Salario “vital”: Alcances y efectos en la economía laboral
La expresión “vital” que está contenida en uno de los principios fundamentales del derecho laboral, (Artículo 53 de la Constitución Política, replicado ahora en el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 4), ha sido utilizada como fundamento para la reciente decisión sobre el incremento del salario mínimo en nuestro país.
No obstante, con el propósito de un incremento vital no se advierte una incorporación suficiente de las propuestas presentadas por los empresarios, ni por las centrales obreras en representación de los trabajadores. En su lugar, el gobierno adoptó un criterio propio para fijar el ajuste salarial, estableciendo un incremento sin precedentes que casi quintuplica el valor de la inflación del año que termina (23.2% vs. 5.1%).
Esta decisión plantea interrogantes relevantes sobre los criterios utilizados y sobre sus posibles efectos en el conjunto de la economía, en particular en el empleo y la sostenibilidad de las empresas.
El “micro-aparato” productivo colombiano enfrenta serias dificultades para asimilar un incremento del 23.2% en sus costos laborales
La experiencia ha demostrado que la diferencia entre las mipymes formales y las informales radica en que las primeras hacen esfuerzos inmensos para cumplir con los mínimos de derechos y garantías que establece la ley laboral; mientras que las segundas enfrentan limitaciones estructurales que dificultan su ingreso y permanencia en la economía del país.
Por lo tanto, el incremento del salario mínimo legal para el año 2026 puede contribuir a que muchas mipymes formales enfrenten mayores dificultades para mantenerse en la formalidad y, al mismo tiempo, a que las mipymes informales vean más lejana una posible formalización. Estas decisiones reflejan una limitada consideración de la estructura del tejido empresarial y del mercado laboral, teniendo en cuenta que las mipymes formales generan casi el 70% del empleo formal, mientras que las informales cubren más del 50% de la población económicamente activa.
Efectos potenciales sobre el empleo y la formalidad
Este enfoque guarda coherencia con los debates que se tuvieron alrededor de la Reforma Laboral en esta materia. Sin embargo, no se incorporó de manera suficiente estas circunstancias, donde no se consideraron las reglas adecuadas a lo que hemos denominado el micro-aparato productivo, tanto el formal como el informal.
En el contexto actual, es frecuente dialogar con un microempresario y constatar que, en muchos casos, se ven obligados a tomar decisiones como la reducción de personal, reducir jornadas y otras tantas medidas de urgencia, con el fin de sostener su operación en un mercado en el que resulta difícil trasladar un incremento de costos del 23% al valor de sus productos y servicios.
Impacto en la inversión privada en la economía
Las posiciones oficiales expresadas en distintos escenarios sobre el rol del sector empresarial encuentran aquí una nueva expresión. Mientras que el gobierno incrementa de manera sostenida su nómina y las órdenes de prestación de servicios – financiadas con recursos fiscales-, a las empresas entre las medidas tributarias y las medidas laborales, se les impone cargas crecientes que tienden a desincentivar la inversión en la economía del país.
A pesar de este contexto, son muchas las empresas nacionales y extranjeras, grandes, medianas y pequeñas, que continúan operando y apostando por la generación del empleo, para producir y servir al país. No obstante, muchas de ellas perciben un entorno regulatorio que dificulta su operación.
¿Que las copropiedades tomen como referencia el IPC para el ajuste de las cuotas de administración?
Recientemente se conoció por los medios de comunicación, una declaración reciente del Gobierno Nacional, según la cual las asambleas de las copropiedades no deberían ajustar las cuotas de sostenimiento con base en el porcentaje de incremento del salario mínimo legal (23.2%), sino con el porcentaje de pérdida de capacidad aquí adquisitiva de 2025 (5,1%).
Esta postura parece no considerar los efectos y alcances de esta medida en la operación de empresas de seguridad, para las cuales el propio gobierno fija las tarifas con base en el SMLMV, así como las empresas de aseo y otros servicios similares. Es previsible que continúen surgiendo sectores que se verán gravemente afectados. Por ejemplo, las empresas de call center, que generan en promedio 800.000 empleos, ya han advertido sobre impactos significativos en su competitividad y en el crecimiento de un sector que se ha convertido en un pilar del empleo formal.


