
Nueva regulación para el trabajo doméstico
Como lo expresó el Gobierno Nacional en diferentes oportunidades, con la Reforma Laboral se pretendía establecer medidas y garantías que promovieran la formalización laboral, dentro de las cuales se reguló el trabajo doméstico remunerado.
Ahora bien, lejos de afirmar que con ello se logrará el objetivo, lo cierto es que el artículo 33 de la mencionada reforma dispuso algunas condiciones formales que se deberán atender cuando se contrate personal para el servicio doméstico, con el fin de dar cumplimiento a la ley. Entre ellas, se deberá formalizar la vinculación por medio de un contrato de trabajo escrito, con fundamento en lo dispuesto por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma clara, segura y verificable. Además, dicho contrato deberá contemplar los periodos de descanso diarios y semanales, junto con las demás características particulares de la labor a desarrollar.
Igualmente, la ley menciona que, con fines de prevención, control e inspección, el contrato de trabajo deberá registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a los lineamientos que para ello desarrollen las autoridades competentes. Con lo anterior, seguramente se establecerá un mecanismo de fiscalización e inspección más eficaz, que permitirá, con el tiempo, la programación de visitas del Ministerio del Trabajo en los hogares para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales.
Así mismo, se dispuso que el debido proceso disciplinario laboral no será aplicado a los trabajadores del hogar, por cuanto estos empleadores solo deberán escuchar previamente al trabajador sobre los hechos imputados. Sin embargo, de forma confusa, ordena que se deberán respetar las garantías del derecho de defensa y del debido proceso, no siendo entonces claro cuál es el debido procedimiento que se debe atender para no estar por fuera de la ley.
En relación con la jornada de trabajo, la Reforma Laboral unificó la jornada máxima legal para trabajadores domésticos internos y externos, por lo cual ya no se podrá contemplar una jornada excepcional de hasta 10 horas diarias de trabajo ordinario sin aplicar el reconocimiento de los recargos legales correspondientes, pues con la derogatoria del literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo se eliminó aquella excepción a la jornada máxima legal, pretendiendo con ello promover la igualdad de trato entre todo tipo de trabajadores, como también se promulga y ratifica en el Convenio 189 de la OIT, antes citado.
En ese mismo sentido, se entiende aplicable la reducción gradual de la jornada laboral dispuesta por la Ley 2101 de 2021, en igualdad de condiciones para el personal del servicio doméstico, así como se aplica para cualquier otro trabajador en general, aun cuando mediante la sentencia C-507 de 2023 se reguló una reducción gradual de la jornada de forma particular para trabajadores domésticos internos, considerando su horario exceptuado de la jornada máxima legal, al derogarse dicha excepcionalidad se entiende también inaplicable este pronunciamiento de la Corte Constitucional, pues carecería de la base normativa a que le dio origen.
Por su parte, se dispone la posibilidad de realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que deberán computarse en semanas, finalizando cada mes, lo cual implica que se podrá cotizar para salud y riesgos laborales en proporción al tiempo trabajado cuando este sea inferior a un mes o cuando, por las mismas razones, el trabajador doméstico devengue menos del salario mínimo mensual legal vigente. A su vez, este artículo contempla la posibilidad de que los trabajadores domésticos mantengan su afiliación al régimen subsidiado de salud como mecanismo de protección social, ratificándose con ello condiciones que ya habían sido contempladas previamente por la legislación laboral.
En cuanto al ámbito pensional, la Ley 2381 de 2024, por la cual se adoptó la Reforma Pensional, dispuso en sus artículos 27 y 28 que será igualmente viable cotizar por periodos inferiores a un mes, pudiéndose calcular tales aportes según los días trabajados, sin que ello pueda ser, en todo caso, inferior a una semana.
Así, si se trabaja de 1 a 7 días en el mes, se deberá cotizar sobre la base de una semana; si se trabaja de 8 a 14 días en el mes, será sobre la base de dos semanas; si se trabaja de 15 a 21 días, se cotizará sobre la base de tres semanas y si se trabaja más de 21 días, se cotizará por el mes completo y por valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. De igual forma, se habilita la posibilidad de cotizar por días o semanas también respecto del aporte a las Cajas de Compensación Familiar.
Finalmente, se indica que serán aplicables todas las condiciones del Código Sustantivo del Trabajo a los trabajadores del servicio doméstico sin excepción, siendo estos acreedores del reconocimiento de todas las prestaciones sociales, incluida la prima legal de servicios, así como los recargos por trabajo suplementario, nocturno o en días de descanso obligatorio sin distinción. No obstante, esto no se materializó solo hasta ahora con las reformas expedidas, pues la legislación laboral es exigible para cualquier persona que ostente la condición de trabajador, incluso mediante un contrato de trabajo verbal.
Así las cosas, siendo conscientes de que la contratación del servicio doméstico en Colombia ha decaído continuamente en los últimos años conforme a las estadísticas del DANE, no podrá pretenderse que esta nueva regulación favorezca su empleabilidad, en tanto este sector depende de la riqueza y estabilidad de los propios hogares, siendo además tendencia en este tipo de servicios su flexibilidad, pues ahora son más apetecidas algunas opciones personalizadas que impliquen jornadas por horas o días específicos, o para actividades especializadas.