La Corte redefine las licencias parentales para familias diversas

Mediante un reciente comunicado, la Corte Constitucional anunció que, a través de la sentencia SU-068 de 2026, amparó los derechos de una madre no gestante en una familia homoparental, al concluir que la asignación automática de la licencia de paternidad vulneró sus derechos fundamentales y los de su hijo al cuidado, la igualdad y la seguridad social.  

En el caso concreto, la Sala Plena estudió la tutela presentada por una trabajadora del sector de salud que, junto con su pareja, tuvo un hijo mediante reproducción humana asistida. La accionante aportó los óvulos, mientras su compañera llevó adelante el embarazo.  

Tras el nacimiento prematuro del menor y debido a las complicaciones del parto, que mantuvieron incapacitada a la madre gestante, la accionante se sometió a un proceso hormonal que le permitió inducir la lactancia y asumir en gran medida el cuidado del bebé. En ese contexto, solicitó a su EPS el reconocimiento de la licencia de maternidad en calidad de madre biológica y cuidadora principal. 

La entidad negó la solicitud y le otorgó únicamente la licencia de paternidad, argumentando que ya se había concedido licencia de maternidad a la madre gestante. Ante esta decisión, la accionante acudió al juez constitucional. 

La Corte analizó dos cuestiones centrales: primero, si la entidad de salud vulneró los derechos de la madre no gestante lactante y los del recién nacido al asignarle automáticamente la licencia de paternidad sin valorar las circunstancias particulares de cuidado. Segundo, cuáles son las responsabilidades de los empleadores frente al derecho al cuidado y a las garantías de lactancia cuando dos mujeres comparten la lactancia de su hijo.  

Respecto del primer punto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado, pues los periodos críticos de descanso ya habían transcurrido. No obstante, concluyó que la actuación de la entidad vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo al responder de manera estandarizada, bajo estereotipos y sin atender la información aportada sobre su rol como madre lactante.  

En sus fundamentos, la Corte desarrolló una reflexión amplia sobre las licencias parentales como manifestación del derecho fundamental al cuidado. Resaltó que el régimen vigente, aunque recoge avances importantes, aún opera sobre un modelo tradicional de familia, lo que genera tensiones frente a familias diversas y esquemas de cuidado no convencionales.  

Asimismo, indicó que el diseño legal actual busca equilibrar valores como el interés superior de los niños, la igualdad de género y la organización del cuidado. Sin embargo, reconoció que estos equilibrios no siempre responden adecuadamente a situaciones que se apartan del modelo binario de maternidad y paternidad.  

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es la precisión respecto de la licencia parental compartida prevista en la Ley 2114 de 2021. La Corte aclaró que las semanas compartibles de la licencia de maternidad también pueden utilizarse de manera simultánea con las 12 semanas obligatorias, cuando exista incapacidad de la madre gestante o cuando las dinámicas de cuidado de la familia así lo exijan. Esta interpretación se extiende a todo tipo de familias, lo cual amplía las posibilidades de uso concurrente de licencias más allá de los esquemas tradicionales. 

En cuanto a las órdenes concretas, la Corte revocó la sentencia de segunda instancia que había negado la vulneración de derechos y ordenó al hospital empleador mantener para la accionante las garantías de las personas lactantes mientras continúe amamantando a su hijo.  

Finalmente, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, diseñe un régimen de licencias parentales que reconozca la pluralidad de los modelos de familia, garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance en la comprensión de las licencias como manifestación del derecho fundamental al cuidado.  

En esa línea, la Sala estudió alternativas de derecho comparado, entre las que destacó la creación de un banco conjunto que sume las 18 semanas de licencia de maternidad y las 2 de paternidad, para que las familias distribuyan ese tiempo según sus necesidades y dinámicas de cuidado. 

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