Para la vigencia 2026, el Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0027 del año en curso, indicó que el registro de la autoevaluación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) correspondiente al año 2025 y su respectivo plan de mejoramiento deberá realizarse a través de la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales (https://sgrl.mintrabajo.gov.co/). El plazo máximo para efectuar este registro será el 31 de julio de 2026.
Lo anterior se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019 que señala que las empresas públicas y privadas deben realizar cada año la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para luego reportarla al ente de control.
Es importante recordar que este proceso debe cumplirse bajo tres principios fundamentales:
1. Carácter anual: Cada año, empleadores y contratantes deben autoevaluar los estándares mínimos aplicables de acuerdo con la actividad económica y el número de trabajadores, formulando el plan de mejoramiento y plan anual del SG-SST, que se ejecutará en el siguiente periodo.
2. Obligación de reporte: Todos los empleadores y contratantes sin excepción alguna, deben registrar la autoevaluación correspondiente a 2025 en la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales.
Además, deben remitir a su ARL la copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento para recibir observaciones y recomendaciones.
3. Seguimiento y mejora continua: En julio de cada año, se debe presentar el informe de avance del plan de mejoramiento. Por su parte, las ARL tienen la responsabilidad de reportar al Ministerio del Trabajo los casos de incumplimiento por parte de sus empresas afiliadas.
Finalmente, al tratarse de un sistema cíclico, corresponde a los empleadores y contratantes garantizar la ejecución del plan de trabajo anual y la formulación del plan de mejoramiento, asegurando así la aplicación del ciclo de la mejora continua del SG-SST, (PHVA).
Nota para el medio Asuntos Legales
El ordenamiento jurídico colombiano establece, como regla general, que las obligaciones tienen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Sin embargo, conforme al art. 1568 del Código Civil, la ley, la convención o el testamento pueden permitir que se exija a una persona distinta del deudor principal el pago total de la deuda, configurándose así la solidaridad laboral.
¿En materia laboral existe solidaridad?
Una manifestación legal de esta figura se encuentra en el art. 34 del CST, recientemente modificado por el art. 44 de la Ley 2466 de 2025. La norma dispone que quien contrate o subcontrate la ejecución de obras o servicios será solidariamente responsable por el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores del contratista, salvo que dichas labores sean ajenas a las actividades normales de la empresa.
¿Esta solidaridad abarca cualquier obligación laboral?
La norma delimita expresamente los conceptos por los cuales responde el beneficiario. No obstante, la Corte Suprema de Justicia (SL3111-2021) sostiene que esta solidaridad aplica a todas las obligaciones laborales del empleador. La ley establece de manera expresa que la solidaridad se limita a los tres conceptos mencionados, sin que el juez pueda condenar indiscriminadamente por obligaciones no contempladas.
Conceptos como los aportes a seguridad social, las sanciones moratorias y las vacaciones, aunque son obligaciones laborales, no fueron incluidos por el legislador. Por tanto, no puede declararse deudor solidario frente a obligaciones que no tienen fundamento en ley, convención ni testamento, que son las únicas fuentes de esta figura.
¿Por qué no abarca otros conceptos?
La fuente de esta solidaridad es legal y se determina expresamente su alcance, sin admitir interpretación extensiva. Si la intención del legislador hubiera sido otorgar al trabajador una protección absoluta, habría establecido que la solidaridad recae sobre cualquier obligación laboral. Esto cobra mayor relevancia considerando que la Ley 2466 de 2025 ratificó los conceptos frente a los cuales existe solidaridad.
Las sanciones moratorias (art. 65 del CST y art. 99 de la Ley 50 de 1990) tienen naturaleza sancionatoria: castigan la conducta omisiva e injustificada del empleador. Su finalidad no es reparar un perjuicio al trabajador, sino sancionar al empleador. Dado que el art. 34 no contempla solidaridad frente a sanciones, estos conceptos no pueden extenderse al beneficiario.
