Alivios procedimentales, reducción de sanciones e intereses y conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Decreto Legislativo 1419 de 2026
Regla territorial general: El artículo 1 dispone que las medidas del Decreto se aplican exclusivamente en los municipios afectados y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada. Para el Capítulo II, el artículo 3 define además como “sujetos afectados” a quienes tenían domicilio fiscal en esas zonas al 10 de agosto de 2026.
Capítulo II | Facilidades de pago — solo sujetos afectados; no es aplicable a Grandes Contribuyentes
Facilidad de pago abreviada (Art. 5). Los sujetos afectados podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026, facilidades de pago respecto de obligaciones en mora con la DIAN. Se otorgan hasta 24 meses sin garantía, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 814 del E.T. Para plazos de 24 a 36 meses se admiten garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT. En todos los casos se exige un pago inicial mínimo del 10 % del total adeudado. La tasa de interés moratorio aplicable es del 4,5 % anual.
Reprogramación de facilidades (Arts. 6 y 7). Los sujetos afectados que al 10 de agosto de 2026 estuvieran cumpliendo una facilidad de pago podrán solicitar, hasta el 19 de noviembre de 2026 y por una sola vez, la reprogramación de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, hasta por 12 meses adicionales. Deben mantenerse las garantías vigentes y acreditarse la necesidad de caja mediante certificación bajo gravedad de juramento. Esta posibilidad también aplica para facilidades de pago dentro de procesos concursales (insolvencia, reorganización o liquidación).
Capítulo III | Reducción de sanciones, intereses y conciliación
Reducción de sanciones e intereses por obligaciones en mora (Art. 9). Hasta el 19 de noviembre de 2026, los contribuyentes, responsables y agentes de retención con obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 podrán acogerse a la reducción, siempre que paguen: el 100 % de la obligación principal; los intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5 % anual; y el 15 % de las sanciones y su actualización (sin que la sanción sea inferior a la mínima legal). No se admiten compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago.
Omisiones y correcciones de declaraciones (Art. 10). Las declaraciones tributarias omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 podrán presentarse hasta el 19 de noviembre, liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, pagando la totalidad del impuesto o retención y aplicando intereses al 4,5 % anual. Las correcciones de declaraciones presentadas hasta esa fecha que incrementen el valor a pagar admiten sanción por corrección al 15 %, sin liquidar intereses moratorios, con pago total del impuesto. Existen reglas análogas para obligaciones formales, cambiarias y aduaneras.
Obligaciones en discusión administrativa (Art. 10, par. 1). Las obligaciones en sede administrativa respecto de las cuales no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración podrán acogerse a los beneficios del Art. 10, siempre que el contribuyente acepte la totalidad de las glosas, efectúe los pagos correspondientes e informe por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026.
Conciliación contencioso-administrativa (Art. 11). Podrán conciliarse procesos en los que la demanda se haya presentado antes del 10 de agosto de 2026, esté admitida al momento de la solicitud y no exista sentencia en firme. La solicitud debe radicarse ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026. Las condiciones varían según la etapa procesal: primera o única instancia: pago del 100 % del impuesto, el 15 % de las sanciones actualizadas e intereses al 4,5 % anual; segunda instancia: pago del 100 % del impuesto, el 20 % de las sanciones actualizadas e intereses al 4,5 % anual; sanciones dinerarias sin impuesto en discusión: pago del 20 % de las sanciones actualizadas, conciliándose el 80 % restante; devoluciones o compensaciones improcedentes: pago del 30 % de las sanciones actualizadas, reintegro total de las sumas devueltas o compensadas y sus intereses reducidos al 30 %, conciliándose el 70 % restante.
Capítulo IV | Otras medidas
Donaciones o pagos en especie a personas naturales afectadas (Art. 12). Las donaciones o pagos en especie recibidos entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 por personas naturales afectadas, hasta un valor acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que se destinen a necesidades derivadas del desastre y el donante expida la certificación correspondiente. No están sometidas a retención en la fuente.
Donación de saldos a favor (Art. 13). Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes y responsables podrán donar total o parcialmente a la Nación los saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. La DIAN verificará la procedencia del saldo y compensará previamente las deudas vencidas del solicitante; la donación procederá sobre el remanente. El valor donado dará lugar al descuento tributario del artículo 257 del E.T., sujeto a los límites legales vigentes.
Pérdida de beneficios (Art. 14). La falsedad, simulación, destinación indebida o incumplimiento de los requisitos del Decreto conlleva la pérdida del tratamiento desde la fecha en que se configuró el hecho, el cobro de las sumas dejadas de pagar con intereses y sanciones, y la efectividad de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar.
Punto que requiere aclaración, en nuestra opinión, existe una ambigüedad sobre el alcance territorial de los Capítulos III y IV. Aunque el artículo 1 formula una limitación general a los municipios y personas afectadas, el artículo 3 define expresamente los “sujetos afectados” únicamente para el Capítulo II. Los artículos 9 y 10 (Cap. III) y el artículo 13 (Cap. IV) utilizan categorías más amplias de contribuyentes u obligados sin remitir al artículo 3, por lo que no es claro si se restringen a sujetos domiciliados o afectados en las zonas del terremoto o si tienen alcance general. Elevaremos consultas a la DIAN para precisar este punto.
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