Intereses a las cesantías y régimen simple laboral: reglas, cambios y efectos prácticos 

Los intereses a las cesantías corresponden al 12% anual sobre el saldo que, al 31 de diciembre, a la fecha de salida del trabajador o a la fecha de liquidación parcial de las cesantías, tenga a favor el trabajador por este concepto. Este 12% anual es pagado por el empleador directamente al trabajador, y su fecha de pago dependerá del supuesto en que se encuentre. 

Hasta la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los supuestos que se tenían eran los siguientes: en enero del año siguiente a aquel en que se hayan causado las cesantías (es decir, si estas se liquidan al 31 de diciembre, los intereses deben pagarse en el mes de enero siguiente); el pago de la fecha de terminación del contrato de trabajo, junto con la liquidación final de acreencias laborales; y el pago en el mes siguiente a la liquidación parcial de las cesantías.

Esto último implica que, cuando las cesantías se retiran para vivienda o educación (conforme a la ley), se debe realizar la liquidación de los intereses a las cesantías. En caso de que, dentro de un mismo año, se efectúen dos o más pagos parciales, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre las fechas de liquidación.  

Los intereses a las cesantías, a diferencia de las cesantías, pueden ser utilizadas por el trabajador para lo que considere, es decir, no tienen limitación ni uso taxativo como si lo tienen las cesantías, que tan solo pueden usarse para vivienda, educación o al momento de terminación del vínculo laboral.

Ahora, la Ley 2466 de 2025 creó el régimen simple laboral, cuyo objetivo es facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, sin que esto quiera decir que tan solo pueda utilizarse para nuevos empleos o para la formalización laboral, ya que puede ser aplicado por cualquier empleador con sus trabajadores.  

El régimen simple busca que el empleador pueda aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías equivalentes al 8.33% del salario base de liquidación (salario mensual más auxilio de transporte), como consignación anticipada de cesantías, sin que se requiera acuerdo entre las partes. No obstante, esta figura se encuentra pendiente de regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Sin embargo, dicha consignación anticipada no elimina los intereses a las cesantías ni se entiende como un pago parcial. En ese sentido, no siempre que se opte por la consignación anticipada se deben liquidar los intereses a las cesantías, pues las prestaciones son diferentes y los intereses se liquidan cuando se presenta un pago parcial y no una consignación anticipada.  

Adicional a la consignación mensual de la prima, el régimen simple laboral permite que las partes acuerden por escrito (como requisito formal) la mensualización de los intereses a las cesantías, caso en el cual el empleador pagaría al trabajador mensualmente el 1% del salario base de liquidación.  Por lo expuesto, y buscando reducir la carga administrativa para los empleadores, se recomienda llegar a un acuerdo con los trabajadores para mensualizar los intereses a las cesantías, y tras este acuerdo, mensualizar la consignación de las cesantías, una vez se haya emitido la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Cabe precisar que la mensualización de los intereses puede implementarse en los casos en que se opte por la consignación anticipada de las cesantías al fondo (reiterando que no ha sido expedida la regulación correspondiente) o inclusive, en aquellos casos en que las cesantías se sigan consignando de manera tradicional, por lo que, pese a que la consignación se realizaría el 14 de febrero, mes a mes se podrían liquidar estos intereses, permitiendo al trabajador contar con un mayor flujo de caja, dado que estos se pagan directamente al trabajador y no tienen limitación en su uso como ocurre con las cesantías, salvo cuando el pago ocurre por terminación del vínculo laboral. 

Anticípese al cambio con nuestra revista Dos:Puntos

Reciba contenidos que lo ayudarán a tomar decisiones con confianza y visión. Noticias, ideas y estrategias que impulsan el cambio.