) tomar medidas urgentes y conducentes para prevenir, atender, sensibilizar y orientar a las, los y les trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual, prevención de violencias y discriminaciones contra las personas que se identifican con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (…)”.
Así las cosas, la Circular representa un llamado urgente a transformar los entornos laborales en Colombia. Para ello, los empleadores deben implementar políticas inclusivas que reconozcan nombres identitarios, eliminen prácticas discriminatorias y garanticen espacios dignos para personas trans, no binarias y de género no hegemónico.
El objetivo es construir culturas organizacionales basadas en el respeto de las diferencias, mediante capacitación, protocolos efectivos y compromiso genuino con la diversidad de género.
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