Nuevo modelo de inspección laboral: claves para el sector empresarial
El pasado 7 de noviembre, el Ministerio del Trabajo emitió las Resoluciones 4179 y 4180 de 2025, en donde busca presentar ante la sociedad un binomio regulatorio que, por un lado, busca generar un diseño y, por el otro, operacionalizar un modelo que han denominado como “Una Inspección con Propósito”. La fluencia de estas dos resoluciones tiene como finalidad generar enfoques diferenciales, interseccionales y de género en el desarrollo de las actividades de inspección laboral.
Entonces, por un lado, la Resolución 4179 busca definir conceptos, metodologías y el sustento de su expedición, incluso generando “medidas preventivas” en desarrollo de su actividad policiva. Por otro lado, la Resolución 4180 es la encargada de generar y asignar esas responsabilidades y los “ejecutores” de dichas metodologías, e incluso de crear una fuerza especial tipo SWAT del Ministerio, denominado grupo elite, para esas actuaciones urgentes y “preventivas”.
Ahora bien, el propósito declarado por el Ministerio del Trabajo, por medio de estas resoluciones, es modernizar y robustecer la función de inspección, lo cual, a nuestro juicio, resulta adecuado y acorde con sus facultades legales, pues su intención es la de prevenir cualquier tipo de violencia, discriminación y acoso, asegurando la igualdad sustantiva protegiendo libertades y derechos laborales.
No obstante, lo que puede llegar a generar dudas, e incluso encender alarmas, es lo denominado como actuaciones preventivas. Por lo tanto, desde la óptica del sector productivo y de los derechos que les asisten, como la libertad de empresa y la libertad contractual de las partes, es indispensable distinguir entre la prevención legítima y la adopción de medidas restrictivas que inciden en la continuidad operativa.
Aunque la inspección laboral ostenta funciones preventivas y de policía administrativa, la posibilidad de imponer restricciones al ejercicio legítimo de estos derechos puede ser considerada contraria a las facultades propias del Ministerio del Trabajo.
De lo anterior, nos referimos especialmente a lo que en la Resolución 4173 denominó como implementación de medidas preventivas (Art 9, numeral 3 literal g), cuando hace referencia a la posibilidad de ordenar medidas como el cese de acuerdo voluntarios de retiro masivos de las personas trabajadoras cuando puedan constituirse en despidos masivos sin autorización del Ministerio del Trabajo.
Dicha acción puede considerarse claramente extralimitada, pues recordemos que el Ministerio del Trabajo no tiene facultades para determinar derechos individuales o análisis de casos en particular. Por lo tanto, bajo dicha medida de cese, no resultaría procedente calificar la voluntariedad o no de un acuerdo de retiro, ni hacer un calificativo de lo que es un acuerdo voluntario de terminación para aplicar una institución jurídica como son los despidos colectivos, más aún cuando los hechos ni siquiera se enmarcan dentro de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que regula esta materia.
De igual forma, extender el principio de indubio pro operario a la valoración probatoria administrativa, como sugiere la Resolución 4179, no puede traducirse en una presunción desfavorable al empleador ni en inversión de la carga de la prueba. El principio de favorabilidad opera en la interpretación normativa, no para relativizar la imparcialidad de la inspección, y mucho menos cargarse de presunciones de mala fe, cuando esta presunción es totalmente contraria. Mas aún, teniendo en cuenta que el sector empresarial y la mayoría de los empleadores en Colombia actúan con total apego de las normas, con una clara y aplicable buena fe, en los procesos de construcción del tejido social, empresarial y del empleo, en busca de la construcción de un mejor país.
Con base a lo anterior, conviene reconocer las bondades del diseño, como el enfoque en vulnerabilidades y brechas, la alineación con estándares OIT y el fortalecimiento de capacidades institucionales, actos que van alineados con sus funciones y finalidades. Sin embargo, siempre será importante poder revisar que cada actuación administrativa esté alineada con el apego de la ley, para que prevalezca esa seguridad jurídica que necesitamos todos, en especial el sector empresarial e inversionista.


