
Arbitraje | Nueva Ley de procesos ejecutivos: 5 puntos clave
Estando a puertas de que sea sancionada la nueva ley por medio de la cual se abre la posibilidad de acceder al arbitraje en procesos ejecutivos, Colombia se prepara para una transformación sustancial en su sistema judicial. Esta innovadora figura se proyecta como una herramienta que ayude a la descongestión judicial y que brinde una justicia más eficaz.
Teniendo en cuenta el gran impacto que tendrá en las relaciones comerciales y de consumo, es pertinente analizar los aspectos más relevantes de este proyecto de ley, especialmente para compañías que participan en relaciones de consumo o que actúan como acreedores o deudores de obligaciones claras, expresas y exigibles:
1. El Pacto Arbitral
El proyecto de ley establece que el pacto arbitral para adelantar un eventual proceso ejecutivo no puede formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo. Este debe constar necesariamente en un documento anexo o separado, que haga referencia al mismo. Esta exigencia busca garantizar que las partes tengan plena conciencia de la renuncia a la jurisdicción ordinaria y evitar que el pacto pase desapercibido en la emisión del título.
Sin embargo, cuando se ejecute una obligación derivada de un contrato que tiene carácter de título ejecutivo y contenga cláusula compromisoria, no se requiere documento separado.
Asimismo, se permite que el pacto sea cerrado (para un solo título ejecutivo) o abierto (incluyendo varios títulos presentes y futuros de relaciones contractuales determinadas), otorgando flexibilidad según las necesidades comerciales de las partes.
2. Costas del proceso
Un aspecto clave a tener en cuenta es que es el ejecutante quien debe asumir los costos. Esto contrasta con la tradición procesal, donde quien pierde es quien debe asumir las costas del proceso. En el arbitraje ejecutivo, quien desea acceder a la justicia debe asumir inicialmente todos los gastos y honorarios del tribunal, los cuales deben pagarse dentro de los 10 días siguientes a la estimación del centro de arbitraje.
Únicamente cuando el ejecutante sea una persona de bajos recursos y resulte vencedor en el proceso, el tribunal puede ordenar que el ejecutado restituya total o parcialmente dichos costos. Si bien esta limitación protege a los consumidores en casos donde no existe una evidente igualdad de condiciones, también puede desincentivar a comerciantes de igual posición económica a acudir a esta clase de procesos arbitrales.
En todo caso, el proyecto de ley establece una garantía procesal consistente en que debe dársele la posibilidad al demandado de pagar estos gastos antes de declarar extintos los efectos del pacto arbitral, evitando que el proceso termine por falta de recursos del ejecutante cuando el demandado tiene interés en continuar.
3. Medidas cautelares
Una de las novedades más significativas es la creación de la figura del árbitro de medidas cautelares previas, quien puede decretar, practicar embargos y secuestros antes de la instalación del tribunal arbitral ejecutivo. Este árbitro (quien puede ser el mismo árbitro ejecutor o un árbitro diferente, según lo convenido en el pacto arbitral) actúa con las mismas calidades que el árbitro ejecutor y con facultades similares a las de un juez en materia de medidas cautelares, constituyendo así una innovación relevante en el arbitraje colombiano, al habilitar que el árbitro pueda ordenar y materializar medidas cautelares de manera independiente y autónoma.
Así las cosas, el solicitante debe pagar honorarios y gastos dentro de cinco días, tras lo cual el centro designa al árbitro de medidas cautelares por sorteo. Las medidas se practican dentro de 30 días hábiles y posteriormente, el ejecutante tiene 20 días para presentar la demanda ejecutiva, so pena de levantamiento automático de la medida. Esta agilidad representa una ventaja considerable frente a los tiempos de la justicia ordinaria. El árbitro de medidas cautelares debe asistir a la audiencia de instalación del tribunal ejecutivo para entregar su informe y el cuaderno de medidas al árbitro ejecutor, perdiendo competencia a partir de ese momento.
4. Protección a los consumidores y derecho de retracto del Pacto Arbitral
Cuando se trate de contratos con consumidores, se debe suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos del pacto arbitral, las diferencias con la jurisdicción ordinaria y los costos relacionados. El incumplimiento de este deber libera automáticamente al consumidor del pacto arbitral, salvo que decida acudir voluntariamente al arbitraje.
