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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción a POSTOBÓN S.A. consistente en una multa de $134 millones tras detectar irregularidades en el contenido neto de la gaseosa Colombiana en presentación de 350 ml.

Durante una inspección técnica realizada en la planta de embotellamiento de Bello (Antioquia), la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal verificó que el contenido promedio real de las botellas era inferior al declarado en la etiqueta, presentando un déficit promedio de 0,46 mililitros por unidad.

El análisis, realizado sobre una muestra de 98 botellas, evidenció que la irregularidad afectaba a un lote de aproximadamente 45.000 unidades, lo que representa una afectación significativa para miles de consumidores en todo el país.

Este hallazgo constituye una violación al reglamento técnico de etiquetado y control metrológico para productos preempacados, normativa que exige que la cantidad declarada en el empaque corresponda exactamente con la entregada al consumidor.

La sanción, formalizada mediante la Resolución 37869 del 18 de junio de 2025, tiene como objetivo restablecer la equidad en las relaciones de consumo y enviar un mensaje contundente al sector empresarial sobre la importancia de la transparencia y la precisión en los productos de consumo masivo.

La SIC destacó que la no conformidad detectada no solo afecta el bolsillo de los consumidores, sino también la confianza en las marcas y en el mercado en general. Más allá de la sanción económica, el caso resalta la relevancia de la metrología legal como herramienta fundamental para la defensa de los derechos de los consumidores, garantizando que cada mililitro, gramo o centímetro declarado en un producto sea entregado con exactitud. 

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

Panorama legal – Uruguay

Un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo introduce novedades que complementan y amplían lo establecido en el artículo 396 de la Ley N° 19.924 sobre sanciones que el Ministerio de Salud Pública (MSP) puede aplicar en caso de infracciones a la normativa sanitaria vigente. 

El artículo 396, que establecía el elenco de sanciones que puede aplicar la Dirección General de Fiscalización del MSP en la materia, se ve complementado por este Decreto. A continuación, destacamos los puntos más relevantes que se incluyen: 

  1. Registro de infractores: se creará un registro de infractores para facilitar el control y seguimiento de las infracciones sanitarias, permaneciendo allí por 5 años. 
  1. Sanciones: el MSP podrá tanto decomisar, como intervenir, la mercadería en caso de riesgo sanitario. La intervención implica la imposibilidad de comercializar y movilizar la mercadería. 
  2. Facultades de los inspectores:

*Esta información fue proporcionada por Ferrere. 

Panorama legal – Perú

Avanza una modificación a la Ley del Teletrabajo. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República acaba de dar luz verde al dictamen que brindaría la posibilidad de que madres o padres puedan laborar desde casa. 

Con 15 votos a favor, 2 abstenciones y ninguno en contra, se aprobó un elemento que incluye la opción de solicitar teletrabajo por 20 días, luego del término de la conclusión de la licencia por maternidad o paternidad. 

Es decir, en el caso de las mujeres, tras 98 días de licencia de maternidad, podrían solicitar 20 días para trabajo remoto. En el caso de los padres, tras 10 días de licencia por paternidad, tendrían la misma opción de teletrabajo. 

Es más, el texto señala que el padre o madre trabajador podrá laborar de manera remota en caso el menor en el hijo(a) de la madre trabajadora presente riesgo de anemia. “El plazo para ejercer este derecho vence cuando el hijo o la hija alcance los 12 meses de vida”, refiere el texto aprobado. 

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Argumentos. El texto del Congreso plantea tres argumentos para su aprobación: la lactancia materna en menores de seis meses, actualmente es de 65.9%, se espera que con la actual medida se incrementen los niveles del potencial del teletrabajo (21.3%), podrá llegar al 79.93%; la interacción de niños de entre 9 y 12 meses con sus madres, podría pasar del 48.9% al 59.32%; en el tiempo, se reduciría la incidencia de casos de anemia y otras enfermedades derivadas de un período de lactancia mal llevado. 

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En casos de muerte prenatal 
Para los casos de muerte prenatal, el texto también plantea un ajuste. 

“La trabajadora del sector público o privado tiene derecho a licencia de 10 días hábiles por muerte prenatal ocurrida después de las 22 semanas de gestación y antes de concluir el parto. Esta licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal, o, en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora y tiene las mismas características y beneficios que la licencia por maternidad”, se puede leer. 
Además, la trabajadora beneficiaría tendría derecho a hacer uso de su descanso vacacional, siempre que lo solicite, junto con la presentación de un certificado médico. 

Análisis de la propuesta 
Alicia Jiménez, socia del Estudio Rodríguez Angobaldo, menciona que la propuesta es bastante limitada y sin una visión integral como política pública. 

“Es probable que esto genere un desincentivo para contratar mujeres, si a esto se añade que situación tan natural que es la gestación, pueda además hoy compromisos por cuidado y escenarios como el impulsado con el teletrabajo, de manera automática les estaría añadiendo una carga que se le concede a las mujeres por el solo hecho de una lactancia materna”, anotó. 

Silvia Rebaza, asociada senior principal de la firma Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, coincidió: “Si bien es una medida que tiene una buena fe, puede terminar no siendo conveniente en su aplicación. Especialmente en el contexto en que, si bien el teletrabajo definitivamente es una medida importante, que se debe fomentar, imponerlo o requerirlo de forma obligatoria puede tener más efectos adversos, precisamente porque hay muchos empleadores que no pueden implementarlo, porque no tienen pocas personas o requieren la presencialidad por algún motivo”. 

*Esta información fue proporcionada por PPU. 

