Mediante el Concepto 840 [007354] del 5 de junio de 2025 la DIAN concluyó que la venta de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos proveniente o no de fuentes no convencionales de energía se encuentra excluida de IVA.
Para llegar a esta conclusión la DIAN recordó que la exclusión de IVA sobre la venta de energía contemplada en el artículo 424 E.T. es general, pues no establece distinciones de ninguna clase, de modo que la fuente productora de energía o el uso de este bien no determinan la procedencia de la exclusión.
Asimismo, artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece que la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía y su gestión eficiente se encuentran excluidos de IVA.
Panorama global – Bolivia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) determinó la aplicación de medidas de prevención para la mitigación de efectos de la contaminación. Estas acciones, dispuestas en el Comunicado DGTHSO 34/2024, surgen a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores durante la nueva emergencia ambiental ocasionada por los focos de calor producidos por los incendios en Bolivia.
A continuación, detallamos las medidas más relevantes:
- Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para protegerse de las partículas en suspensión.
- Reducir (en lo posible) el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
- Proveer medios de hidratación para que los trabajadores puedan hidratarse mínimamente con 1,5 litros de agua por día.
- Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
- Los trabajadores susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
- Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
- Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.
Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones públicas y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.
Esta información fue proporcionada por Pamela Almeida Da Silva, abogada de Chiode Minicucci.
*Esta información fue proporcionada por Ferrere Bolivia.
Panorama legal – Brasil
El 4 de octubre de 2024, se publicó la Ley # 14,992/2024, que modifica la Ley # 13,667/2018 (la “Ley SINE” – Sistema Nacional de Empleo) para establecer medidas que favorezcan la inclusión de personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista) en el mercado laboral.
Entre estas medidas, la nueva ley asigna a la Unión la tarea de integrar la base de datos del SisTEA (Sistema Nacional de Registro de Personas con Trastorno del Espectro Autista) en el SINE, con el fin de intermediar vacantes de empleo y contratos de aprendizaje.
Además, los municipios que se unan al SINE deben promover iniciativas para la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral, incluyendo la realización de ferias de empleo y la sensibilización entre los empleadores sobre la contratación de personas con discapacidad.
Es importante mencionar que, según los datos más recientes del IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística), aproximadamente el 85% de las personas con autismo en Brasil están desempleadas, a pesar de que la ley les garantiza el derecho de acceso al mercado laboral – más precisamente, la Ley # 12,764/2012 (“Ley Berenice Piana”), artículo 3, IV, “c”.
Además, las personas con TEA son consideradas personas con discapacidad para todos los efectos legales (artículo 1, párrafo 2, de la Ley # 12,764/2012), por lo que su contratación puede contribuir al cumplimiento de la cuota legal de contratación de personas con discapacidad, impuesta a las empresas por el artículo 93 de la Ley # 8,213/1991.
Asimismo, existen diferentes niveles de autismo (nivel 1 a nivel 3, siendo el nivel 3 el que requiere más apoyo) y, por lo tanto, no todas las personas con autismo presentarán las mismas dificultades o requerirán el mismo tipo de adaptaciones, ya que el TEA incluye un amplio espectro de características, síntomas y habilidades.
La Ley # 14,992/2024 entra en vigor en la fecha de su publicación, es decir, el 4 de octubre de 2024.
Esta información fue proporcionada por Pamela Almeida Da Silva, abogada de Chiode Minicucci.
Mediante el Concepto 1278 de 2025, la Dirección de Impuestos reconsideró su doctrina y señaló que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, establecido en el inciso primero y el inciso 3 del artículo 36-1 del ET, es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en cada uno de los incisos.
Fuente: Concepto 0087 – DIAN
Nota para el medio Revista Semana.
La Corte Constitucional de Colombia, aseguró que es necesario establecer parámetros claros sobre despedir a un trabajador por consumir marihuana y su trato en el ámbito laboral.
