
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la sujeción al impuesto a las ganancias ocasionales de las indemnizaciones por seguros de vida
Mediante la sentencia C-317 de 2025 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 303-1 E.T., por medio del cual se establece que las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales, en el monto que supere 3.250 UVT. La Corte concluyó que los recursos recibidos por indemnizaciones por seguros de vida sí son susceptibles de acrecentar el patrimonio de los beneficiarios. Esta conclusión se soporta en tanto se trata de recursos que los beneficiarios no tenían antes del acaecimiento del siniestro y, por ende, el carácter resarcitorio de las indemnizaciones por ese tipo de seguros en el ámbito civil no implica necesariamente que no puedan ser estimados desde el punto de vista tributario.