Lo que su empresa debe saber sobre la contratación de personas con discapacidad

A partir del 26 de junio de 2026, las empresas con 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener vinculados a trabajadores con discapacidad certificada. La cantidad de trabajadores con discapacidad que deberá vincular cada empresa dependerá directamente del tamaño de su planta de personal, como se muestra a continuación:

Planta de personalTrabajadores con discapacidad a contratar
Menos de 1000*
1002
100 a 50010
Más de 501 10 iniciales, más 1 trabajador adicional por cada 100 adicionales a los primeros 500 trabajadores.

*Para este grupo de empresas es voluntario la vinculación de personal con discapacidad.

El cumplimiento de esta obligación conlleva a la implementación de políticas de inclusión laboral relacionadas con la discapacidad. Se trata de un cambio relevante que parte del compromiso de la organización, continua con la transformación de la cultura organizacional y ajustes en los procesos de vinculación de personal, y culmina con la contratación y ejecución de adecuaciones en las instalaciones o metodologías de trabajo. 

En este sentido, lo primero es definir qué se entiende por persona con discapacidad y cuáles son los diferentes tipos que existen. Así las cosas, una persona con discapacitada es aquella que tiene una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con barreras en un entorno laboral, puede impedir su participación plena en condiciones de igualdad con los demás. 

En ese contexto, la discapacidad se da en la interacción diaria y no por sí misma por la condición de salud. De igual forma, vale la pena dejar de presente que la discapacidad es un concepto diferente al de pérdida de capacidad laboral, concepto legal que puede o no habilitar a una persona para obtener prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social. 

Dentro de los tipos de discapacidad tenemos los siguientes: 

  • Física: implica menor movilidad; por ejemplo, una persona en silla de ruedas.
  • Intelectual: hace referencia a la capacidad de razonamiento, solución de problemas o pensamiento. Entre estas se encuentran condiciones como el síndrome de Down o el autismo.
  • Mental o psicosocial: se refiere a la afectación moderada o severa del funcionamiento personal, laboral, social o familiar. Entre estas pueden encontrarse trastornos como la esquizofrenia, la bipolaridad y entre otros.
  • Sensorial: hace referencia a la discapacidad visual o auditiva.
  • Múltiple: se refiere a la combinación de dos o más tipos de discapacidad. Entre estas puede estar la sordomudez. 

Para cumplir con la norma, el personal debe contar con un certificado de discapacidad expedido por la Secretaría de Salud del lugar donde reside el trabajador. El trámite para la obtención de este es gratuito, personal y voluntario.

Los documentos necesarios para iniciar la solicitud son: historia clínica actualizada en la cual se relacione algún diagnóstico de discapacidad, los exámenes o documentos complementarios, y la carta de la EPS a la cual se encuentre afiliado el solicitante, que respalde la solicitud.

Si la información radicada por el solicitante se encuentra completa, el caso será remitido a la IPS habilitada para realizar la valoración médica. En esta valoración se determinará si hay lugar o no a la certificación. En caso de que el solicitante se encuentre inconforme con la decisión, puede tener una segunda valoración, la cual se realizará por una IPS distinta. Este trámite tiene una duración máxima de 17 días hábiles, los cuales se contabilizan desde el momento que se determine si procede o no a la emisión del certificado de discapacidad. 

Una vez seleccionado el personal, la empresa deberá realizar los ajustes razonables necesarios en sus instalaciones para eliminar barreras de acceso, garantizar una correcta inducción y seguimiento del caso para así determinar si existen oportunidades de mejora en el proceso de inclusión. 

Un aspecto fundamental es que la relación laboral con personas con discapacidad es exactamente igual a la de cualquier otro empleado. El trabajador con discapacidad tiene las mismas obligaciones y derechos, y puede ser sujeto de medidas disciplinarias o terminación de contrato conforme a la ley, analizando siempre cada caso particular desde la órbita legal. 

Por último, se advierte que la contratación de personal con discapacidad conlleva beneficio para ambas partes, entre los cuales se destacan los siguientes: 

Beneficios para el empleadorBeneficios para los trabajadores

Preferencia en igualdad de condiciones en procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos y privados, si al menos el 10% de sus empleados son personas con discapacidad certificadas.

Desarrollo profesional. Relacionamiento en una comunidad diversa. Fuerza laboral comprometida. Impacto positivo en la imagen corporativa. Desarrollo de la innovación.

Preferencia en igualdad de condiciones en procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos y privados, si al menos el 10% de sus empleados son personas con discapacidad certificadas.

Prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones del Estado.

Beneficios arancelarios en la importación de maquinaria y equipos destinados al trabajo de personas con discapacidad.

Deducción en el impuesto sobre la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año a trabajadores con más del 25% de pérdida de capacidad laboral.

Disminución del 50% en la cuota de aprendices SENA que la empresa debe vincular, si los aprendices contratados tienen discapacidad con pérdida de capacidad laboral superior al 25%.

Descuento en el impuesto sobre la renta y complemento de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Aporte estatal del 35% de 1 SMLV por la vinculación formal de cada persona con discapacidad.

*Estos beneficios deben ser revisados en particular, ya que algunos no son aplicables de manera simultánea.

La inclusión laboral de personas con discapacidad representa una oportunidad para que las empresas colombianas se transformen, cumplan con la ley y, al mismo tiempo, obtengan beneficios concretos. El primer paso es informarse, prepararse con tiempo y, sobre todo, cambiar la perspectiva: la diversidad no es una carga, es una fortaleza que puede impulsar a cualquier organización hacia un futuro más competitivo y humano.

Si desea saber cómo dar cumplimiento a esta reglamentación, puede consultar conjuntamente a su abogado fidelizador y al equipo de SST de Godoy.

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