Reforma pensional: ¿qué sigue para los empleadores tras el fallo de la Corte?
La Ley 2381 de 2024 continúa suspendida, pero el panorama para su implementación es hoy mucho más claro. Mediante la Sentencia C-264 de 2026, adoptada el pasado 25 de agosto, y de la cual apenas se conocen las consideraciones generales difundidas por la Sala Plena al término de su sesión, la Corte consideró subsanado el vicio de procedimiento respecto de la mayoría de sus disposiciones y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha para su entrada en vigor.
Aunque algunos apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes para debatir proposiciones sobre ellos, ninguno incide directamente en las principales obligaciones de los empleadores. Los asuntos pendientes se refieren, entre otros, a las características de algunas prestaciones, las reglas de inversión y administración de recursos, las comisiones de las administradoras, los beneficios en semanas para mujeres con hijos, el tratamiento tributario de las pensiones y las reglas diferenciales para determinadas poblaciones.
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¿Qué sigue para los empleadores?
Con una fecha cierta, las organizaciones deben retomar y profundizar las medidas necesarias para implementar el nuevo sistema. Recomendamos:
- Actualizar el censo de trabajadores para identificar quiénes permanecerán sometidos al régimen anterior y quiénes ingresarán al nuevo sistema, teniendo en cuenta que, de aquí al 1 de abril de 2027, algunos trabajadores podrían alcanzar las semanas requeridas para quedar cobijados por el régimen de transición.
- Verificar que quienes ingresen al nuevo sistema y devenguen más de 2,3 SMMLV cuenten con una ACCAI seleccionada o asignada, teniendo en cuenta que la aplicación de esta obligación no fue suspendida en 2025.
- Preparar los sistemas de nómina para la distribución de las cotizaciones de quienes superen los 2,3 SMMLV entre el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual, y hacer seguimiento a los ajustes que se adopten frente a la PILA.
- Sensibilizar a los trabajadores sobre los nuevos porcentajes de aporte al Fondo de Solidaridad Pensional y su incidencia en el ingreso neto.
- Identificar a quienes puedan cumplir próximamente los requisitos pensionales, considerando las nuevas posibilidades de acceso a las prestaciones, y evaluar cómo su eventual reconocimiento podría incidir en su permanencia en la organización.
La reforma sigue suspendida hasta el 1 de abril de 2027 y aún existen demandas de constitucionalidad cuyo estudio permanece pendiente. Sin embargo, para los empleadores comenzó la cuenta regresiva.


