Costos y gastos incurridos antes de adquirir derechos de exploración: su tratamiento fiscal

Mediante el Concepto 760 [006937] del 23 de mayo de 2025, la DIAN concluyó que los costos y gastos incurridos mediante desembolsos efectuados con anterioridad a la adquisición de los derechos económicos de exploración no son susceptibles de capitalización fiscal conforme al artículo 74-1 E.T.  

Este artículo establece que los costos y gastos incurridos en la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables hacen parte del costo fiscal capitalizable de las inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.  

Sin embargo, la misma norma excluye a los desembolsos realizados con anterioridad a la obtención de los derechos económicos de exploración y, por ende, estas erogaciones no son susceptibles de ser capitalizadas.

En ese sentido, estas deberán ser reconocidas como gastos del periodo, de manera que, siempre que cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y tengan nexo de causalidad con la actividad productora de renta, serán gastos deducibles. 

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