Las vacaciones constituyen un beneficio legal de descanso remunerado y su naturaleza difiere de las prestaciones sociales. La Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 18 de julio de 1985) define las prestaciones sociales como aquello que el empleador debe al trabajador para cubrir riesgos o necesidades originados durante la relación laboral, sin que constituyan retribución de servicios ni indemnización.
Por su parte, los aportes a seguridad social son contribuciones destinadas a cubrir riesgos de vejez, invalidez y muerte, lo cual excede la naturaleza de prestaciones sociales.
En conclusión, la solidaridad laboral del art. 34 del CST es de fuente legal y de interpretación restrictiva. El beneficiario únicamente puede ser condenado solidariamente por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Cualquier concepto excede el alcance de la solidaridad, aun cuando se cumplan los demás requisitos legales.
El Gobierno Nacional expidió 5 decretos legislativos (0173 a 0177 de 2026) en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender los efectos de la ola invernal, que generó 65 emergencias en 61 municipios de ocho departamentos y que, según el Gobierno, requirirá cerca de $8 billones para atender. Ante la insuficiencia de recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ejecutivo activó mecanismos fiscales extraordinarios. La medida central es el Impuesto Temporal al Patrimonio creado por el Decreto 0173 de 2026.
1. Impuesto Temporal al Patrimonio (Decreto 0173 de 2026)
El decreto establece:
- Tarifa general del 0,5 % para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (aprox. $10.474 millones).
- Tarifa diferencial del 1,6 % para entidades financieras y empresas del sector minero-energético.
El impuesto debe pagarse en dos cuotas inmediatas (1 de abril y 4 de mayo de 2026). El gravamen recae sobre el patrimonio y no sobre la renta, lo que implica que la obligación se causa con independencia de la rentabilidad o generación efectiva de ingresos
Principales efectos financieros del nuevo impuesto:
- Reducción de liquidez disponible para operación e inversión.
- Necesidad de reprogramar flujos de caja o acudir a financiación de corto plazo.
- Presión sobre indicadores de solvencia en sectores regulados.
- Mayor costo de capital y posibles retrasos en planes de expansión
2. Medidas sectoriales adicionales – Impacto doble para el sector minero-energético
Los Decretos 0176 y 0177 además de flexibilizar calendarios educativos, garantizar la operación del Programa de Alimentación Escolar y ajustar obligaciones ambientales, también incluyen un aporte adicional del 2 % para generadoras hidroeléctricas y térmicas destinado a atender daños ambientales e infraestructura pública .
En el sector minero-energético el impacto entonces es doble: impuesto patrimonial más incremento del aporte ambiental, lo que impactará potencialmente el flujo de caja y las decisiones de inversión
En Godoy estamos monitoreando muy de cerca el desarrollo normativo y el diseño de los nuevos tributos, con el fin de acompañar a nuestros clientes en la toma de las mejores decisiones para reducir su impacto y, en especial, para contribuir a la garantía del respeto y prevalencia de la Constitución de 1991.
Recuerde que la DIAN incorporó una nueva obligación de información exógena cuyo vencimiento es el último día hábil de febrero.
En caso de que las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, de sociedades que no cotizan en la bolsa de hayan sido enajenadas, estas sociedades deben reportar el formato 2820 a más tardar este 27 de febrero. Si los socios no brinden toda la información de estas operaciones a la sociedad, ellos deberán también informar a la DIAN sobre esta operación en el formato 2833 a más tardar este 27 de febrero.
Cualquier inquietud al respecto no dude en contactarnos:
- Ricardo Pava – [email protected]
- Martha Castro – [email protected]
- Natalia Velásquez – [email protected]
Nota para el medio Asuntos Legales
La legislación colombiana busca, cada vez con mayor rigor, que las transacciones económicas se canalicen a través del sistema financiero. Este objetivo de formalización y control se refleja en diversas disposiciones de la normativa tributaria.