En los últimos años, el consumo de marihuana en Colombia ha sido un tema de debate. La legalización del cannabis medicinal en 2016, a través de la Ley 1787, marcó un punto de inflexión en la regulación de esta sustancia y ahora cada vez más se discute que se permita su uso recreativo. En 2023, la representante a la Cámara Susana Boreal despertó múltiples debates al confesar públicamente ser consumidora activa.
Dentro de este contexto, a medida se presenten que más escenarios alrededor del uso de la marihuana, tanto la justicia colombiana, como los ciudadanos y otros actores de la sociedad exponen la necesidad de establecer directrices claras para abordar su uso personal y su impacto en el entorno laboral.
Sobre esto, se encuentra la Sentencia SL771 del 13 de marzo de 2024, la cual trata el caso de un trabajador conductor de camión de explosivos, quien fue despedido después de que la empresa detectara niveles elevados de un componente psicoactivo derivado de la marihuana en unas pruebas de droga aleatorias que se hicieron.
Esta persona, oriunda de Valledupar, buscó demostrar que su despido, etiquetado como si fuera con justa causa, en realidad no tenía fundamento y que, por el contrario, podía demostrar que la decisión de la empresa, de valerse solo de esos laboratorios clínicos, no era una razón suficiente para la terminación de su contrario.
Le puede interesar: Nuevos criterios jurisprudenciales frente al despido de trabajadores por consumo de alcohol y drogas
Al llegar el caso a la Corte Suprema de Justicia, y sabiendo que el contratista argumentaba que el trabajador había violado elementos centrales de la compañía como el Reglamento Interno de Trabajo y las políticas de alcohol y drogas, la justicia falló a favor del trabajador, calificando el despido como injustificado.
La Corte determinó que la empresa no presentó pruebas suficientes de que el consumo de marihuana afectara negativamente el desempeño laboral del trabajador ni que representara un riesgo para la seguridad en el lugar de trabajo. Este fallo expone la necesidad de que las empresas proporcionen evidencia clara de cómo el consumo de sustancias impacta la capacidad de un empleado para desempeñar su trabajo de manera segura y eficiente.
Andrés F. Chávez, abogado analista de este tema y asociado de Godoy Córdoba, opina que “lo más importante es que esta resolución es un ejemplo de cómo se están abriendo las primeras rutas para derrumbar ese estigma que hay de las personas que son consumidores”. Para Chávez, más que un permiso al consumo irresponsable en el campo laboral, la decisión de la Corte se toma para que, en dado caso de que algún trabajador se encuentre en estas situaciones, este no sea discriminado o juzgado prontamente, sino que se ofrezcan los apoyos necesarios desde la misma empresa o la ARL. “Estos casos son bien esporádicos, pero eso no puede significar que las empresas puedan darse el lujo de ser indiferentes a las problemáticas que puedan haber detrás de un consumidor”, dice el abogado.
Sobre esta idea, en donde se busca priorizar el bienestar del trabajador, es que la Corte Constitucional dictaminó que, de ser involucrados con un tema de rastros de consumo de estupefacientes, los empleadores deberán basarse en dos aspectos para proceder a un despido. En palabras de Chávez, el primer paso sería demostrar si el consumo presentado afecta el desempeño del trabajador y representa un riesgo para el lugar de trabajo. Ya con eso, como segundo elemento, es crucial que las empresas ofrezcan al trabajador la oportunidad de recibir apoyo y tratamiento para superar su adicción antes de tomar medidas drásticas como el despido.
Según Chávez: “No hay un método exacto para definir qué niveles son adversos o no. Como abogados, creemos que lo más prudente es solicitar la valoración de un profesional de la salud. Con este, ya se podría definir exactamente la gravedad del caso o las circunstancias en el que este deba ser evaluado”.
