La Corte Constitucional fortalece el arbitraje en contratación pública al ampliar las facultades de los árbitros frente a reclamaciones económicas derivadas de actos administrativos
Mediante el Comunicado de Prensa del 21 de mayo de 2025, la Corte Constitucional comunicó el sentido de la Sentencia SU-142 del 21 de mayo de 2026 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar), mediante la cual dejó sin efectos la sentencia de unificación del 14 de marzo de 2024, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que había negado la competencia de los tribunales de arbitramento para conocer de las controversias surgidas con ocasión de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 (v.g. (terminación, modificación, interpretación unilateral y caducidad).
Esta decisión restablece la seguridad jurídica del arbitraje en contratación estatal y tiene impacto inmediato para entidades públicas, contratistas e inversionistas con cláusulas compromisorias vigentes.
¿Qué ocurrió?
En marzo de 2024, la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó jurisprudencia en el sentido de que las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de potestades excepcionales son “inescindibles” del acto mismo y, por tanto, su conocimiento correspondía exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esa regla dejó sin piso la competencia arbitral prevista en el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012 y generó incertidumbre en decenas de procesos arbitrales en curso.
La Corte Constitucional, al revisar una tutela interpuesta por el Sistema Integrado de Transporte S.A. (SI99 S.A.), encontró que dicha sentencia incurrió en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente y que vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Lo anterior, porque las consecuencias económicas de las potestades excepcionales sí son separables del juicio de legalidad del acto administrativo.
De manera que la competencia exclusiva de lo contencioso-administrativo se mantiene únicamente para decidir sobre la validez del acto, no sobre sus efectos patrimoniales.
Además, la Corte advirtió que la regla de unificación del Consejo de Estado vulneraba el artículo 116 de la Constitución, pues permitía que las entidades públicas, con el solo hecho de definir las consecuencias económicas en un acto administrativo, obligaran a que toda la controversia contractual se resolviera en la jurisdicción contencioso-administrativa, a pesar de la existencia de un pacto arbitral.
En ese sentido, la Corte restableció y fortaleció la competencia de los tribunales arbitrales en materia de contratación estatal, pues la Ley 1563 de 2012 habilita expresamente a los árbitros para pronunciarse sobre las consecuencias económicas de los actos administrativos derivados de potestades excepcionales y el requisito de que la controversia fuese transigible fue derogado por la Ley 1285 de 2009.
Orden concreta: La Corte ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado proferir una nueva decisión dentro del recurso de anulación en un plazo máximo de 3 meses, con sujeción a las consideraciones de la sentencia.
¿Por qué es relevante?
Esta decisión redefine las reglas de juego del arbitraje en contratación estatal y abre un nuevo escenario para la defensa de los intereses de entidades públicas contratantes, concesionarios y contratistas.
En Godoy, nuestras prácticas de Arbitraje y Derecho Administrativo, Contratación Estatal e Infraestructura cuentan con amplia experiencia en el acompañamiento de controversias complejas en arbitraje nacional e internacional relacionadas con contratos estatales, así como en la asesoría estratégica sobre el ejercicio y control de potestades excepcionales por parte de entidades públicas. No duden en contactarse con nosotros en caso de requerir nuestro apoyo y acompañamiento.


