Mascotas, trabajo y luto: la Corte Suprema abre la puerta a permisos laborales por su fallecimiento
Mediante sentencia SL2375-2025, la Corte Suprema resolvió recursos de anulación presentados por una empresa y su sindicato contra un laudo arbitral sobre su conflicto colectivo.
Uno de los puntos de discusión fue el permiso remunerado por la muerte de una mascota, solicitado por el sindicato como parte del reconocimiento de la familia multiespecie (tres días).
La empresa alegó que el Tribunal se extralimitó al conceder el beneficio por un día, pues permitió registrar “cualquier” mascota domesticable para obtener un día de permiso, incluso especies prohibidas por la Ley 1801 de 2016, creando una medida contraria al ordenamiento jurídico.
La Corte señaló que su competencia es limitada (art. 143 del CPTSS): solo verifica si el laudo fue regular, es decir, si el Tribunal no se extralimitó, no afectó derechos constitucionales, convencionales o legales, ni vulneró el principio de equidad. Además, reiteró que los tribunales de arbitramento pueden otorgar beneficios extralegales, como permisos, dentro de sus competencias según la jurisprudencia.
La Corte concluyó que otorgar un día de permiso por la muerte de una mascota no excede la competencia arbitral, pues es similar a los permisos de luto del Código Sustantivo del Trabajo y a otros ya reconocidos.
Asimismo, consideró válido ampliar beneficios que favorezcan el equilibrio laboral y personal, siempre que sean razonables y no impongan cargas desproporcionadas. En este caso, el permiso responde a una situación emocional relevante y exige el registro previo de la mascota como control.
Adicionalmente, la Corte indicó que la noción de “mascota doméstica” adoptada por los árbitros se orienta a especies que viven bajo dependencia humana y forman parte de la convivencia del hogar, excluyendo animales salvajes, fauna silvestre, especies prohibidas o invasoras.
Es importante señalar que la Corte Constitucional, en sentencia C-468-2024, ha reconocido a los animales domésticos como animales que “generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos, sobre los que no media interés exclusivo de aprovechamiento económico y que dependen de los seres humanos para su alimentación y cuidado. (…)”
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia objeto de estudio, tiene efectos inter-partes, es decir, únicamente vincula y es de obligatorio cumplimiento para las partes del conflicto colectivo: la empresa y el sindicato.
Sin embargo, esta decisión consolida un precedente favorable para que otros sindicatos soliciten este tipo de beneficio en futuros pliegos de peticiones, teniendo en cuenta varios de los siguientes criterios relevantes:
a. Competencia arbitral confirmada: Los Tribunales de Arbitramento pueden otorgar beneficios extralegales, como permisos remunerados, incluido el de muerte de mascota. Sus árbitros cumplen una función “jurisgénica”, es decir, pueden crear y complementar derechos más allá de la ley.
b. Extensión del permiso de luto: La Corte validó que el permiso por muerte de mascota amplía el beneficio existente en el numeral 10 del artículo 57 del CST (permiso por luto), permitiendo que se extienda a otros miembros del núcleo familiar, incluyendo a una mascota debidamente registrada.
c. Vínculo con calidad de vida laboral: Este tipo de reconocimientos hace parte de las reivindicaciones que tienden a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, tiene relación directa con las condiciones de trabajo y puede ser integrado válidamente al conflicto colectivo.
d. Fundamentos constitucionales que podrían aplicarse en sede de tutela: La sentencia incorpora desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional que podrían ser invocados por trabajadores no sindicalizados en sede de tutela:
- Reconocimiento de animales como seres sintientes: La Corte citó la sentencia C-408-2024, que reconoce a los animales domésticos como seres sintientes que ocupan un lugar relevante en la vida de sus cuidadores, generando vínculos afectivos de relevancia social creciente.
- Derechos fundamentales involucrados: La relación entre personas y animales de compañía se enmarca en el ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y la dignidad humana.


