Corporativo | Requisitos para sociedades extranjeras que contraten personal colombiano 

Mediante el Oficio 220-051136 del 13 de junio de 2025, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta clave sobre la legislación aplicable a sociedades extranjeras que contratan personal colombiano y los requisitos para operar en el país.

El documento aclara que la contratación de personal colombiano por parte de sociedades extranjeras debe realizarse a través de apoderados o mandatarios con facultades expresas, garantizando así la representación legal adecuada y el cumplimiento de las obligaciones laborales y societarias en Colombia.

La entidad también establece que, si la actividad desarrollada por la sociedad extranjera en Colombia es de carácter permanente, se requiere el registro de una sucursal ante la Cámara de Comercio correspondiente.

Este requisito es fundamental para asegurar la transparencia y la legalidad de las operaciones de las sociedades extranjeras en el país, así como para proteger los derechos de los trabajadores y de terceros que interactúan con estas entidades. La omisión de este registro puede acarrear sanciones significativas, incluyendo multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 1437 de 2011.

La Superintendencia enfatiza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para evitar sanciones y garantizar la transparencia en la operación de sociedades extranjeras en Colombia. Este pronunciamiento refuerza el compromiso de la entidad con la legalidad y la protección de los intereses de los actores económicos nacionales, así como con la promoción de un entorno de negocios seguro y confiable para la inversión extranjera. 

Fuente: Supersociedades

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