Gobierno Nacional amplía plazos de renta y retención y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el sismo

El Ministerio de Hacienda adoptó medidas transitorias para las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 

Medidas aduaneras 

Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en materia aduanera en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2026 (inclusive). La suspensión aplica tanto para los términos a cargo de la DIAN como de los usuarios aduaneros, y aplica para las siguientes operaciones:

  • Ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.
  • Términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito.
  • Presentación y ejecución de las declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad, lo cual comprende, entre otros, el tránsito y las importaciones temporales.
  • Autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito aduanero.
  • Operaciones desde y hacia zona franca.
  • Presentación del pago consolidado.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y los usuarios aduaneros con trámite simplificado cuyo domicilio fiscal corresponda a estas Direcciones Seccionales, que debían realizar el pago consolidado en agosto de 2026 respecto de las operaciones de importación de julio de 2026 y no pudieron cumplir en razón del sismo, podrán efectuarlo a más tardar el 10 de septiembre de 2026.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del pago consolidado respecto de las operaciones de importación de agosto, cuyo pago también se deberá realizar a más tardar el 10 de septiembre de 2026.

 En todo caso, advertimos que la suspensión de términos no incluye las siguientes actuaciones:

  1. Negar o aceptar solicitudes de calificación como Operador Económico Autorizado.
  2. Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de OEA cuando ya se cuente con las acciones requeridas.
  3. Las actuaciones para realizar ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos.
  4. El trámite de pérdida de la autorización, habilitación o inscripción (numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019).
  5. Las actuaciones relativas a la aprobación de garantías globales.
  6. El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo que el solicitante manifieste expresamente, dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que requiere la suspensión.
  7. Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas.
  8. Expedir la calificación de exportador autorizado.

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Medidas tributarias

En materia de plazos, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que adiciona parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15. y 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, con fundamento en los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario. 

La medida cobija a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a 10 de agosto de 2026 tenían su domicilio fiscal, según el Registro Único Tributario (RUT), en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca). 

Los plazos para presentar la declaración de renta del año gravable 2025 que vencía en agosto se corren a un calendario nuevo entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre:

Dos últimos dígitosHasta el
01 y 0227 de octubre de 2026
03 y 0428 de octubre de 2026
05 y 0629 de octubre de 2026
07 y 0830 de octubre de 2026
09 y 103 de noviembre de 2026
11 y 124 de noviembre de 2026
13 y 145 de noviembre de 2026
15 y 166 de noviembre de 2026
17 y 189 de noviembre de 2026
19 y 2010 de noviembre de 2026
21 y 2211 de noviembre de 2026
23 y 2412 de noviembre de 2026
25 y 2613 de noviembre de 2026

El beneficio también cubre a quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en esos municipios. Lo determinante es el domicilio que figuraba en el RUT a 10 de agosto de 2026; si alguien lo actualizó después, no accede al plazo especial, salvo que demuestre que ya vivía en un municipio beneficiario antes del sismo. Y si más adelante la UNGRD certifica nuevos municipios como gravemente afectados, la DIAN podrá extender la medida por resolución.

Por otro lado, los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en esos mismos municipios ganan un mes adicional: pueden presentar y pagar la declaración de retención de julio con el plazo de agosto, entre el 9 y el 22 de septiembre según el último dígito del NIT, sin que se liquiden intereses ni sanciones:

Último dígitoHasta el
19 de septiembre de 2026
210 de septiembre de 2026
311 de septiembre de 2026
414 de septiembre de 2026
515 de septiembre de 2026
616 de septiembre de 2026
717 de septiembre de 2026
818 de septiembre de 2026
921 de septiembre de 2026
022 de septiembre de 2026

Los demás plazos de retención y autorretención no fueron modificados.

En todo caso, advertimos que estas medidas tributarias no aplican a grandes contribuyentes.

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