En los contratos de servicios financieros celebrados por adhesión, la nueva normativa consagra una protección específica para el consumidor financiero, quien goza del derecho de retracto del pacto arbitral durante los 60 días posteriores al desembolso del crédito. Esta disposición busca asegurar que la decisión de someterse al arbitraje sea verdaderamente libre e informada.
De manera complementaria, se prohíbe expresamente que las entidades financieras condicionen el otorgamiento del crédito o modifiquen las tasas de interés en función de si el consumidor acepta o rechaza el pacto arbitral. Esta medida elimina cualquier presión económica que pudiera influir indebidamente en la decisión del consumidor financiero.
Cabe destacar que este derecho de retracto no se limita al ámbito financiero. En los contratos celebrados con consumidores en general, también opera el derecho de retracto del pacto arbitral, rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor.
En todo caso, es importante tener en cuenta que para créditos para vivienda de interés social y aquellas viviendas donde habiten menores de edad, no pueden ser objeto de pacto arbitral ejecutivo. En otros créditos hipotecarios, los honorarios son asumidos íntegramente por el acreedor ejecutante, sin posibilidad de traslado al deudor.
5. Estructura y duración del proceso
Si en el pacto arbitral no se determina una duración del proceso, este tiene una duración máxima de 12 meses desde el auto de fijación del litigio, con posibilidad de prórroga sin exceder este límite total. Los trámites previos a la instalación del tribunal no pueden exceder 4 meses, y el árbitro ejecutor tiene 4 meses para dictar el auto que ordena seguir adelante o el laudo ejecutivo.
Para procesos de mínima y menor cuantía, actúa un único árbitro ejecutor. Mientras que, en procesos de mayor cuantía, las partes conservan la facultad de acordar la integración de un tribunal, siempre que el número de árbitros sea impar.
Si se vencen los términos sin cumplir las etapas procesales correspondientes, el expediente se remite automáticamente a la jurisdicción ordinaria, conservando validez las actuaciones realizadas ante el tribunal arbitral.
5. Consideraciones finales
Si bien uno de los objetivos principales de la ley es contribuir a la descongestión de la carga que experimenta actualmente el sistema judicial colombiano, es importante tener en cuenta diferentes aspectos para tomar la decisión de recurrir o no al arbitraje ejecutivo.
A primera vista, el pacto arbitral ejecutivo resulta atractivo y, efectivamente, presenta beneficios y oportunidades procesales significativas como la celeridad, las medidas cautelares previas y la especialidad de los árbitros.
No obstante, también trae una carga considerable de deberes y obligaciones, especialmente para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en caso de incumplir las disposiciones de protección al consumidor, además de la carga económica que representan los honorarios que debe asumir en casi todos los casos el ejecutante. Esta estructura de costos puede resultar especialmente gravosa para pequeños y medianos comerciantes que busquen cobrar obligaciones a otros empresarios en una situación económica similar.
Es fundamental considerar que la nueva ley implementa un régimen diferenciado que favorece las relaciones de consumo, donde las entidades financieras y grandes acreedores deben asumir los costos, pero puede desincentivar el uso del arbitraje ejecutivo en relaciones comerciales entre pares, donde tradicionalmente quien pierde el proceso asume las costas.
Ya sea que se esté en la posición de acreedor o de deudor, es altamente recomendable realizar un análisis detallado de los diferentes pros y contras que representan las disposiciones contenidas en la nueva ley. Se deberá evaluar cuidadosamente la cuantía de la obligación, la capacidad económica para asumir los costos iniciales, la importancia de la celeridad procesal versus el riesgo económico, y las implicaciones específicas según el tipo de relación contractual. Este análisis permitirá tomar la decisión que mejor se acomode a las necesidades particulares y que garantice un adecuado cumplimiento de esta nueva normativa.
En todo caso, una vez esté sancionada esta ley, representará un gran paso hacia la modernización del sistema judicial colombiano. Su éxito dependerá tanto de la adecuada reglamentación como de la preparación de los operadores jurídicos para aprovechar estas nuevas herramientas en beneficio de una justicia más ágil y efectiva.