Nueva era de la dosimetría en Colombia
Recientemente el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40377 de 2025, actualizó conforme a criterios internacionales los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para la prestación del servicio de dosimetría, mecanismo mediante el cual se mide el grado de exposición a energía ionizante (rayos x, rayos gamma, partículas alfa, partículas beta y neutrones).
Lo anterior es de especial importancia para hospitales, clínicas, laboratorios y en general para empresas del sector de hidrocarburos, pues se trata de una actividad de alto riesgo que deben gestionar y controlar, dado su impacto en los siguientes aspectos:
- Determinar si hay lugar o no a los aportes por pensión especial de vejez, en los términos del Decreto 2090 de 2003 y la Resolución 6072 de 2024.
- Gestión del riesgo desde el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de proteger la salud de la población trabajadora expuesta.
- Responsabilidad administrativa, civil y penal por parte del empleador en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Profundizando en los cambios normativos, se destaca que la norma incrementa los requisitos técnicos, documentales y de calidad que los prestadores de esta clase de servicios deben acreditar para poder realizar dosimetrías en el país, con el fin de tener estándares más confiables y garantistas para la gestión de la salud de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.
Dentro de los requisitos técnicos se encuentra la alineación con los estándares internaciones del OIE y el esquema de acreditación o calidad ISO/IEC 170 e ISO 9001. En la práctica, esto implica mayor control sobre la exposición ocupacional; la obligación de emitir alerta y reportes sobre las mediciones que exceden límites máximos previstos; sistemas robustos de gestión documental; acreditación de competencias específicas del personal dedicado al servicio; así como estándares de mantenimiento de equipos y controles gubernamentales.
En este contexto, el marco general de esta norma es el siguiente:
- Aplica para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen operar en Colombia.
- Se dispone que la autorización de funcionamiento la otorga el Ministerio de Minas y Energía, quien además mantendrá un listado público de los entes autorizados para la prestación del servicio.
- La autorización tiene una vigencia de 4 años.
- Reglamenta causales de suspensión y cancelación de la autorización de funcionamiento, las cuales proceden en caso de incumplimiento o cambios en la prestación del servicio no autorizados, información inconsistente y riesgo a la salud.
- Establece responsabilidades específicas para el titular de la autorización y el responsable técnico, quien debe acreditar formación profesional en protección radiológica y dosimetría personal, siendo el encargado de supervisar y garantizar la operación correcta, calidad y cumplimiento del servicio.
- Regula obligaciones de notificar alertas por dosis al usuario, al Ministerio de Minas y energía y a la autoridad territorial de salud departamental o distrital que corresponda. Aunando en esta obligación, el prestador del servicio tiene que hacer los siguientes reportes:
- Al usuario, cuando en el periodo de lectura la dosis medida supere el umbral del limite establecido, con el fin de que se adopten las medidas correctivas respectivas.
- Al usuario y autoridades administrativas cuando en el año calendario se superen los umbrales determinados en la norma.
- Al Ministerio de Minas y Energía anualmente y durante el primer trimestre del año, las mediciones realizadas a sus usuarios en el año inmediatamente anterior, relacionando sus dosis de exposición.
- Todos los reportes de dosis de usuarios al Ministerio de Minas y energía en casos de suspensión o cancelación.
- Implementa inspecciones de control y establece un régimen de transición, ya que las nuevas disposiciones entrarán a regir dentro de un año.
- Teniendo en cuenta la tecnificación de los requisitos, la norma entrará a regir el 29 de agosto de 2026, es decir, un año después de su expedición. A partir de esta fecha, las autorizaciones que se soliciten y expidan estarán en línea con las nuevas disposiciones. De esta forma, se deroga la Resolución 1812 de 2004.
- Las autorizaciones expedidas conforme a la Resolución 1812 de 2004 continuarán vigentes hasta tanto no cumplan el periodo por el cual fueron expedidas.
Con esta disposición se robustece la protección a los trabajadores. ya que el servicio se tecnifica y se vuelve aún más garantista, a pesar de que conlleve mayor costo de operación a los prestadores, y en consecuencia a los usuarios. Se recomienda entonces a las empresas expuestas en su operación a energía ionizante a realizar estas mediciones y a solicitar las autorizaciones respectivas.


