Aprendices con discapacidad: doble cumplimiento y menor carga tributaria

La Ley 2466 de 2025 estableció que las empresas con hasta 500 trabajadores deben contratar al menos dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores, deberán vincular una persona adicional con discapacidad por cada 100 trabajadores. Esta obligación se calcula sobre el total de trabajadores de carácter permanente.

En paralelo, la cuota de aprendices del SENA exige a las empresas con 15 o más trabajadores vincular un aprendiz por cada 20 trabajadores. Frente a estas dos obligaciones surge una pregunta práctica: ¿puede una misma persona ser tenida en cuenta para cumplir ambas cuotas?

El Decreto 223 de 2026 precisó que los aprendices —en fase lectiva, práctica o dual— no integran la base de trabajadores permanentes para calcular la cuota de discapacidad. Esto significa que vincular aprendices no aumenta artificialmente la obligación de contratación de personas con discapacidad. No obstante, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto 05EE2026741100000013940 de abril de 2026, confirmó que los aprendices en situación de discapacidad sí pueden ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de dicha cuota, siempre que cuenten con contrato vigente y certificación válida.

El resultado es lo que la Circular 0083 de 2025 y el concepto ministerial denominan cumplimiento concurrente, consistente en que un aprendiz con discapacidad certificada satisface, al mismo tiempo, la cuota de aprendices ante el SENA y la cuota de discapacidad ante el Ministerio del Trabajo, sin incompatibilidad alguna.

Esta inclusión laboral de personas con discapacidad no solo responde a un compromiso social y empresarial, sino que también puede generar un importante beneficio tributario en Colombia.

El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 permite a los contribuyentes obligados a declarar renta deducir el 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a trabajadores en situación de discapacidad. En términos prácticos, por cada $100 pagados por estos conceptos, el contribuyente puede tomar una deducción de $200 al determinar su renta líquida gravable.

La relevancia de este beneficio aumentó con la expedición de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), que estableció cuotas mínimas de vinculación de personas con discapacidad para determinados empleadores. Esto planteó otra pregunta relevante: ¿la deducción sigue aplicándose cuando la contratación obedece a una obligación legal?

La DIAN, mediante el Concepto 015589 de 2025, confirmó que el beneficio continúa vigente incluso cuando la contratación busca cumplir la cuota obligatoria. Según la entidad, la procedencia de la deducción depende de un hecho objetivo: la existencia de trabajadores con discapacidad vinculados laboralmente, y no de la voluntariedad de la contratación.

No obstante, acceder al beneficio exige cumplir varios requisitos. El trabajador debe contar con un certificado de discapacidad expedido por las entidades autorizadas del sistema de salud. Además, los pagos laborales deben cumplir las reglas generales de deducibilidad y el empleador debe conservar la documentación que soporte la realidad de la relación laboral y de los pagos realizados.

Este último aspecto merece especial atención. La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha reiterado que la finalidad inclusiva del beneficio no exime al contribuyente de su carga probatoria. Por ello, los contratos de trabajo, los comprobantes de nómina, las planillas de seguridad social y los registros contables adecuados resultan indispensables para sustentar la deducción ante una eventual fiscalización.

En un contexto en el que la inclusión laboral adquiere cada vez mayor relevancia, este incentivo constituye una herramienta que permite avanzar en objetivos sociales sin sacrificar eficiencia tributaria. En conclusión, la vinculación de aprendices con discapacidad ofrece una triple ventaja: una base de cálculo más estrecha, el cumplimiento simultáneo de dos obligaciones legales y el acceso a beneficios tributarios y parafiscales concretos. 

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