Un nuevo esquema de jornadas de trabajo rige en Ecuador, ¿es viable?
Nota para el medio The Legal Industry, pag 50
El mundo del trabajo en Ecuador acaba de experimentar un cambio de gran relevancia. Lo que antes parecía inamovible —las clásicas jornadas de 40 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias durante cinco días— ahora se encuentra en tensión con un nuevo esquema que promete eficiencia, pero también plantea retos.
El Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-059 rompió la estructura rígida de los horarios de trabajo. Ahora es posible distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias sin recargos por el trabajo de horas suplementarias. Por ejemplo, un empleado podría trabajar 10 horas lunes, martes y jueves; 8 horas el miércoles; y 2 horas el viernes. O bien, trabajar 10 horas diarias de lunes a jueves y tener el viernes libre. En ambos casos, se cumple con las 40 horas semanales, pero se reorganiza el tiempo de trabajo según el enfoque de eficiencia y optimización de recursos que la compañía requiera.
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En la práctica, esta nueva normativa tiene la capacidad de convertirse en una herramienta estratégica para las áreas de talento humano, especialmente en industrias que requieren trabajo intensivo en turnos fijos. El cambio propuesto podría permitir hasta un 80% de trabajo adicional con la misma capacidad instalada, generando a la vez eficiencias para los empleados, quienes podrían tener un día libre completo.
No obstante, este nuevo esquema es complejo de armonizar con el Código del Trabajo, que establece jornadas diarias máximas de 8 horas y fija las 40 horas semanales distribuidas en cinco días. Desde un enfoque conservador, estas nuevas reglas podrían entrar en conflicto con las del Código.
¿Es recomendable aplicar este nuevo esquema de distribución de jornadas?
Aunque esto implicará un estudio caso a caso, la opinión general es que sí, pues son jornadas reguladas mediante un Acuerdo Ministerial, lo que otorga a las empresas certeza y confianza. Además, el Derecho Internacional del Trabajo prioriza el respeto de las 40 horas semanales, que en este escenario se mantiene. Se trata de un mecanismo de organización interno y convencional, que en todo caso no requiere aceptación de los trabajadores.
¿Podría haber reclamos posteriores?
La aplicación de estas nuevas jornadas debe ser estudiada con cautela en cada caso, dado que el riesgo no es inexistente y el Código del Trabajo sigue estableciendo límites claros: 8 horas diarias y 40 horas semanales distribuidas en cinco días.
En resumen, estamos frente a una interesante oportunidad de hacer más eficientes las jornadas, ofrecer días adicionales de descanso a los empleados y, potencialmente, generar beneficios al sistema laboral. Esta oportunidad, aunque no está exenta de riesgos, debe ser estudiada para que genere los mejores resultados.


