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GODOY CELEBRA SUS LOGROS EN CHAMBERS AND PARTNERS Y CONSOLIDA SU LIDERAZGO EN LA REGIÓN

Bogotá, 27 de agosto del 2025Godoy, la nueva empresa de servicios legales creada a partir de la integración de Godoy Córdoba y GodoyHoyos, anuncia con orgullo sus destacados resultados en la más reciente edición del ranking internacional Chambers and Partners, uno de los directorios más prestigiosos de la industria legal a nivel global. Estos reconocimientos reflejan la excelencia, trayectoria y capacidad de servicio de sus equipos, ahora unidos bajo una misma marca.

Liderazgo en Laboral y Empleo: legado de Godoy Córdoba

En el área de Laboral y Empleo, Godoy reafirma su posición como referente en el país, al obtener la Banda 1 para su práctica. Este logro ratifica la calidad del equipo proveniente de Godoy Córdoba, reconocido por su asesoría estratégica en temas complejos de derecho laboral y de seguridad social. En esta área, Chambers and Partners destacó a:

Excelencia en Tributario: el aporte de GodoyHoyos

En Tributario, el legado de GodoyHoyos, ahora parte de Godoy, también fue destacado en la más alta categoría. La firma fue reconocida en Banda 1, consolidando su reputación como líder en materia fiscal y asesoría corporativa. Además, Chambers and Partners resaltó el desempeño individual de dos de sus socios principales:

Un nuevo capítulo para el derecho en Colombia

“Estos reconocimientos son un reflejo del compromiso y talento de nuestros abogados, quienes han construido dos trayectorias de excelencia que hoy se unen para ofrecer un servicio integral y de alto valor agregado”, afirmó Andrés Godoy, Managing Partner. “Como Godoy, nuestro objetivo es seguir acompañando a nuestros clientes con la misma calidad y visión estratégica que nos ha caracterizado, ahora con una oferta más robusta y multidisciplinaria”.

Con este anuncio, Godoy reafirma su liderazgo en el mercado y se posiciona como una empresa de servicios legales sólida y competitiva en el país, con la capacidad de atender los desafíos legales más complejos en múltiples áreas de práctica.

Impulsados por un profundo compromiso con sus equipos de trabajo, sus clientes y con la excelencia en la prestación de servicios legales, las firmas GodoyHoyos y Godoy Córdoba se integran bajo una misma estructura organizacional: GODOY.

Esta unión marca el inicio de una nueva etapa en la que la experiencia, la excelencia y la visión de futuro se combinan para ofrecer una propuesta legal sólida, dinámica e innovadora, alineada con las exigencias del entorno actual.

GODOY consolida más de 50 años de trayectoria en las prácticas de Derecho Tributario, Laboral, Corporativo, Administrativo, Infraestructura y Contratación Estatal, Comercio Exterior, Aduanas y Régimen Cambiario, Arbitraje y Litigios, posicionándose como un referente en el sector legal colombiano.

La organización contará con un equipo de más de 300 personas, incluyendo 15 socios, 150 abogados y más de 100 profesionales de otras disciplinas, quienes aportan una mirada integral y multidisciplinaria a cada desafío legal.

Las oficinas principales de GODOY estarán ubicadas en Bogotá, en la calle 84 con carrera 10, un espacio pensado para fomentar la colaboración, la eficiencia y la innovación. También contará con oficinas en Medellín, Cali, Barranquilla, Quito y Lima, lo que le permitirá fortalecer su alcance regional y responder con agilidad a las necesidades de sus clientes en todo Colombia y la Región Andina.

La nueva organización operará bajo una estructura empresarial innovadora, y un modelo de negocio dinámico y eficiente, que le permitirá ampliar el alcance de su propuesta estratégica y brindar a sus clientes soluciones legales integrales, sostenibles y competitivas, adaptadas a un mercado cada vez más complejo y desafiante.

Gracias a esta integración, GODOY se posiciona como el quinto actor más grande del mercado legal colombiano por facturación, reafirmando su compromiso con la excelencia, la innovación y el servicio especializado.

Este es el comienzo de una nueva historia: una organización con raíces sólidas, propósito claro y mirada hacia el futuro.

La DIAN, mediante Concepto 649 de 2025, concluyó que los contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer derechos que se originaron por la ocurrencia de un siniestro, y tengan una cuantía superior a 6.000 UVT, causarán el impuesto de timbre.  

En este caso, para la DIAN, no se encuentran cobijados por la exención del numeral 28 del artículo 530 del ET – correspondiente a pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos – toda vez que dichos contratos de transacción no son parte integrante de la póliza de seguros o de sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.  

