Redefinición del fuero de pre-pensionado: ¿protección efectiva o la creación de un nuevo derecho fundamental? 

En noviembre de 2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia redefinió los límites del fuero de pre-pensionado, el cual protegía a los trabajadores que estuviesen a menos de tres años de cumplir la edad de pensión (62 años en el caso de los hombres y 57 años en el de las mujeres) y que, dentro de ese plazo, debieran cumplir las semanas necesarias para la obtención del derecho.

Esta protección que venía de la expedición del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, mediante el cual el legislador reconoció que los servidores públicos del nivel nacional (madres cabeza de familia, personas cercanas a pensionarse o con alguna condición médica especial) tenían derecho a conservar su empleo, aun cuando sus cargos hubieran sido suprimidos luego de la reestructuración administrativa que redujo el número de ministerios y liquidó varias entidades del sector descentralizado por servicios.

Posteriormente, con la expedición de la Sentencia SU-003 de 2018, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia y estableció que esa prerrogativa de no ser despedido dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de la pensión también era aplicable a los trabajadores del sector privado, siempre y cuando requirieran de ese periodo para completar las semanas necesarias para la obtención de su pensión de vejez.

En lo que respecta a la Sentencia SL-2600 de 2025, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador despedido sin justa causa, quien tenía 59 años y más de 1.300 semanas de cotización al sistema pensional al momento de la terminación de su contrato de trabajo. Los jueces de instancia no accedieron a dejar sin efectos el despido, bajo la premisa de que el trabajador solo le restaba esperar a cumplir los 62 años para pensionarse.

Sin embargo, La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, desarrolló tres argumentos para quebrar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, recordó que los trabajadores de mayor edad son sujetos de especial protección y deben contar con las garantías necesarias para acceder a la pensión. En el caso concreto, aunque el trabajador ya había cumplido las semanas requeridas para la pensión, el quedar cesante dejaba a su núcleo familiar sin la posibilidad de tener un ingreso fijo mensual.

En segundo lugar, la Corte constató que el trabajador era el encargado de costear los gastos educativos de sus hijos y los tratamientos médicos de su esposa, quienes se veían afectados por la decisión unilateral del empleador. En consecuencia, la Sala Laboral limitó el poder subordinante del empleador y estipuló que los contratos de las personas cercanas a cumplir la edad de pensión solo terminarían por una justa causa imputable al trabajador. 

En tercer lugar, la Sala Laboral citó como fundamento el caso Lagos del Campo vs Perú, conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para aclarar que las decisiones tomadas por los empleadores no pueden vulnerar los derechos de los grupos de especial protección, como los directivos sindicales, las personas en condición de discapacidad o los trabajadores que están cerca de obtener la pensión. Esto cobra relevancia si se tiene en cuenta que estos últimos tienen serias dificultades para integrarse al mercado laboral.

Aunado a lo anterior, la Sala recordó que, si bien este no es un caso aplicable de forma directa al ordenamiento jurídico colombiano, no es menos cierto que los trabajadores mayores requieren de acciones afirmativas para el respeto de su derecho a la igualdad, según lo establecido en la Recomendación 162 de la OIT.

Con este panorama, se plantean varios interrogantes: ¿Los empleadores que quieran terminar el contrato de trabajo deberán indagar sobre la composición del núcleo familiar de sus trabajadores cercanos a la edad de pensión?; ¿Será necesario mantener en el empleo a los trabajadores que estén dentro de los tres años anteriores a la pensión aún si tienen menos de 1150 semanas de cotización al Régimen de Prima Media?; ¿Este beneficio también se aplicará a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual?.

Por lo pronto, lo único claro es que la Sala Laboral reconoce el derecho a la construcción de la pensión como una nueva protección, diferente al derecho al trabajo o a la seguridad social, y que, en la práctica, parece legislar al crear unos nuevos límites al fuero de pre-pensionado, apenas mencionado en la Ley 2452 de 2025.

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