Proceso monitorio

¿Qué implicaciones tendrá el proceso monitorio en relación con los procesos declarativos y ejecutivos?

Nota para el medio Asuntos Legales del Diario La República

A partir del 2 de abril de 2026 entrará en vigor el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual introduce una figura novedosa en el ámbito laboral: el proceso monitorio, regulado en los artículos 286 a 291 de la Ley 2452 de 2025. Esta herramienta permite reclamar el pago de una obligación clara, exigible y derivada de una relación laboral o de seguridad social, incluso sin contar con un título, siempre que no supere los 20 SMLMV.

¿Cómo funciona el proceso monitorio?

Inicia con la presentación de una demanda que cumpla con los requisitos del artículo 287, destacando la importancia de una descripción detallada de los componentes de la deuda. En caso de no existir pruebas, el demandante deberá manifestarlo al momento de presentar la demanda.

Calificada la demanda, el juez expedirá un auto requiriendo al deudor para que pague en un plazo de cinco días. Este auto no admite recursos y trae la advertencia de que, en caso de no pago ni justificación, se dictará sentencia condenatoria.

Si el deudor no se opone dentro del plazo de pago, se fijará audiencia en los siguientes cinco días para dictar sentencia condenatoria al pago, y se ordenará la ejecución directa del título. Esta decisión no admite recurso de apelación ni grado de consulta.

¿En qué aspectos difiere el proceso monitorio frente a los declarativos y ejecutivos tradicionales?

El proceso monitorio es considerablemente más simplificado que el proceso declarativo ordinario, el cual implica audiencias complejas y una etapa probatoria extensa. En cambio, el proceso monitorio está diseñado para una tramitación rápida: el juez puede emitir un mandamiento de pago con base únicamente en los documentos o pruebas que le generen convicción sobre las pretensiones.

Además, si el deudor no presenta oposición dentro del término legal, el requerimiento de pago se convierte en un título ejecutivo, sin necesidad de acudir a un proceso declarativo. De esta forma, se elimina la doble vía que existe actualmente, en la que debe iniciarse primero un proceso declarativo y luego uno ejecutivo, permitiendo, en su lugar, que la ejecución del título sea directa.

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En ese sentido, con este nuevo proceso monitorio también se busca descongestionar los despachos de procesos ordinarios declarativos, e incluso reducir los costos para las partes, ya que no será necesario incurrir en gastos durante los largos periodos procesales, como los derivados de la representación o la constitución de reservas por contingencias. Esto se debe a que los plazos son más breves y las pretensiones se limitan a bajas cuantías.

En conclusión, este nuevo proceso podría ofrecer herramientas que hoy en día no tiene la jurisdicción ordinaria laboral en cuanto a la creación de títulos ejecutivos, por lo que será la manera más rápida y útil para cobrar o exigir aquellos títulos complejos que muchas veces surgen de las relaciones laborales y que no se encuentran respaldados en un documento con mérito ejecutivo.

A ello se suma que, además de declarar la existencia de un título, este proceso trae las herramientas que permiten hacerlo efectivo, simplificando los pleitos por demandas de escasa cuantía, para evitar que el enjuiciamiento de estas llegue a ser económicamente irrazonable.

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