
Una posición disidente del fuero de lactancia
La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-169 del 12 de mayo de 2025, se apartó de la línea jurisprudencial definida por la misma Corporación sobre la estabilidad laboral reforzada de las mujeres que se encuentren en el periodo extendido de lactancia, al considerar que se requería autorización del Ministerio del Trabajo para su desvinculación laboral.
Esa consideración se aparta de los postulados definidos en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia, que establecen las siguientes reglas respecto de la protección:
- No pueden existir desvinculaciones por motivo de embarazo o lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.
- Se presume despido discriminatorio dentro del embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores.
- Se requiere autorización del Ministerio cuando la trabajadora se encuentra en embarazo o durante las dieciocho semanas posteriores.
- La jurisprudencia consideraba que el periodo de la lactancia era de seis meses.
La Ley 2306 de 2023, que estableció la posibilidad de solicitar la extensión del periodo de lactancia hasta por dos años, no consagró la exigencia de contar con autorización para desvincular a una trabajadora en periodo extendido. Ese cambio se interpretó de manera conjunta con las disposiciones ya señaladas, concluyéndose que tal requisito no era aplicable en el periodo de extensión.
Por lo anterior, la jurisprudencia ha aceptado que, cuando una trabajadora está en periodo extendido de lactancia, es posible proceder con la desvinculación sin autorización, ante la existencia de una justa causa. Ese manejo se fundamenta no solo en la inexistencia de una norma que exija autorización y en la ausencia de presunción de discriminación, sino también en que la justa causa elimina el nexo causal entre la terminación del contrato y la lactancia.
De tal manera, cuando la Sala sostiene en la sentencia que “la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización del Ministerio del Trabajo resultan aplicables (…) a aquellas que realicen una lactancia materna continua, con posterioridad a los seis meses de vida del niño y hasta los dos años de edad”, no sólo emite una interpretación sin respaldo normativo, sino que también asume una posición disidente del precedente constitucional.
Esa interpretación resulta perjudicial, pues cambia las reglas de juego con la que los empleadores abordan las relaciones laborales con sus trabajadoras, siendo imposible terminar el contrato de trabajo sin justa causa en periodo extendido de lactancia, ante la declaratoria de ineficacia por la ausencia de autorización del Ministerio del Trabajo. Asimismo, supone implementar medidas de seguimiento de las solicitudes de extensión del periodo de lactancia, ante la ausencia de formalismos para su solicitud, lo que somete al empleador a un proceso engorroso y que pocas veces resulta efectivo para la terminación del contrato.
Afortunadamente, en la Sentencia T-333 de 2025, la Sala Octava de Revisión de Tutelas se aparta del análisis efectuado por la Sala Séptima y, para tranquilidad de todos, ratifica el precedente constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada durante el periodo extendido de lactancia, recordando el alcance de esta garantía constitucional.
Para el efecto, condensa en un párrafo la interpretación (esta vez correcta) de los postulados normativos, así: “(…) la garantía de prohibición contra el despido discriminatorio consiste en que la desvinculación de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia procede cuando se configura alguna de las justas causas establecidas en los artículos 62 y 63 el Código Sustantivo del Trabajo. Dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, esta garantía está acompañada de las garantías de presunción del despido discriminatorio y del deber de contar con la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Después de dicho período, se mantiene la prohibición contra el despido discriminatorio, pero no las otras dos.” De esta manera, la Corporación confirma que puede existir una desvinculación en el periodo extendido de lactancia ante la existencia de una justa causa, sin que se requiera autorización. Postura que no sólo encuentra fundamento en la legislación, sino también en la jurisprudencia pacífica de las altas cortes, brindando claridad sobre las reglas que se deben tener en cuenta en las desvinculaciones y que, esperamos, sean acatadas por los jueces competentes al analizar las eventuales acciones de tutela, dejando a un lado las visiones disidentes que se puedan llegar a tener.