Panorama legal – República Dominicana 

La Cámara de Diputados conformó una comisión bicameral para analizar la reforma a la seguridad social, la cual se detuvo por tres años debido a diversos desacuerdos. 
En representación de la Cámara de Diputados, el legislador Rafael Castillo de la Fuerza del Pueblo encabezará la comisión que contará con la participación de los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad Social. Se espera que en su próxima sesión el Senado designe a sus representantes para completar el equipo y dar inicio al estudio del proyecto. 


La actual Ley de Seguridad Social, promulgada en 2001 y basada en el modelo chileno, ha sido objeto de múltiples críticas y propuestas de reforma. En 2021, el Congreso intentó modificarla, pero los intentos fracasaron.  

*Esta información fue proporcionada por BDS Asesores. 

Andrés Godoy para el podcast de Omar Salom.

Más allá de generar ingresos, las compañías con propósito tienen el poder de impactar positivamente a su entorno, impulsando cambios significativos en la sociedad y la economía. Pero, ¿cómo se logra esto en la práctica? Descúbralo en el Salom Change Podcast. 

¡Nuestros Embajadores Godoy están presentes en los eventos y conversaciones más importantes del sector! En este episodio del Salom Change Podcast, nuestro CEO y Embajador Andrés Godoy C. conversa con Ómar Salom sobre el papel de las empresas en la construcción de un mundo más humano y sostenible. 

Desde la responsabilidad social hasta la generación de valor compartido, esta charla ofrece una mirada profunda sobre cómo los negocios pueden convertirse en agentes de cambio real.

Si te interesa el impacto social, la innovación empresarial y el futuro del trabajo, no te pierdas esta conversación llena de reflexiones y aprendizajes. 

Panorama legal – Uruguay

La Ley Número 20.364 modifica el artículo 8º bis de la Ley Número 19.161 en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Número 20.312.  

En ese sentido, la ley incluye en la protección legal contra el despido dentro de los 30 días del reintegro de la licencia por paternidad a quienes hayan usufructuado de la licencia por adopción y legitimación adoptiva, así como a los funcionarios de la administración que hayan gozado de la licencia por paternidad.

Adicionalmente, agrega que ello aplicará también a toda ausencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, de fuente legal, reglamentaria o convencional.  

*Esta información fue proporcionada por Ferrere. 

Panorama legal – Bolivia

El Gobierno de Bolivia eleva a rango de ley el Decreto Supremo Número 4668, que regula la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley General del Trabajo.   

Con la finalidad de precautelar y proteger los derechos laborales adquiridos por los trabajadores y las trabajadoras comprendidos dentro del régimen de la Ley General del Trabajo, se eleva a rango de ley el Decreto Supremo Número 4668, que regula:   

  1. La aplicación de los derechos laborales adquirido. 
  1. Criterios de interpretación y aplicación de la normativa laboral para su protección. 
  1. Dispone las prohibiciones de afectación por parte de los empleadores a los derechos laborales adquiridos de los trabajadores. 

*Esta información fue proporcionada por Ferrere. 

Panorama legal – Paraguay

La Ley Número 7383/2024 regula los permisos laborales para controles prenatales de las trabajadoras gestantes del sector público y privado.   

Se establece el derecho de las trabajadoras a ausentarse hasta 4 (cuatro) horas para consultas prenatales, computadas como horas trabajadas sin descuentos salariales. Estas ausencias requieren aviso previo al empleador con al menos 2 (dos) días de anticipación, excepto en casos de urgencia. Asimismo, las trabajadoras deben acreditar la asistencia a las consultas, controles y estudios realizados mediante una constancia o comprobante emitido por el profesional o entidad tratante.  

El permiso, además, podrá ampliarse si el médico tratante lo considera según las necesidades. Asimismo, se establece que dichos permisos no pueden ser negados siempre que la trabajadora cumpla con los requisitos de aviso y presentación de constancias que acrediten la asistencia.  

El incumplimiento de las disposiciones será sancionado con multas de entre 10 (Gs. 1.076.270/USD 138) y 50 (Gs. 3.228.810/USD 414) jornales mínimos diarios, duplicándose en caso de reincidencia.  

*Esta información fue proporcionada por Ferrere. 

Panorama legal – Costa Rica

En diciembre del 2024, se publicó la Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo, en el Alcance No. 195 a La Gaceta Nº 227, la cual rige inmediatamente después de su publicación.   

Por lo tanto, a partir del miércoles 4 de diciembre, las personas trabajadoras podrán contar con días libres remunerados ante la muerte de un familiar cercano; específicamente, 3 días hábiles por fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad y 1 día hábil por fallecimiento de parientes en segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad.   

Al tratarse de una nueva licencia, es importante que los empleadores regulen mediante normativa interna los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas trabajadoras para solicitarla.  

*Esta información fue proporcionada por BDS Asesores.

Panorama legal – El Salvador

En El Salvador, está regulada la inclusión de las personas con discapacidad a través de una ley especial que fue aprobada mediante decreto legislativo en el  2020, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de esta población y su integración social, laboral y educativa.   

No obstante, la entrada en vigencia del capítulo XVIII, que corresponde a su parte sancionatoria, ha sido prorrogada, recientemente, al 1° de enero del año 2026.   

Es importante aclarar que la  Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad se encuentra vigente; sin embargo, su parte sancionatoria había sido prorrogada previamente hasta junio de 2023. Con esta nueva prórroga, sus efectos empezarán a correr hasta el I semestre del año 2026.   

Recomendamos que los empleadores se mantengan al tanto de estos cambios en la legislación que tienen implicaciones laborales, a fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad que formen parte de sus equipos de trabajo.  

*Esta información fue proporcionada por BDS Asesores.