Al preguntarle sobre la similitud entre la prohibición del consumo de alcohol con el de la marihuana en las empresas, Chávez respondió que “no se puede intentar controlar lo que las personas hagan en su tiempo no laboral. En ese sentido, es muy importante que desde la justicia se comiencen a dibujar los lineamientos sobre este tema, para no perjudicar libertades ni tampoco fomentar un ámbito laboral irresponsable”.
Estando a puertas de que sea sancionada la nueva ley por medio de la cual se abre la posibilidad de acceder al arbitraje en procesos ejecutivos, Colombia se prepara para una transformación sustancial en su sistema judicial. Esta innovadora figura se proyecta como una herramienta que ayude a la descongestión judicial y que brinde una justicia más eficaz.
Teniendo en cuenta el gran impacto que tendrá en las relaciones comerciales y de consumo, es pertinente analizar los aspectos más relevantes de este proyecto de ley, especialmente para compañías que participan en relaciones de consumo o que actúan como acreedores o deudores de obligaciones claras, expresas y exigibles:
1. El Pacto Arbitral
El proyecto de ley establece que el pacto arbitral para adelantar un eventual proceso ejecutivo no puede formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo. Este debe constar necesariamente en un documento anexo o separado, que haga referencia al mismo. Esta exigencia busca garantizar que las partes tengan plena conciencia de la renuncia a la jurisdicción ordinaria y evitar que el pacto pase desapercibido en la emisión del título.
Sin embargo, cuando se ejecute una obligación derivada de un contrato que tiene carácter de título ejecutivo y contenga cláusula compromisoria, no se requiere documento separado.
Asimismo, se permite que el pacto sea cerrado (para un solo título ejecutivo) o abierto (incluyendo varios títulos presentes y futuros de relaciones contractuales determinadas), otorgando flexibilidad según las necesidades comerciales de las partes.
2. Costas del proceso
Un aspecto clave a tener en cuenta es que es el ejecutante quien debe asumir los costos. Esto contrasta con la tradición procesal, donde quien pierde es quien debe asumir las costas del proceso. En el arbitraje ejecutivo, quien desea acceder a la justicia debe asumir inicialmente todos los gastos y honorarios del tribunal, los cuales deben pagarse dentro de los 10 días siguientes a la estimación del centro de arbitraje.
Únicamente cuando el ejecutante sea una persona de bajos recursos y resulte vencedor en el proceso, el tribunal puede ordenar que el ejecutado restituya total o parcialmente dichos costos. Si bien esta limitación protege a los consumidores en casos donde no existe una evidente igualdad de condiciones, también puede desincentivar a comerciantes de igual posición económica a acudir a esta clase de procesos arbitrales.
En todo caso, el proyecto de ley establece una garantía procesal consistente en que debe dársele la posibilidad al demandado de pagar estos gastos antes de declarar extintos los efectos del pacto arbitral, evitando que el proceso termine por falta de recursos del ejecutante cuando el demandado tiene interés en continuar.
3. Medidas cautelares
Una de las novedades más significativas es la creación de la figura del árbitro de medidas cautelares previas, quien puede decretar, practicar embargos y secuestros antes de la instalación del tribunal arbitral ejecutivo. Este árbitro (quien puede ser el mismo árbitro ejecutor o un árbitro diferente, según lo convenido en el pacto arbitral) actúa con las mismas calidades que el árbitro ejecutor y con facultades similares a las de un juez en materia de medidas cautelares, constituyendo así una innovación relevante en el arbitraje colombiano, al habilitar que el árbitro pueda ordenar y materializar medidas cautelares de manera independiente y autónoma.
Así las cosas, el solicitante debe pagar honorarios y gastos dentro de cinco días, tras lo cual el centro designa al árbitro de medidas cautelares por sorteo. Las medidas se practican dentro de 30 días hábiles y posteriormente, el ejecutante tiene 20 días para presentar la demanda ejecutiva, so pena de levantamiento automático de la medida. Esta agilidad representa una ventaja considerable frente a los tiempos de la justicia ordinaria. El árbitro de medidas cautelares debe asistir a la audiencia de instalación del tribunal ejecutivo para entregar su informe y el cuaderno de medidas al árbitro ejecutor, perdiendo competencia a partir de ese momento.
