Elecciones presidenciales 2026: ¿Qué derechos tienen los trabajadores por participar en la jornada electoral?

Al encontrarnos en vísperas de elecciones presidenciales en Colombia, es fundamental que los empleadores conozcan con claridad las obligaciones legales que tienen frente a sus trabajadores en materia de permisos remunerados por ejercer su derecho al voto y/o por desempeñar la función de jurado de votación. Por ello, a continuación, abordamos los aspectos más relevantes que todo empleador debe tener en cuenta.

¿Qué derecho tiene un trabajador por el solo hecho de votar?

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que todo trabajador, ya sea público o privado, que acredite haber sufragado tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Este beneficio constituye un mandato legal de obligatorio cumplimiento para el empleador una vez el trabajador lo solicite y presente el certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.   

¿Cuál es el plazo para disfrutar de este permiso?

La media jornada de descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones, en la oportunidad que se acuerde entre empleador y trabajador.

¿Qué ocurre si hay segunda vuelta presidencial?

Cuando el calendario electoral contempla dos vueltas, el trabajador tendrá derecho a media jornada de descanso por cada fecha en la que acredite haber votado.  Dichas medias jornadas podrán disfrutarse de manera separada o acumularse en un día completo de descanso, previa coordinación con el empleador y dentro del plazo mencionado previamente.

¿Qué derecho tiene el trabajador designado como jurado de votación?

El artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) otorga a los trabajadores que ejercen como jurados de votación 1 día completo de descanso compensatorio remunerado.  Este día debe disfrutarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la elección, en la oportunidad que se acuerde con el empleador.  Si el trabajador fue jurado en ambas fechas electorales, tendrá derecho al día de descanso por cada una de ellas.

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¿Debe darse permiso al trabajador para que ejerza su derecho al voto o para que asista a ser jurado de votación si se encuentra dentro de su jornada laboral?

Sí. Es obligación del empleador conceder al trabajador el tiempo necesario durante la jornada laboral para que se desplace a ejercer su derecho al sufragio o que pueda fungir como jurado de votación, conforme lo determinado en el numeral 6 del artículo 57 del CST.

Este permiso operaria el mismo día de las elecciones y su alcance dependerá de las circunstancias particulares de cada Compañía (distancia al puesto de votación, jornada del trabajador, operación del negocio, etc.).

¿Cómo se deben remunerar los descansos?

En cualquier escenario, el empleador debe garantizar que los descansos compensatorios se remuneren con el salario ordinario del trabajador y que se respeten estrictamente los plazos legales para su disfrute.

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