
¿El pilar 2 del plan BEPS de la OCDE estaba condenado al fracaso?
Nota para el medio The Legal Industry.
El Pilar 2 del plan BEPS de la OCDE nació como una promesa ambiciosa: establecer un impuesto mínimo global para que los Estados pudieran gravar a las multinacionales con actividad económica, pero sin presencia física en su territorio, para de esa manera evitar la erosión de bases tributarias, frenando la competencia y los malentendidos fiscales que surgen entre países. Desde un punto de vista teórico, sonaba como un paso lógico hacia un sistema más justo. Sin embargo, desde un punto de vista práctico este plan llevaba más de una década gestándose y desde el principio, estaba condenado al fracaso.
Si bien es cierto que el Pilar 2 tenía ciertas fallas en su estructura, la verdadera y principal razón para el fracaso es que el derecho internacional, tal y como funciona actualmente, no permite que un plan de esta dirección y coherencia prospere.
El derecho internacional sigue anclado a una idea clásica que, en temas tributarios, se presenta como un obstáculo impenetrable, esto es la búsqueda de acuerdos mediante tratados o convenios que cada Estado debe firmar, para luego incorporar en su legislación interna. Esto significa que el cumplimiento de los Estados no es automático ni universal, sino que depende de la voluntad política de cada país. En materia fiscal, donde los intereses nacionales suelen chocar con los planes internacionales, esta es la excusa perfecta para que cualquier proyecto internacional de globalización se estanque antes de despegar.
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En el caso del derecho tributario internacional, hay dos fallas que explican por qué el Pilar 2 nunca se iba a aplicar:
1. Las decisiones de organismos como la OCDE no son vinculantes. Nadie puede obligar a un Estado a aplicar una norma tributaria y mucho menos a modificar su sistema fiscal para encajar en un modelo global. Países que basan su competitividad en impuestos bajos (o nulos) jamás aceptarían voluntariamente un impuesto mínimo global que les reste atractivo para la inversión extranjera. Sin un sistema que pueda imponer y hacer cumplir estas reglas, el proyecto dependía exclusivamente de la buena voluntad de sus participantes.
2. No existe un organismo internacional especializado en derecho tributario con poder real para supervisar, arbitrar y sancionar. Mientras que, en comercio o inversiones sí encontramos foros internacionales con cierto peso, en tributación internacional seguimos sin una institución centralizada especializada y que sea capaz de hacer que las decisiones dejen de ser simples declaraciones.
El resultado es que cualquier intento de armonización fiscal queda en manos de un sistema que no tiene ni las herramientas ni la estructura para garantizar su cumplimiento. Mientras esta debilidad persista, el escenario seguirá favoreciendo a los países “ricos”, a los cuales les conviene el sistema clásico de presencia física para los impuestos directos como lo es el de renta.
Por eso, más allá de ser una gran iniciativa, el Pilar 2 estaba destinado a ser un ejercicio teórico sin impacto real. Mientras no se reestructure el funcionamiento del derecho internacional y no se creen mecanismos vinculantes para la tributación global, cualquier plan de este tipo seguirá chocando con el mismo muro. El problema no es la falta de ideas, sino que seguimos intentando construir políticas fiscales globalizadas sobre cimientos que no pueden sostenerlas.