Fuente: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/CONCEPTO-005670-int-649-06052025.pdf

Mediante el Concepto 760 [006937] del 23 de mayo de 2025, la DIAN concluyó que los costos y gastos incurridos mediante desembolsos efectuados con anterioridad a la adquisición de los derechos económicos de exploración no son susceptibles de capitalización fiscal conforme al artículo 74-1 E.T.  

Este artículo establece que los costos y gastos incurridos en la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables hacen parte del costo fiscal capitalizable de las inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.  

Sin embargo, la misma norma excluye a los desembolsos realizados con anterioridad a la obtención de los derechos económicos de exploración y, por ende, estas erogaciones no son susceptibles de ser capitalizadas.

En ese sentido, estas deberán ser reconocidas como gastos del periodo, de manera que, siempre que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y tengan nexo de causalidad con la actividad productora de renta, serán gastos deducibles. 

¿Le llegó una notificación de cobro pensional por una deuda que no sabías que existía? 

Cada vez más empresas en Colombia se enfrentan a procesos de cobro adelantados por las administradoras de fondos de pensiones, en los que se les exige el pago de aportes presuntamente omitidos o por inconsistencias en su historial de cotización. Lo que comienza como una solicitud de cobro administrativo puede transformarse rápidamente en un proceso de cobro coactivo, con consecuencias que afectan directamente el patrimonio de tu empresa. 

¿Quién es un aportante? 

El aportante es quien efectúa los pagos al Sistema General de Seguridad Social, y es responsable de garantizar que sus empleados o él mismo, estén afiliados y al día en su pago de aportes. En virtud de esta calidad y sus obligaciones, surgen una serie de deudas ante el incumplimiento o error en el pago de estas obligaciones. El proceso de cobro permite a las administradoras recaudar directamente las obligaciones que se les adeudan.

Esto puede terminar en medidas cautelares, en caso de no gestionar estas deudas a tiempo y no ejercer la defensa prevista en la ley. En la práctica, muchos aportantes solo se enteran de la deuda cuando ya hay términos vencidos y medidas ejecutadas. 

¿Qué es el procedimiento de cobro? 

Surge cuando se reportan nuevas deudas en los diferentes portales e inicia con una etapa persuasiva, con el requerimiento de constitución en mora. Si no se realiza el pago ni se presenta oposición válida, la entidad emite una liquidación certificada de la deuda, que presta mérito ejecutivo y puede ser recurrida mediante reposición. Si la deuda persiste, se expide el mandamiento de pago, lo que abre la puerta a embargos y otras medidas de ejecución. Esta última etapa compone el llamado procedimiento administrativo coactivo. 

El cobro coactivo es un procedimiento de ejecución administrativa, regulado por el artículo 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este permite que ciertas entidades como las administradoras de pensiones, exijan el pago de obligaciones sin necesidad de un proceso judicial, pues recaudan y administran contribuciones parafiscales, constituidas por las cotizaciones de los empleados y los aportes de los empleadores para las pensiones.1 

Para que el proceso sea válido, la deuda debe estar contenida en un acto administrativo debidamente notificado. Además, deben respetarse términos, recursos y garantías, como el derecho al debido proceso y a la defensa. 

¿Cómo prepararse ante un eventual proceso de cobro? 

Es fundamental que los aportantes adopten medidas preventivas; tomar una actitud pasiva puede significar perder la oportunidad de controvertir una deuda, evitar un embargo o, incluso, depurar obligaciones que deben ser gestionadas. Por ello, resulta clave actuar con diligencia frente a cualquier comunicación de las administradoras y, mejor aún, anticiparse con acciones concretas de control y monitoreo. Teniendo esto en cuenta, te compartimos algunas recomendaciones para gestionar los cobros pensionales de tu empresa: 

  1. Mapear los canales de notificación: verifica qué dirección de correo electrónico y dirección física tiene registrada la administradora. 
  1. Atento a los términos: siempre ten en cuenta el término de la guía de notificación del correo certificado en el que llega la notificación física. 
  1. Consultar periódicamente el portal: revisa con frecuencia si hay nuevas deudas en los portales, para determinar pasos a seguir. 
  1. Gestionar las nuevas deudas: todos aquellos nuevos reportes deben ser gestionados oportunamente para evitar recibir procesos de cobro. 
  1. Identificar posibles deudas prescritas: algunas obligaciones ya no son exigibles, revisa los plazos legales. 
  1. Ejercer los recursos oportunamente: interpón las objeciones o recursos de reposición dentro de los términos legales. 