Una de las más relevantes es el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (ET), que, por regla general, condiciona el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables a que los pagos realizados por los contribuyentes se efectúen a través del sistema financiero. Solo de manera excepcional, y dentro de límites y topes específicos, la norma permite que los pagos realizados en efectivo tengan reconocimiento fiscal.
En materia de inmuebles, la exigencia es todavía más estricta. El artículo 90 del ET establece expresamente que no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. En términos prácticos, esto implica que, si una persona compró un inmueble pagando en efectivo, ese dinero no podrá restarse del precio de venta cuando decida vender el bien.
El efecto de esta norma se hace especialmente visible cuando la venta del inmueble genera ganancia ocasional. De acuerdo con el artículo 300 del ET, cuando se vende un activo fijo poseído por más de dos años, la utilidad obtenida se calcula restando del precio de venta el costo fiscal del bien: si el costo es alto, la utilidad gravada será menor; si el costo es bajo o inexistente, la utilidad será mayor y, en consecuencia, también lo será el impuesto a pagar.
Por ejemplo, si una persona adquirió un inmueble hace diez años por $200.000.000 y lo pagó íntegramente en efectivo, y hoy lo vende por $500.000.000, la aplicación estricta del artículo 90 impediría reconocer esos $200.000.000 como costo. El resultado sería que la totalidad del precio de venta (esto es, $500.000.000) se consideraría ganancia gravada.
Surge entonces la pregunta de si, en casos como este, el contribuyente puede aplicar al artículo 72 del ET, que permite utilizar como costo fiscal, al momento de la venta del bien, el avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado o los avalúos determinados por la autoridad catastral, o si, al haber adquirido el bien en efectivo, necesariamente el costo para fines tributarios es cero.
Esta cuestión fue abordada por la DIAN en el Concepto 018064, int. 1818, del 4 de noviembre de 2025. Allí, la autoridad concluyó que, aunque la regla general exige la bancarización del pago para reconocer el costo, ello no impide que un contribuyente que compró un inmueble en efectivo utilice el avalúo catastral del año previo como costo fiscal al momento de la venta. De este modo, aunque las sumas pagadas en efectivo quedan excluidas, el propietario puede al menos reconocer el valor catastral como piso mínimo de costo.
En conclusión, comprar inmuebles en efectivo puede generar efectos tributarios relevantes a futuro. Si bien la norma limita el reconocimiento del pago como costo fiscal, la doctrina reciente de la DIAN confirma que el avalúo catastral continúa operando como referencia mínima. Se trata de una salida parcial que atenúa el impacto, pero refuerza el mensaje central de la ley: en materia fiscal, el efectivo tiene cada vez menos espacio.
El Gobierno Nacional declaró un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 por el término de 30 días en los Departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido a graves afectaciones por inundaciones.
Según declaraciones del ministro del Interior, el Gobierno declaró este nuevo estado de emergencia después de que la Corte Constitucional se negara a levantar la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025. El 11 de febrero de 2026 era el plazo que el Gobierno había fijado para que la Corte adoptara esa decisión.
Con fundamento en el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno queda habilitado para crear medidas tributarias
En desarrollo de esta declaratoria, el Ejecutivo queda habilitado para:
- Expedir decretos con fuerza de ley.
- Crear nuevos tributos de carácter transitorio o modificar/aumentar los existentes.
- Establecer contribuciones parafiscales, inversiones obligatorias u otros mecanismos extraordinarios de financiación.
El Gobierno Nacional ha mencionado públicamente la posibilidad de ampliar el impuesto al patrimonio para personas jurídicas.
El Decreto 0150 de 2026 pasa a control automático de constitucionalidad
La Corte Constitucional examinará la constitucionalidad del Decreto 0150 de 2025 y verificará si cumple con todos los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.
Las decisiones que se adopten en los próximos días pueden incidir directamente en costos empresariales y cargas fiscales durante el año 2026.
