Una ambulancia conduciendo a gran velocidad para atender un accidente ocurrido en horario laboral - Riesgo público

Laboral | Tragedia en horario laboral: mirada legal al riesgo público 

Mediante sentencia SL 010 de 2025, la Corte Suprema de Justicia conoció un caso en el que se discutió si el hecho de que un trabajador falleciera como consecuencia de un atentado con arma de fuego en su lugar de trabajo constituía o no un accidente de trabajo. 

En el caso de estudio, el trabajador tenía la función de dar paso a los vehículos que circulaban en la vía, y mientras desempeñaba esta labor, el trabajador fue objeto de tres disparos – dos en la cabeza y uno en el pecho- que le causaron la muerte. Este hecho fue reportado oportunamente por el empleador como un accidente de trabajo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), quien afirmó en sede de casación que el accidente que llevó al deceso del trabajador era un hecho de origen común, y en consecuencia no le correspondía asumir el pago de la pensión de sobrevivientes a la esposa e hijas del trabajador fallecido.  

En primera instancia, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Medellín declaró que el trabajador falleció a causa de un accidente de trabajo, decisión que en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó.  

La ARL, al oponerse a las decisiones judiciales mencionadas, argumentó que no se había demostrado que el suceso que le ocasionó la muerte al trabajador hubiese sido consecuencia de la actividad de dar vía en la calle, por lo cual el hecho debía ser de origen común. En esta línea citó antecedentes jurisprudenciales, como la SL2961 de 2023, que afirma que no todo hecho que ocurra en el entorno laboral puede ser calificado siempre como tal, ya que existen circunstancias que permiten en el caso concreto desligarlo de la prestación de un servicio subordinado, y por ende debe ser catalogado como de origen común. 

Por su parte, la accionante manifestó que, si bien no existía prueba de que el asesinato hubiese sido por causa directa de la labor que desempeñaba el trabajador, sí se trataba de un accidente de trabajo, ya que fue un hecho que ocurrió con ocasión del trabajo y se dio durante la ejecución de órdenes del empleador durante su jornada laboral, lo cual está acorde con la definición legal de lo que es un accidente de trabajo. Así mismo, manifestó que la ARL no cuenta con una prueba que rompa el nexo de causalidad entre las funciones y la muerte del trabajador, y además existen evidencias dentro del proceso que demuestran que el trabajador y su familia no tenían amenazas en contra de su vida. 

Al resolverse el caso, la Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia y reitera lo manifestado en ocasiones anteriores al concluir que una muerte violenta en el trabajo constituye un accidente de trabajo. En particular, destacó los siguientes criterios: 

  • La responsabilidad del empleador frente a infortunios que ocurren en su esfera, o de la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva. 
  • Esta responsabilidad es objetiva porque el siniestro se presenta bajo la subordinación del empleador, ya sea en el lugar de trabajo o por fuera de este. 
  • La causalidad entre el siniestro y la actividad laboral puede ser directa, con causal del trabajo, o indirecta, es decir, con ocasión al trabajo.  
  • “Con causa del trabajo” se entiende que existe una relación directa derivada del desarrollo de la labor para la cual se contrató al trabajador y las actividades relacionadas con la misma.  
  • “Con ocasión del trabajo” implica una causalidad indirecta, lo que implica un vínculo de oportunidad o de circunstancias entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado.  
  • La causalidad no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, sí puede romperse por hechos que deben ser probados en juicio. 

En consecuencia, para el caso de estudio se tiene que el accidente ocurrido es de origen laboral, siendo procedente que la ARL asuma el pago de la pensión de sobrevivientes.  

Ahora bien, desde la perspectiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, es propio mencionar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia resulta ser coherente con la necesidad en el caso concreto de la identificación y control de los riesgos de la operación, pues si el trabajador sufre un incidente o accidente bajo las condiciones que el empleador establece en la labor, la consecuencia necesaria es que lo que le ocurra al trabajador en estas circunstancias es de carácter laboral.   

En esta línea, profundizando en las obligaciones que a la compañía en el manejo del presente caso le asistió, estaba la de haber identificado los riesgos públicos a los que se veía enfrentado el trabajador fallecido en la calle, ya que era su lugar de trabajo, así como la de evidenciar y ejecutar los controles respectivos con el ánimo de evitar que el siniestro se presentara. Al realizarse esto, se evidencia diligencia por parte del empleador, lo cual es una prueba imprescindible en un caso donde se alegue la culpa patronal.  

Con lo anterior, se evidencia que la Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra presente en diferentes momentos de la duración de una relación laboral, siendo la ejecución de sus actividades de vital importancia para el bienestar de los trabajadores y la sostenibilidad de la empresa.