Ley de Garantías: prohibición limitada a convenios interadministrativos
La sentencia del Consejo de Estado declara la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 de Colombia Compra Eficiente (CCE), en lo relativo a la extensión —por interpretación analógica— de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) a los “contratos interadministrativos”.
El parágrafo prohíbe, de manera expresa y estricta, la celebración de “convenios interadministrativos” por parte de autoridades territoriales dentro de los cuatro meses previos a cualquier elección, sin afectar los contratos interadministrativos. Por ende, la principal implicación jurídica es el retorno al tenor literal de la Ley de Garantías: la restricción del parágrafo del artículo 38 aplica exclusivamente a convenios interadministrativos, no se extiende a los contratos interadministrativos.
Desde el punto de vista administrativo, esto obliga a las entidades públicas a ajustar sus lineamientos y prácticas de contratación a la distinción normativa y jurisprudencial entre “convenio” y “contrato” interadministrativo, que tienen naturaleza, finalidad y régimen distintos. En particular, los contratos interadministrativos no quedan prohibidos por el parágrafo del artículo 38, pero siguen sujetos al marco general de la contratación estatal, incluidas las limitaciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 sobre contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial (con las excepciones legales vigentes).
La decisión no modifica ni flexibiliza el artículo 33, que permanece vigente; por tanto, cualquier contratación que pretenda acudirse a la modalidad de contratación directa en ese período deberá encajar en las excepciones previstas, y superar los controles formales y sustantivos correspondientes.
En síntesis, las entidades deben:
- Diferenciar con precisión entre convenio y contrato interadministrativo en su planeación y actos.
- Mantener la prohibición de convenios interadministrativos en el período preelectoral.
- Observar, sin atenuación, las restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33, las cuales continúan plenamente vigentes y fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional.