En Godoy acompañamos a nuestros clientes en el seguimiento y análisis estratégico de las nuevas medidas tributarias que se adopten en esta nueva emergencia económica. Nuestro equipo está listo para diseñar y presentar intervenciones ante la Corte Constitucional, orientadas a cuestionar, con rigor técnico, la inconstitucionalidad de los nuevos impuestos que se establezcan.
Efectos temporales y lineamientos mientras se expide nueva regulación
- La suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 únicamente tendrá efectos hasta que el Gobierno Nacional emita un nuevo Decreto según los parámetros ordenados.
- Este nuevo Decreto se debe expedir en 8 días calendario contados a partir de mañana que se cumplirían el 21 de febrero de 2026. Este término es inicial, y está sujeto a posibles solicitudes de aclaración del auto que suspenderían el conteo del término hasta que se resuelva.
- Se debe continuar aplicando el porcentaje de incremento actual hasta tanto no se emita el nuevo Decreto.
- Los salarios que incrementaron (superiores al mínimo) no pueden disminuir. Solamente los que estén en el mínimo o que tengan fórmula de indexación con el SMLM y hasta tanto se tenga el nuevo Decreto se podrían ajustar.
- Ese Decreto que se emita será provisional hasta que se resuelvan de fondo todas las demandas de nulidad.
- Los pagos realizados en función del ajuste conservan validez.
- Hasta tanto no se emita el nuevo Decreto sugerimos suspender cualquier decisión respecto de ajustes salariales (superiores al mínimo) para evitar consolidación de situaciones que puedan quedar sin efectos en el cumplimiento de esta suspensión provisional.
Nota para el medio El Heraldo
Los intereses a las cesantías corresponden al 12% anual sobre el saldo que, al 31 de diciembre, a la fecha de salida del trabajador o a la fecha de liquidación parcial de las cesantías, tenga a favor el trabajador por este concepto. Este 12% anual es pagado por el empleador directamente al trabajador y, la fecha de pago dependerá del supuesto en que se encuentre.
Hasta la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los supuestos que se tenían eran: en enero del año siguiente a aquel en que se hayan causado las cesantías, es decir, si estas se liquidan al 31 de diciembre, los intereses deben pagarse en el mes de enero siguiente; el pago de la fecha de terminación del contrato de trabajo, junto con la liquidación final de acreencias laborales; y el pago en el mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías.
Esto quiere decir que, cuando las cesantías se retiran para vivienda o educación (conforme a la ley), se debe realizar la liquidación de los intereses a las cesantías, en caso de que dentro de un mismo año se hagan dos o más pagos parciales, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo que pase entre las fechas de liquidación.
Sin perjuicio de ello, la Ley 2466 de 2025 creó el régimen simple laboral, cuyo objetivo es facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, sin que esto quiera decir que tan solo pueda utilizarse para nuevos empleos o para la formalización laboral, ya que puede ser aplicado por cualquier empleador con sus trabajadores.
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El régimen simple busca que el empleador pueda aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías, el 8.33% del salario base de liquidación (salario mensual más auxilio de transporte), como consignación anticipada de cesantías. Esta figura se encuentra pendiente de regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Sin embargo, dicha consignación anticipada no elimina los intereses a las cesantías ni se entiende como un pago parcial, es decir, esta consignación no implican que, cada vez que se realice, deban liquidarse los intereses a las cesantías, pues estos se liquidan cuando se presenta un pago parcial y no una consignación anticipada.
En ese contexto, y siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si se opta por la mensualización de la consignación de la prima, se recomienda mensualizar el pago de los intereses a las cesantías, como lo pasaremos a explicar.
Adicional a la consignación mensual de la prima, el régimen simple laboral permite que las partes acuerden por escrito (requisito formal) la mensualización de los intereses a las cesantías, donde el empleador pagaría al trabajador mensualmente el 1% del salario base de liquidación.
