¿Los desplazamientos del lugar de domicilio al lugar de trabajo hacen parte de la jornada?
El Ministerio del Trabajo, en el concepto 02EE2025410600000019616, hizo referencia a los tiempos de desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo, asunto que requiere un breve análisis, el cual desarrollaremos a continuación.
Como primera medida, es necesario señalar que el Ministerio del Trabajo recordó que la jornada laboral es aquella que las partes hayan acordado en el contrato de trabajo, la que esté dispuesta en el Reglamento Interno de Trabajo y, en todo caso, la que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021. Esta jornada desde luego no afecta la facultad del empleador de establecer horas extras conforme a su facultad subordinante.
Para el Ministerio, la jornada laboral corresponde al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador para cumplir con las tareas asignadas, entendiendo que, a la hora de inicio, el trabajador ya debe estar presto a iniciar sus laborales y de igual forma finalizar en la hora pactada.
Como segunda medida, el Ministerio señala que el tiempo de duración de los desplazamientos del trabajador desde su residencia al sitio de trabajo, no puede entenderse como parte de la jornada laboral, independientemente de la duración de ese desplazamiento o de las dificultades que tenga el mismo para llegar a su lugar de trabajo. Teniendo como sustento un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia donde se reiteró que el desplazamiento al sitio de trabajo no es un acto propio de la ejecución de actividades, pues durante ese tiempo no hay una prestación personal del servicio.
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Por lo anterior, la Cartera Ministerial, establece que los desplazamientos desde el lugar de residencia al lugar de trabajo no hacen parte de la jornada laboral, por lo cual no es una obligación del empleador remunerar este tiempo, dado que no existe prestación del servicio.
Sin embargo, frente a lo anterior hace una aclaración, pues expone que, cuando el empleador solicite que el trabajador se desplace a un sitio diferente de su lugar habitual de trabajo o de la sede empresarial para realizar las laborales encomendadas, es pertinente que se remunere ese tiempo con el salario ordinario, pero sin que esto constituya trabajo suplementario o de horas extras, pues es un tiempo que el trabajador toma de su descanso para atender la solicitud del empleador de dirigirse a un lugar distinto.
Este concepto se respalda en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, donde se hace referencia a la “disponibilidad”, concluyendo que ese pago de salario ordinario y proporcional al tiempo utilizado para el desplazamiento del trabajador a un lugar diferente, se debe a que existe una obligación de tener un trato equilibrado y justo entre todos los trabajadores, que no constituye una discriminación, ya que dicho pago se debe realizar solo en los casos en que el desplazamiento es a un lugar diferente a la sede habitual y el trabajador debe invertir parte de su tiempo de descanso.
Finalmente, el Ministerio señala que, aun cuando el trasporte sea suministrado por el empleador, estos desplazamientos no están dentro de la jornada laboral, pues aún en esos casos, el trabajador no presta sus servicios. Pues bien, desde nuestro concepto, es claro que los desplazamientos que realice el trabajador desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo no constituyen tiempo de la jornada laboral, incluso si el empleador es quien suministra el transporte, dado que no existe una prestación personal del servicio durante ese lapso, la jornada laboral debe entenderse como aquel periodo de tiempo durante el cual el trabajador realiza las actividades para las cuales fue contratado.
No obstante, en los casos en que el desplazamiento sea realizado a un lugar diferente a la sede habitual de la empresa, no debería cambiar la condición anterior como la sugiere el Ministerio. Durante los desplazamiento no hay una prestación personal del servicio, como tampoco se puede confundir esto con la disponibilidad, que es aquella situación en la que el trabajador no debe prestar sus servicios por encontrarse en su tiempo de descanso, pero que por disposición del empleador debe estar atento a un potencial llamado para ejecutar actividades, donde los desplazamientos que este haga para atender ese llamado, no debe contarse como tiempo efectivo laborado y por lo tanto no remunerado.


