Impuesto de timbre: no procede la exención en transacciones derivadas de siniestros
La DIAN, mediante Concepto 649 de 2025, concluyó que los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro, y tengan una cuantía superior a 6.000 UVT, causarán el impuesto de timbre.
En este caso, para la DIAN, no se encuentran cobijados por la exención del numeral 28 del artículo 530 del ET – correspondiente a pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos – toda vez que dichos contratos de transacción no son parte integrante de la póliza de seguros o de sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.
Fuente: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/CONCEPTO-005670-int-649-06052025.pdf