Una gestión preventiva por parte de las empresas puede marcar la diferencia. Conocer a fondo el procedimiento, estar al día en las obligaciones y reaccionar a tiempo frente a los requerimientos permite reducir riesgos y proteger el patrimonio corporativo. Si tienes dudas sobre el proceso de cobro coactivo, o necesitas orientación específica, estamos a tu disposición para ayudar a tu empresa a ponerse al día en sus obligaciones en materia pensional. 

La reciente promulgación de la Ley 2466 de 2025, que introduce la Reforma Laboral, trae consigo importantes obligaciones que deben ser gestionadas desde el área de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación, presentamos los principales aspectos que deben considerarse para asegurar el cumplimiento normativo y la protección integral de sus colaboradores: 

  1. Perfiles de cargo y evaluación de riesgos: 
    Es indispensable contar con los perfiles de cargo actualizados, así como la identificación de los riesgos y peligros asociados a cada puesto. Esta información permitirá realizar una tasación objetiva del salario, conforme lo exige la nueva normativa. La elaboración de estos perfiles debe realizarse en conjunto con el personal calificado del área de talento humano, siguiendo los lineamientos de la Resolución 1846 de 2025. 
  1. Contratación laboral de personas con discapacidad: 
    La contratación de personal con discapacidad implica un análisis particular en el caso concreto, que puede implicar una gestión del cambio, así como la adecuación del plan de emergencias, el plan de capacitaciones, la señalización y las instalaciones de la empresa. Si bien la norma no especifica qué personas pueden ser consideradas con discapacidad para los fines de la norma, se recomienda identificar como beneficiarios de esta medida a quienes cuenten con el certificado de discapacidad, conforme a la Resolución 1197 de 2024. 
  1. Contratación laboral de personas con discapacidad: 
    La contratación de personal con discapacidad implica un análisis particular en el caso concreto, que puede implicar una gestión del cambio, así como la adecuación del plan de emergencias, el plan de capacitaciones, la señalización y las instalaciones de la empresa. Si bien la norma no especifica qué personas pueden ser consideradas con discapacidad para los fines de la norma, se recomienda identificar como beneficiarios de esta medida a quienes cuenten con el certificado de discapacidad, conforme a la Resolución 1197 de 2024. 
  1. Actualización de políticas de acoso laboral y sexual: 
    Las políticas internas deberán ajustarse para incorporar las nuevas disposiciones orientadas a la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el entorno laboral. En los próximos 12 meses, el Ministerio de Trabajo deberá emitir una política pública con protocolos y programas específicos, por lo que es fundamental estar atentos a futuras obligaciones adicionales. 
  1. Actualización de la política de teletrabajo: 
    Es necesario revisar y actualizar la política de teletrabajo, considerando las nuevas modalidades reconocidas por la ley. 
  1. Capacitación para teletrabajadores: 
    Las empresas que implementen teletrabajo deberán fortalecer los programas de formación en el uso de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota. 
  1. Capacitaciones en prácticas sostenibles y crecimiento verde: 
    Se debe incluir en el plan de capacitaciones temas relacionados con prácticas sostenibles y estrategias de crecimiento verde, alineándose con las tendencias globales y los requerimientos legales. 
  1. Ingreso de animales al lugar de trabajo: 
    En cuanto a la posibilidad de ingreso de animales al lugar de trabajo se establecen las siguientes posibilidades
    • Respecto a los animales de compañía, específicamente perros y gatos, el empleador podrá permitir su ingreso durante la jornada laboral como una medida que hace parte de las políticas de bienestar y entornos laborales flexibles.
    • Se deben establecer las medidas para permitir el ingreso de animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico, siempre y cuando el trabajador presente el soporte emitido por un psicólogo o psiquiatra que justifique la necesidad del apoyo respectivo. 

      En ambos casos, el empleador tendrá que regular el ingreso de animales de compañía, de asistencia y de soporte mediante un procedimiento en el cual se establezcan las condiciones de este ingreso, así como las obligaciones para empleadores y trabajadores al respecto. De igual forma, se deberá actualizar la matriz de identificación y evaluación de riesgos y peligros; ajustar las instalaciones de la empresa; revisar y replantear el plan de emergencias; así como realizar la respectiva gestión del cambio. La Ley establece que el Ministerio de Trabajo y de Salud tienen la obligación de expedir la reglamentación correspondiente para asegurar la tenencia responsable de animales en el lugar de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la ley. 

