
Laboral | El vaivén de la Reforma Pensional
La Ley 2381 de 2024, el primer logro legislativo del actual gobierno y la más profunda reforma al sistema pensional en años se encuentra suspendida. Así lo decidió la Corte Constitucional el pasado 17 de junio mediante el Auto 841 de 2025, dentro del expediente D-15989, una decisión que aún no ha sido publicada, pero frente a la cual pareciera haber un consenso entre el alto tribunal y el Congreso para que produzca efectos. Lo anterior, por cuanto la Cámara de Representantes acató las órdenes del Auto y la Corte ha asumido el estudio de ese acatamiento, para lo cual dictó este 22 de julio una nueva decisión.
A continuación, repasamos a detalle el estado actual de la reforma, los posibles escenarios en el estudio de constitucionalidad y cómo la suspensión retrata operativamente a las empresas para cumplir con la Ley en caso de ser exequible.
La suspensión de la Ley y las excepciones
El comunicado de prensa sobre el Auto 841 de 2025 explica que la Sala Plena de la Corte encontró que la expedición de la Ley 2381 de 2024 estuvo viciada en su cuarto debate, surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes. Ese vicio, que aconteció por la insuficiencia de la discusión frente a algunas proposiciones, fue considerado como subsanable, por lo que el tribunal ordenó a la Cámara rehacer el último debate, con el fin de discutir con hondura la proposición que buscaba adoptar en todo el texto aprobado por el Senado de la República.
Mientras tanto, la Corte suspendió los términos para estudiar las demás demandas que pesan sobre la constitucionalidad de la reforma e hizo lo mismo con la entrada en vigor de la Ley, hasta tanto se resuelva definitivamente su constitucionalidad, exceptuando dos normas: la que obliga a los afiliados a escoger una ACCAI y la que les permite a algunos trasladarse entre regímenes sin restricción de edad.
El cumplimiento del Congreso y el segundo examen de la Corte
El 21 de julio la presidencia de la Cámara de Representantes envió un informe a la Corte Constitucional, señalando que había dado cumplimiento a lo ordenado en el Auto 841 de 2025, a través de una sesión extraordinaria, sometiendo a discusión la proposición pendiente y otras que se presentaron con la reapertura del debate, y aprobando finalmente el texto definido por el Senado. El magistrado Ibáñez Najar, ponente del caso, decidió, antes de que la Sala Plena revise si el Congreso subsanó los errores procedimentales advertidos, requerir una serie de pruebas para esclarecer la legalidad de dos cuestiones: la convocatoria a sesiones extraordinarias y la citación a las mismas, aspectos estrechamente ligados con el procedimiento legislativo que la Corte ordenó corregir.
Una vez esas pruebas sean practicadas, los nueve magistrados deberán emitir una decisión definitiva sobre la exequibilidad de la Ley, al menos por los cargos que se revisan en el expediente D-15989.
Como ha ocurrido en casos anteriores (C-1142/08), la Corte podría considerar que el Congreso desaprovechó la oportunidad de corregir el error procedimental y, en consecuencia, declarar inconstitucional la reforma. En este caso, el sistema pensional se mantendría con la estructura y regulación vigente y las demás demandas presentadas contra la Ley 2381 de 2024 perderían su objeto.
Pero en el escenario contrario, las consecuencias serían más complejas. Si la Corte acepta válida la actuación de la Cámara y considera corregido el vicio de constitucionalidad, la Ley sería exequible, pero únicamente frente a los cargos por violación del procedimiento legislativo. Quedarían pendientes de decidir varias demandas por cargos distintos, con alcances diferentes, por lo que podría mantener suspendidos los efectos de la Ley en los términos del Auto 841 de 2025.
Del mismo modo, aún de levantarse esa suspensión, se requeriría un pronunciamiento de la Sala Plena en cuanto a materias en las que no se detuvo el nuevo debate de la Cámara, como el régimen de transición o la fecha de vigencia.
¿Y los empleadores, qué?
La incertidumbre sobre lo que ocurrirá (o no) con la Reforma Pensional tiene una incidencia directa sobre los empleadores, pues como aportantes de sus trabajadores, cualquier decisión sobre la Ley afecta la gestión de las obligaciones laborales. Por ello, aunque la norma esté suspendida, es indispensable que se adopten todas las medidas para que la eventual constitucionalidad de la reforma y su precipitada vigencia no impidan su cumplimiento. Por esto recomendamos:
A. Hacer un censo de los trabajadores que quedarían cobijados por el régimen de transición, es decir, aquellos que no quedarían cobijados por la Ley 2381 de 2024 sino por las normas anteriores.
B. Conocer qué trabajadores han hecho un traslado de régimen, tanto para gestionar correctamente los pagos de aportes como para confirmar qué reglas deben seguirse para el respeto al fuero de pre-pensionados.
C. Verificar que aquellos que no ingresan en el régimen de transición y que devengan más de 2.3 SMMLV, se encuentren ya afiliados a una ACCAI.
D. Dar a conocer las modificaciones en los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (art. 20 L. 2381/24) y su impacto en el ingreso neto de los trabajadores.
De esta forma, sea cual sea el resultado del estudio que adelanta la Corte Constitucional, las organizaciones podrían dar una respuesta rápida y prevenir incumplimientos.