4. Protección a los consumidores y derecho de retracto del Pacto Arbitral
Cuando se trate de contratos con consumidores, se debe suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos del pacto arbitral, las diferencias con la jurisdicción ordinaria y los costos relacionados. El incumplimiento de este deber libera automáticamente al consumidor del pacto arbitral, salvo que decida acudir voluntariamente al arbitraje.
En los contratos de servicios financieros celebrados por adhesión, la nueva normativa consagra una protección específica para el consumidor financiero, quien goza del derecho de retracto del pacto arbitral durante los 60 días posteriores al desembolso del crédito. Esta disposición busca asegurar que la decisión de someterse al arbitraje sea verdaderamente libre e informada.
De manera complementaria, se prohíbe expresamente que las entidades financieras condicionen el otorgamiento del crédito o modifiquen las tasas de interés en función de si el consumidor acepta o rechaza el pacto arbitral. Esta medida elimina cualquier presión económica que pudiera influir indebidamente en la decisión del consumidor financiero.
Cabe destacar que este derecho de retracto no se limita al ámbito financiero. En los contratos celebrados con consumidores en general, también opera el derecho de retracto del pacto arbitral, rigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor.
En todo caso, es importante tener en cuenta que para créditos para vivienda de interés social y aquellas viviendas donde habiten menores de edad, no pueden ser objeto de pacto arbitral ejecutivo. En otros créditos hipotecarios, los honorarios son asumidos íntegramente por el acreedor ejecutante, sin posibilidad de traslado al deudor.
5. Estructura y duración del proceso
Si en el pacto arbitral no se determina una duración del proceso, este tiene una duración máxima de 12 meses desde el auto de fijación del litigio, con posibilidad de prórroga sin exceder este límite total. Los trámites previos a la instalación del tribunal no pueden exceder 4 meses, y el árbitro ejecutor tiene 4 meses para dictar el auto que ordena seguir adelante o el laudo ejecutivo.
Para procesos de mínima y menor cuantía, actúa un único árbitro ejecutor. Mientras que, en procesos de mayor cuantía, las partes conservan la facultad de acordar la integración de un tribunal, siempre que el número de árbitros sea impar.
Si se vencen los términos sin cumplir las etapas procesales correspondientes, el expediente se remite automáticamente a la jurisdicción ordinaria, conservando validez las actuaciones realizadas ante el tribunal arbitral.
5. Consideraciones finales
Si bien uno de los objetivos principales de la ley es contribuir a la descongestión de la carga que experimenta actualmente el sistema judicial colombiano, es importante tener en cuenta diferentes aspectos para tomar la decisión de recurrir o no al arbitraje ejecutivo.
A primera vista, el pacto arbitral ejecutivo resulta atractivo y, efectivamente, presenta beneficios y oportunidades procesales significativas como la celeridad, las medidas cautelares previas y la especialidad de los árbitros.
No obstante, también trae una carga considerable de deberes y obligaciones, especialmente para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en caso de incumplir las disposiciones de protección al consumidor, además de la carga económica que representan los honorarios que debe asumir en casi todos los casos el ejecutante. Esta estructura de costos puede resultar especialmente gravosa para pequeños y medianos comerciantes que busquen cobrar obligaciones a otros empresarios en una situación económica similar.
Es fundamental considerar que la nueva ley implementa un régimen diferenciado que favorece las relaciones de consumo, donde las entidades financieras y grandes acreedores deben asumir los costos, pero puede desincentivar el uso del arbitraje ejecutivo en relaciones comerciales entre pares, donde tradicionalmente quien pierde el proceso asume las costas.
