Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025
Mediante auto del 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto a la renta.
El Consejo de Estado concluyó, en esta etapa preliminar del proceso, que las modificaciones introducidas por los artículos suspendidos no contaban con una motivación suficiente y adecuada. En particular, señaló que el Gobierno debía justificar de forma suficiente las nuevas tarifas de retención y autorretención, así como las nuevas bases mínimas fijadas en UVT.
El auto recordó además que, aunque el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para establecer mecanismos de retención y autorretención, dicha potestad debe ejercerse dentro de los límites previstos por la ley y con una motivación adecuada.
La decisión tiene una consecuencia práctica inmediata: reviven las disposiciones que habían sido sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mientras se adopta una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.
Desde Godoy participamos en esta discusión judicial mediante una de las demandas acumuladas que dieron lugar al pronunciamiento, en defensa del orden legal y de los límites de la potestad reglamentaria en materia tributaria.


