
Tributario | Golpe fiscal 2025: impacto en retenciones que pone en jaque a los contribuyentes
El 28 de mayo de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0572, por medio del cual se modifican diversas disposiciones del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (Decreto 1625 de 2016), con el propósito de ajustar las tarifas de autorretención y redefinir las bases mínimas para la retención en la fuente. Esta medida, adoptada en el marco del artículo 365 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad – según el Gobierno Nacional – “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Antes de analizar en detalle las modificaciones normativas, conviene precisar que buena parte de los cambios introducidos por el nuevo reglamento se refieren a las tarifas de la autorretención especial vinculada a la exoneración de aportes al sistema de seguridad social. Recordemos que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. Debido a esta exoneración, a partir del año 2017 se introdujo una autorretención especial a cargo de dichas sociedades, como mecanismo anticipado de recaudo del impuesto. Son estas tarifas de autorretención las que fueron objeto de modificación mediante el Decreto 0572 de 2025.
Según la justificación expuesta por el Gobierno en los considerandos del Decreto, un estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público evidenció que “en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo”. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes.
Curiosamente, en el caso del sector de hidrocarburos, la motivación del Decreto hace referencia a que los ajustes responden a la decisión de la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia C-489 de 2023, declaró inexequible la prohibición de deducir las regalías pagadas por el sector.
Al revisar las modificaciones tarifarias en detalle, se observa que la mayoría de las actividades —incluidas las agrícolas— sufrieron un incremento del 118% (al pasar del 0,55% al 1,20%). Las actividades de explotación de recursos no renovables también presentaron aumentos significativos: la extracción de gas incrementó su tarifa en un 150%, la de carbón en un 105%; y la generación y comercialización de energía eléctrica tuvo un comportamiento similar. Por su parte, la extracción de petróleo quedó gravada con una tarifa del 2,70%.
Uno de los grupos más impactados fue el de las actividades profesionales, científicas y técnicas, en las que la mayoría de las actividades pasaron de una tarifa de autorretención del 1,10% al 3,50%. Es decir, un aumento del 218%. Esta modificación incluso afecta a los servicios de educación y a las actividades hospitalarias con internación.
Más allá de las autorretenciones, el Decreto también reduce los umbrales para practicar retención en la fuente sobre algunos pagos. Por ejemplo, la retención por prestación de servicios debe efectuarse ahora cuando el pago sea igual o superior a 2 UVT (antes era de 4 UVT). También se reducen los umbrales aplicables en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y en las compras de café pergamino o cereza.
Debe hacerse una mención especial a las modificaciones en la retención por la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda de habitación. Hasta mayo de 2025, la venta de vivienda estaba gravada con una retención del 1% sobre las primeras 20.000 UVT del valor de venta (es decir, $995.980.000), y del 2,5% sobre cualquier valor que excediera dicho umbral. Con el nuevo decreto, la tarifa del 1% se aplica únicamente hasta las 10.000 UVT ($497.990.000), y a partir de ese monto se impone la tarifa del 2,5%.
Esta redefinición de las retenciones y autorretenciones, cuyo denominador común es un incremento que oscila entre el 100% y el 200%, obliga a preguntarse si la motivación real de este acto administrativo es una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo, o si, en realidad, responde a un afán recaudatorio del Gobierno Nacional. Todo indicaría que se trata más bien de lo segundo.
Más allá del componente técnico-normativo, el Decreto plantea diversas inquietudes. En primer lugar, reconoce expresamente que está agrupando u homogenizando a los contribuyentes según su actividad económica, sin considerar sus circunstancias particulares. Esta situación puede generar que la autorretención exceda ampliamente el impuesto definitivo, obligando a muchas empresas —especialmente pequeñas y medianas— a iniciar complejos procesos de devolución ante la DIAN, entidad que ya enfrenta limitaciones estructurales para atender oportunamente dichas solicitudes.
Paradójicamente, el propio Decreto admite esta consecuencia al señalar que “los contribuyentes que queden en situación de brecha inexistente podrán solicitar la devolución o compensación de saldos a favor”. En la práctica, esto implica trasladar al contribuyente parte del riesgo fiscal del Estado, utilizándolo como mecanismo de financiación anticipada, sin ofrecer contraprestaciones claras en términos de eficiencia administrativa o reconocimiento de un costo financiero. Sobre los saldos a favor no se reconocen intereses a favor del contribuyente.
Asimismo, el argumento de equidad tributaria que sustenta la norma resulta cuestionable. Si bien la eliminación de tratamientos dispares puede contribuir a la equidad, el diseño por grupos tarifarios desconoce las condiciones específicas de cada contribuyente, ya que no todos los integrantes de un mismo sector tienen la misma estructura de ingresos, márgenes o capacidad de flujo de caja. La supuesta neutralidad termina amplificando las desigualdades que la norma pretende corregir. A esto se suma que duplicar las tarifas de retención como presunto mecanismo de calibración tributaria resulta, al menos prima facie, difícil de justificar. Dentro de los estudios del Ministerio de Hacienda no se encuentra evidencia que sustente que las utilidades —base del impuesto sobre la renta— se hayan incrementado en la mayoría de los sectores entre un 100% y un 300%, como para justificar un aumento proporcional en el pago anticipado del tributo.
Tampoco es claro que esta medida se inscriba dentro de una política fiscal integral. Aunque el Decreto invoca la reactivación económica y el buen desempeño de ciertos sectores como justificación, no existe evidencia de que todos los grupos económicos se encuentren en igualdad de condiciones. En lugar de avanzar hacia una reforma estructural orientada a la progresividad y la simplificación, se opta nuevamente por ajustes puntuales que aumentan la complejidad normativa y administrativa.
En conclusión, el Decreto 0572 de 2025 parece responder a una necesidad inmediata del Gobierno: aliviar los niveles de caja más bajos en la historia reciente. Sin embargo, al hacerlo, traslada al contribuyente buena parte del riesgo fiscal del Estado, sin ofrecer garantías adecuadas de celeridad en las devoluciones, ni diferenciar suficientemente la capacidad económica real de los obligados. Más que una medida de justicia tributaria, el Decreto se presenta como una solución de corto plazo que privilegia la caja estatal por encima de la estabilidad y previsibilidad del sistema. Esta lógica puede comprometer la sostenibilidad del sistema tributario, al erosionar uno de sus pilares fundamentales: la confianza del contribuyente.
¿Qué hará el próximo Gobierno teniendo que devolver los excesos de retención?