Ya sea que se esté en la posición de acreedor o de deudor, es altamente recomendable realizar un análisis detallado de los diferentes pros y contras que representan las disposiciones contenidas en la nueva ley. Se deberá evaluar cuidadosamente la cuantía de la obligación, la capacidad económica para asumir los costos iniciales, la importancia de la celeridad procesal versus el riesgo económico, y las implicaciones específicas según el tipo de relación contractual. Este análisis permitirá tomar la decisión que mejor se acomode a las necesidades particulares y que garantice un adecuado cumplimiento de esta nueva normativa.
En todo caso, una vez esté sancionada esta ley, representará un gran paso hacia la modernización del sistema judicial colombiano. Su éxito dependerá tanto de la adecuada reglamentación como de la preparación de los operadores jurídicos para aprovechar estas nuevas herramientas en beneficio de una justicia más ágil y efectiva.
En primer lugar, es importante mencionar que, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, es posible concluir que existen dos elementos clave para determinar el valor de la pensión de vejez: la existencia de una fórmula decreciente que permite calcular la tasa de reemplazo (la relación entre el porcentaje que recibirá el trabajador de la pensión y los ingresos con que se realizaron las aportaciones a lo largo del ciclo laboral del afiliado) y; un incremento de dicha tasa dependiendo de las semanas de cotización adicionales a las mínimas (1.300). Incremento que sólo puede ascender hasta el 80% del índice base de liquidación.
¿Por qué solamente puede ascender hasta el 80% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)?
Porque la misma norma establece taxativamente un límite porcentual al valor total de la pensión el cual no podrá superar el 80% del ingreso base de liquidación. Así las cosas, si una persona cotiza más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo sigue siendo del 80% independientemente del número de semanas que superen más de las 1.800 semanas cotizadas.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la sentencia SL3501 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia – Magistrado Ponente, Luis Benedicto Herrera Díaz; “los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”.
Lo anterior implica que, solo cuando el trabajador afiliado cuente con más de 1.800 semanas y haya tenido una taza de reemplazo inicial inferior al 65%, podrá cotizar más de 1.800 semanas para llegar al límite establecido en la norma del 80%.
En estos casos, dichos trabajadores tampoco podrán solicitar el reembolso del número de semanas que superen las 1.800 puesto que, tal como lo indica la sentencia anteriormente citada, “las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad, expresado en ese tope porcentual sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (…)”.
Para entender lo anterior, consideramos útil exponer un ejemplo:
Juan decidió pensionarse en junio de 2023. Para ese momento contaba con un total de 1.950 semanas cotizadas y el promedio de su salario de los últimos 10 años equivale a COP $10.000.000. Entonces:
- Ingreso base de liquidación (IBL): $10.000.000
- r = 65.50 – 0.50 s, donde:
- r = porcentaje del ingreso de liquidación.
- s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Es necesario dividir el IBL entre el # de SMLMV).
- s= $10.000.000/$1.160.000 = 8.62
Entonces r = 65.50 – 0.50 (8.62) = 61.19 (tasa de reemplazo inicial inferior al 65%)
- Número de semanas adicionales trabajadas: 1.950 – 1.300 (número mínimo de semanas cotizadas) = 650
- 650/50 = 13 grupos de 50 semanas adicionales
Según lo indica la norma, por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje inicial se incrementará en 1.5%, por lo tanto, para nuestro caso hay 13 grupos de 50 semanas adicionales que deben tenerse en cuenta:
- A = (13) (1,5%) = 19,5%.
Así las cosas, el porcentaje final de liquidación alcanza el valor de:
- R = r + A
- R = 60.27% + 19.5% = 79,77%.
Ahora bien, dado que desde la posición del Ministerio de Trabajo la función decreciente de variable s es: f(s) = 80 – 0.3958(s – 1), entonces:
- f(8.62) = 80 – 0.3958 (8.62 -1) = 98
Sin embargo, como el valor del porcentaje final de liquidación R es igual a 79,77% y este es mayor que el límite máximo que es 76.98%.
Conclusión: La pensión final sería del 76.98% del IBL.