Es fundamental que las áreas de Recursos Humanos y Seguridad y Salud en el Trabajo integren estas nuevas obligaciones en sus planes de trabajo para 2025 y se mantengan atentas a las futuras disposiciones que puedan surgir en 2026. La adecuada gestión de estos cambios no solo garantizará el cumplimiento legal, sino que también contribuirá a la construcción de entornos laborales más seguros, inclusivos y sostenibles. 

Godoy, empresa de servicios legales con presencia en Colombia y la Región Andina, anuncia el nombramiento de Juan Antonio Duque como socio de Corporativo y M&A, y de Gustavo Lorenzo como socio de Aduanas, Comercio Exterior y Cambiario. Con esta designación, la compañía amplía sus capacidades estratégicas para continuar ofreciendo soluciones integrales, sostenibles y competitivas, alineadas con las necesidades del mercado. 

Juan Antonio Duque, quien se venía desempeñando como director, es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho del Mercado de Capitales de la misma institución y Máster en Leyes de la Universidad de Georgia (EE. UU.). 

Cuenta con amplia experiencia en derecho corporativo, contractual y comercial. Desde 2009 estuvo vinculado como aliado externo en servicios de derecho corporativo. Entre 2015 y 2017 fue Superintendente Delegado en Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Actualmente, combina su práctica profesional con la academia, siendo profesor en la Pontificia Universidad Javeriana y en el Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA). 

Por su parte, Gustavo Lorenzo, nuevo socio de Aduanas, Comercio Exterior y Cambiario, cuenta con más de 30 años de experiencia en este sector. Inició su trayectoria profesional en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y posteriormente se vinculó a reconocidas firmas como Arthur Andersen, PwC y EY.  

Ha liderado procesos en consultoría para grandes industrias y el sector público, consolidándose como un referente en planeación aduanera, comercio internacional y programas estratégicos como Zonas Francas y Operadores Económicos Autorizados. 

El ingreso de Juan Antonio y Gustavo como socios constituye un paso significativo en la integración de Godoy como empresa de servicios legales que evoluciona y se transforma para responder de manera innovadora a los retos actuales y futuros del mercado, reafirmando su propósito de ser aliados estratégicos. 

Juan Antonio Duque, socio de Corporativo y M&A; Gustavo Lorenzo, socio de Aduanas, Comercio Exterior y Cambiario.

Mediante el Concepto No. 832 [007336] del 4 de junio de 2025, la DIAN concluyó que la redistribución proporcional de las retenciones en la fuente practicadas sobre los ingresos atribuibles a un patrimonio autónomo, que actúa como socio oculto en un contrato de cuentas en participación, entre sus beneficiarios es procedente.  

La DIAN recordó que el contrato de cuentas en participación es un acuerdo entre dos o más comerciantes para desarrollar operaciones mercantiles, aportando bienes o derechos y compartiendo utilidades o pérdidas según la proporción pactada, sin que ello implique que se constituya una nueva persona jurídica.

En todo caso, en virtud del principio de transparencia fiscal, tanto los socios gestores como a los ocultos están en la obligación de declarar de manera individual los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les sean atribuibles. A raíz de esto, las retenciones practicadas en un contrato de cuentas en participación deben repartirse entre los partícipes, incluido el socio oculto, según la proporción pactada, ya que corresponden a ingresos sobre los que ambos tienen derecho económico. 

La Ley 2381 de 2024, el primer logro legislativo del actual gobierno y la más profunda reforma al sistema pensional en años se encuentra suspendida. Así lo decidió la Corte Constitucional el pasado 17 de junio mediante el Auto 841 de 2025, dentro del expediente D-15989, una decisión que aún no ha sido publicada, pero frente a la cual pareciera haber un consenso entre el alto tribunal y el Congreso para que produzca efectos.

Lo anterior, por cuanto la Cámara de Representantes acató las órdenes del Auto y la Corte ha asumido el estudio de ese acatamiento, para lo cual dictó este 22 de julio una nueva decisión. 

A continuación, repasamos a detalle el estado actual de la reforma, los posibles escenarios en el estudio de constitucionalidad y cómo la suspensión retrata operativamente a las empresas para cumplir con la Ley en caso de ser exequible. 

La suspensión de la Ley y las excepciones 

El comunicado de prensa sobre el Auto 841 de 2025 explica que la Sala Plena de la Corte encontró que la expedición de la Ley 2381 de 2024 estuvo viciada en su cuarto debate, surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes. Ese vicio, que aconteció por la insuficiencia de la discusión frente a algunas proposiciones, fue considerado como subsanable, por lo que el tribunal ordenó a la Cámara rehacer el último debate, con el fin de discutir con hondura la proposición que buscaba adoptar en todo el texto aprobado por el Senado de la República. 

