Suspensión provisional de la Resolución 3380 de 2025¿Qué deben hacer ahora las empresas?

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución Conjunta 3380 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía para regular la retención y pago de la cuota sindical para trabajadores asignados a prestar servicios en la industria del petróleo, aun sin ser afiliados.

La decisión es relevante para empresas proveedoras, contratistas y subcontratistas, especialmente por la obligación de descuento de cuota sindical a no afiliados a organizaciones sindicales y de remisión de información completa de sus trabajadores a sindicatos, sean o no beneficiarios de algún convenio colectivo.

Esta decisión se da dentro de la acción de nulidad simple en contra de la Resolución y dentro de su trámite se declaró la medida cautelar, considerando preliminarmente que los ministerios que la expidieron excedieron su potestad reglamentaria por las siguientes razones:

  • Se creó una obligación de descuento sobre el salario que la Ley no contempla para los trabajadores no sindicalizados en la industria del petróleo.
  • Resaltó que la equiparación salarial y prestacional prevista en el Decreto Legislativo 284 de 1957 no considera automáticamente que aplique la cuota sindical por beneficio convencional del Art. 68 de la Ley 50 de 1990 para trabajadores no afiliados.

La suspensión recae sobre toda la Resolución 3380 de 2025. Si bien se trata de una medida cautelar y no de una decisión definitiva sobre su legalidad, mientras esté vigente dicha suspensión cambia el punto de partida y aun cuando en contra de esta decisión se presentaron unos recursos, a la fecha, esta norma no es obligatoria.  

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Así las cosas, mientras la suspensión provisional esté vigente, no se podrá tomar como fundamento la Resolución para exigir el descuento de cuota sindical sobre trabajadores no sindicalizados o la remisión de información completa de los trabajadores a los sindicatos. En consecuencia, al no existir una base legal, las empresas no entrarían en incumplimientos.

Esta novedad genera grandes desafíos a las empresas, pues pese a que no tiene efectos temporales por una decisión judicial, las organizaciones sindicales y hasta las empresas contratantes/beneficiarias/clientes mantienen sus requerimientos para que se realice el descuento de la cuota sindical a trabajadores no afiliados.

Sin embargo, frente a los descuentos de salario, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, necesariamente éstos deben provenir de una disposición legal, una orden judicial o la autorización voluntaria previa y expresa del trabajador, de lo contrario, aplicarlo estaría afectando su ingreso y abriendo puertas a reclamaciones en contra del empleador.

Esta decisión representa un cambio relevante, pero exige una aproximación cuidadosa y caso por caso. En Godoy podemos acompañar a las empresas del sector petrolero en la revisión de sus descuentos actuales, la respuesta a requerimientos sindicales o comerciales, y la definición de una estrategia prudente frente a los efectos de esta suspensión provisional.

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