Esta mensualización puede realizarse en caso de mensualice la consignación de las cesantías al fondo (reiterando que no ha sido expedida la regulación correspondiente) o inclusive, en aquellos casos en que las cesantías se sigan consignando de manera tradicional, por lo que, pese a que la consignación se realizaría el 14 de febrero, mes a mes se podrían liquidar estos intereses, permitiendo al trabajador contar con un mayor flujo de caja, toda vez que estos se pagan directamente al trabajador y no tienen limitación en su uso como ocurre con las cesantías, salvo cuando el pago ocurre por terminación del vínculo.
Finalmente, al cumplir oportunamente con estas obligaciones no solo evita sanciones económicas significativas -como el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías -, sino que además refuerza la confianza entre empleadores y trabajadores y, garantiza seguridad económica frente a eventualidades como el desempleo.
Los intereses a las cesantías corresponden al 12% anual sobre el saldo que, al 31 de diciembre, a la fecha de salida del trabajador o a la fecha de liquidación parcial de las cesantías, tenga a favor el trabajador por este concepto. Este 12% anual es pagado por el empleador directamente al trabajador, y su fecha de pago dependerá del supuesto en que se encuentre.
Hasta la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, los supuestos que se tenían eran los siguientes: en enero del año siguiente a aquel en que se hayan causado las cesantías (es decir, si estas se liquidan al 31 de diciembre, los intereses deben pagarse en el mes de enero siguiente); el pago de la fecha de terminación del contrato de trabajo, junto con la liquidación final de acreencias laborales; y el pago en el mes siguiente a la liquidación parcial de las cesantías.
Esto último implica que, cuando las cesantías se retiran para vivienda o educación (conforme a la ley), se debe realizar la liquidación de los intereses a las cesantías. En caso de que, dentro de un mismo año, se efectúen dos o más pagos parciales, el cálculo de intereses será proporcional al tiempo transcurrido entre las fechas de liquidación.
Los intereses a las cesantías, a diferencia de las cesantías, pueden ser utilizadas por el trabajador para lo que considere, es decir, no tienen limitación ni uso taxativo como si lo tienen las cesantías, que tan solo pueden usarse para vivienda, educación o al momento de terminación del vínculo laboral.
Ahora, la Ley 2466 de 2025 creó el régimen simple laboral, cuyo objetivo es facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, sin que esto quiera decir que tan solo pueda utilizarse para nuevos empleos o para la formalización laboral, ya que puede ser aplicado por cualquier empleador con sus trabajadores.
El régimen simple busca que el empleador pueda aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías equivalentes al 8.33% del salario base de liquidación (salario mensual más auxilio de transporte), como consignación anticipada de cesantías, sin que se requiera acuerdo entre las partes. No obstante, esta figura se encuentra pendiente de regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Sin embargo, dicha consignación anticipada no elimina los intereses a las cesantías ni se entiende como un pago parcial. En ese sentido, no siempre que se opte por la consignación anticipada se deben liquidar los intereses a las cesantías, pues las prestaciones son diferentes y los intereses se liquidan cuando se presenta un pago parcial y no una consignación anticipada.
Adicional a la consignación mensual de la prima, el régimen simple laboral permite que las partes acuerden por escrito (como requisito formal) la mensualización de los intereses a las cesantías, caso en el cual el empleador pagaría al trabajador mensualmente el 1% del salario base de liquidación. Por lo expuesto, y buscando reducir la carga administrativa para los empleadores, se recomienda llegar a un acuerdo con los trabajadores para mensualizar los intereses a las cesantías, y tras este acuerdo, mensualizar la consignación de las cesantías, una vez se haya emitido la regulación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Cabe precisar que la mensualización de los intereses puede implementarse en los casos en que se opte por la consignación anticipada de las cesantías al fondo (reiterando que no ha sido expedida la regulación correspondiente) o inclusive, en aquellos casos en que las cesantías se sigan consignando de manera tradicional, por lo que, pese a que la consignación se realizaría el 14 de febrero, mes a mes se podrían liquidar estos intereses, permitiendo al trabajador contar con un mayor flujo de caja, dado que estos se pagan directamente al trabajador y no tienen limitación en su uso como ocurre con las cesantías, salvo cuando el pago ocurre por terminación del vínculo laboral.