Mientras tanto, la Corte suspendió los términos para estudiar las demás demandas que pesan sobre la constitucionalidad de la reforma e hizo lo mismo con la entrada en vigor de la Ley, hasta tanto se resuelva definitivamente su constitucionalidad, exceptuando dos normas: la que obliga a los afiliados a escoger una ACCAI y la que les permite a algunos trasladarse entre regímenes sin restricción de edad. 

El cumplimiento del Congreso y el segundo examen de la Corte 

El 21 de julio la presidencia de la Cámara de Representantes envió un informe a la Corte Constitucional, señalando que había dado cumplimiento a lo ordenado en el Auto 841 de 2025, a través de una sesión extraordinaria, sometiendo a discusión la proposición pendiente y otras que se presentaron con la reapertura del debate, y aprobando finalmente el texto definido por el Senado. El magistrado Ibáñez Najar, ponente del caso, decidió, antes de que la Sala Plena revise si el Congreso subsanó los errores procedimentales advertidos, requerir una serie de pruebas para esclarecer la legalidad de dos cuestiones: la convocatoria a sesiones extraordinarias y la citación a las mismas, aspectos estrechamente ligados con el procedimiento legislativo que la Corte ordenó corregir. 

Una vez esas pruebas sean practicadas, los nueve magistrados deberán emitir una decisión definitiva sobre la exequibilidad de la Ley, al menos por los cargos que se revisan en el expediente D-15989. 

Como ha ocurrido en casos anteriores (C-1142/08), la Corte podría considerar que el Congreso desaprovechó la oportunidad de corregir el error procedimental y, en consecuencia, declarar inconstitucional la reforma. En este caso, el sistema pensional se mantendría con la estructura y regulación vigente y las demás demandas presentadas contra la Ley 2381 de 2024 perderían su objeto. 

Pero en el escenario contrario, las consecuencias serían más complejas. Si la Corte acepta válida la actuación de la Cámara y considera corregido el vicio de constitucionalidad, la Ley sería exequible, pero únicamente frente a los cargos por violación del procedimiento legislativo. Quedarían pendientes de decidir varias demandas por cargos distintos, con alcances diferentes, por lo que podría mantener suspendidos los efectos de la Ley en los términos del Auto 841 de 2025. 

Del mismo modo, aún de levantarse esa suspensión, se requeriría un pronunciamiento de la Sala Plena en cuanto a materias en las que no se detuvo el nuevo debate de la Cámara, como el régimen de transición o la fecha de vigencia. 

¿Y los empleadores, qué? 

La incertidumbre sobre lo que ocurrirá (o no) con la Reforma Pensional tiene una incidencia directa sobre los empleadores, pues como aportantes de sus trabajadores, cualquier decisión sobre la Ley afecta la gestión de las obligaciones laborales. Por ello, aunque la norma esté suspendida, es indispensable que se adopten todas las medidas para que la eventual constitucionalidad de la reforma y su precipitada vigencia no impidan su cumplimiento. Por esto recomendamos: 

A. Hacer un censo de los trabajadores que quedarían cobijados por el régimen de transición, es decir, aquellos que no quedarían cobijados por la Ley 2381 de 2024 sino por las normas anteriores. 

B. Conocer qué trabajadores han hecho un traslado de régimen, tanto para gestionar correctamente los pagos de aportes como para confirmar qué reglas deben seguirse para el respeto al fuero de pre-pensionados. 

C. Verificar que aquellos que no ingresan en el régimen de transición y que devengan más de 2.3 SMMLV, se encuentren ya afiliados a una ACCAI. 

D. Dar a conocer las modificaciones en los porcentajes de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (art. 20 L. 2381/24) y su impacto en el ingreso neto de los trabajadores. 

De esta forma, sea cual sea el resultado del estudio que adelanta la Corte Constitucional, las organizaciones podrían dar una respuesta rápida y prevenir incumplimientos. 

La Alcaldía de Bogotá presentó ante el Concejo Distrital un Proyecto de Acuerdo orientado a atraer inversión, generar empleo y optimizar la estructura tributaria de la ciudad.  

Entre las principales propuestas se encuentran modificaciones al impuesto de Industria y Comercio y al impuesto Predial; la adopción del impuesto de Alumbrado Público; la creación de incentivos tributarios; ajustes al procedimiento tributario y; la eliminación del impuesto de publicidad exterior visual, entre otras medidas.  

Fuente: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/acuerdo-para-la-equidad-y-la-inversion