De conformidad con la legislación colombiana, las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente con una serie de obligaciones societarias, registrales y de cumplimiento, cuyo vencimiento se concentra principalmente durante el primer trimestre del año. Su incumplimiento puede generar sanciones administrativas y eventuales responsabilidades para los administradores.
A continuación, se resumen las principales obligaciones corporativas que deberán atenderse durante el año 2026.
Celebración de la reunión ordinaria
La mayoría de las sociedades comerciales deberán celebrar dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2026, la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, según corresponda.
En dicha reunión deberán considerarse los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2025, el informe de gestión del representante legal, el informe de la junta directiva (si existe), el informe del revisor fiscal (cuando aplique) y el proyecto de distribución de utilidades.
Renovación de la matrícula mercantil
La matrícula mercantil deberá renovarse dentro de los tres primeros meses del año, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio.
La falta de renovación puede dar lugar a multas de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), así como a otras consecuencias administrativas, incluyendo el sellamiento del establecimiento y, en casos de no renovación prolongada, la disolución de la sociedad.
Depósito de estados financieros
Dentro del mes siguiente a su aprobación, los estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de 2025 deberán depositarse en la Cámara de Comercio del domicilio social, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiese, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 222 de 1995.
Cuando la sociedad esté sometida a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y deba remitir allí sus estados financieros, no será necesario efectuar el depósito ante la Cámara de Comercio. El incumplimiento puede generar sanciones administrativas.
Nombramiento del revisor fiscal
Las sociedades anónimas, en comandita por acciones y sucursales de sociedades extranjeras deben contar obligatoriamente con revisor fiscal. Las demás sociedades deberán verificar si superan los umbrales legales (5.000 SMMLV en activos o 3.000 SMMLV en ingresos) y, de ser así, proceder a su nombramiento e inscripción.
Registro de la situación de control o grupo empresarial
Cuando se configure una situación de control, deberá inscribirse en el registro mercantil dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si existe unidad de propósito y dirección, deberá registrarse el grupo empresarial. La omisión de esta inscripción puede ser sancionada.
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras deben mantener actualizada la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) administrado por la DIAN. Cuando se presenten modificaciones en la estructura de propiedad o control, la actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente contado a partir del primer día de enero, abril, julio u octubre, según corresponda.
Protección de Datos Personales (RNBD)
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 UVT que administren bases de datos personales deben inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) y mantener la información actualizada. Las nuevas bases deberán registrarse dentro de los dos meses siguientes a su creación.
Las modificaciones sustanciales deben actualizarse oportunamente y debe reportarse semestralmente el estado de los reclamos de los titulares, así como los incidentes de seguridad dentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección.
Reportes ante la Superintendencia de Sociedades
Las sociedades obligadas a implementar el SAGRILAFT y/o el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deberán presentar el Informe 75 dentro de los plazos fijados por la Superintendencia, usualmente en julio. El Informe 58 deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o remoción del Oficial de Cumplimiento.
El Reporte de Sostenibilidad (Informe 08) podrá presentarse voluntariamente por las sociedades vigiladas o controladas que cumplan los umbrales regulatorios.
La adecuada planificación y cumplimiento oportuno de estas obligaciones permite mitigar riesgos legales, evitar sanciones y fortalecer la estructura de gobierno corporativo de las compañías. Una revisión temprana del calendario societario y de los umbrales regulatorios aplicables a cada entidad resulta fundamental para asegurar un adecuado cumplimiento durante el año 2026.