Contrato a término fijo: ¿el pacto entre las partes suple el preaviso?
En los contratos de trabajo a término fijo, es frecuente preguntarse si el acuerdo entre las partes puede suplir el preaviso. Es decir, si sigue siendo necesario notificar la decisión de terminar el contrato para evitar su renovación automática cuando, desde la firma, se definieron su duración, continuidad y fecha de terminación. En la Sentencia SL978-2026, la Corte Suprema de Justicia respondió esta inquietud, indicando que pactar expresamente la fecha de terminación en el contrato a término fijo brinda certeza jurídica a las partes y hace innecesario brindar un aviso adicional.
1. La voluntad contractual puede prevalecer cuando la renovación ya fue acordada
La regla general establece que, si ninguna de las partes avisa por escrito, con 30 días de anticipación, su decisión de no continuar el vínculo, el contrato se prorroga por un período igual al inicialmente pactado. Esta figura opera ante el silencio de las partes, pero ¿qué ocurre cuando no hubo silencio porque la renovación y la fecha de terminación se acordaron desde el inicio?
Esa fue la situación que analizó la Corte en el caso de una gerente general cuyo contrato se firmó por tres años, con una renovación por dos años más pactada desde el inicio para coincidir con el período de cinco años que los estatutos fijaban para el cargo. Al terminar ese plazo, el empleador finalizó la relación sin preaviso, y la trabajadora sostuvo que dicha omisión había renovado el contrato por otros cinco años.
La Corte no acogió ese argumento. Consideró que, como desde la firma se habían definido la duración y la renovación del contrato, no existía un silencio que suplir y que exigir un preaviso adicional implicaría “desconocer la fuerza vinculante de lo expresamente acordado por las partes”. En otras palabras, para este caso particular, la Corte concluyó que lo pactado entre las partes suplía el preaviso.
2. Renovación pactada y prórroga automática no son lo mismo
Esta conclusión se apoya en una distinción que conviene tener presente: aunque la “renovación” y la “prórroga” permiten que el vínculo laboral continúe, tienen un origen y efectos distintos:
| Prórroga | Renovación | |
|---|---|---|
| Origen | La ley, ante el silencio de las partes. | Un acuerdo expreso de las partes. |
| Alcance | Extiende el mismo contrato, que conserva su identidad. | Abre un nuevo período de eficacia, bajo un nuevo ciclo jurídico. |
| Preaviso | Necesario para evitarla, con al menos 30 días. | No es exigible, si la fecha final quedó pactada con claridad en el contrato. |
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Para que esta distinción produzca efectos, las cláusulas deben ser claras, expresas y compatibles con las normas laborales. Además, deben respetar los derechos mínimos del trabajador y el límite legal para cada período contractual.
3. Un cálculo preciso de los plazos evita reclamaciones
El caso también planteó cómo se debe contabilizar el plazo del contrato. Según la Corte, el contrato de trabajo se ejecuta día a día, por lo que la fecha de ingreso hace parte del plazo y deben contarse todos los días calendario, incluidos domingos y festivos. Así, dado que la trabajadora había ingresado el 16 de febrero de 2012, su contrato vencía el 15 de febrero de 2017.
Este criterio tiene una consecuencia práctica: un cálculo exacto de la duración del contrato brinda certeza a ambas partes. El trabajador sabe con precisión hasta cuándo se extiende su vínculo laboral, y el empleador puede finalizarlo en la fecha que corresponde, sin dar lugar a la indemnización que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece para la terminación sin justa causa.
4. La Reforma Laboral plantea nuevos retos para el preaviso
Ahora bien, la respuesta de la Corte debe leerse a la luz de la Reforma Laboral. El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que, si ninguna de las partes comunica su intención de terminar el contrato con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o de su prórroga, opera la renovación automática.
La Sentencia SL978-2026 analizó hechos anteriores a la reforma, por lo que no definió cómo se aplica la nueva norma. Sin embargo, su razonamiento permite sostener que lo pactado conserva relevancia cuando la duración, las renovaciones y la fecha de terminación están expresamente definidas.
En todo caso, aunque la sentencia respalda la fuerza de lo pactado, no elimina la obligación de brindar un preaviso en los términos del artículo 46, por ello la recomendación es seguir enviándolo por escrito con al menos 30 días de antelación para evitar la prórroga automática.
5. Revise sus contratos antes de que se renueven automáticamente
En conclusión, un pacto claro sobre la duración y la terminación del contraro tiene fuerza vinculante, pero no reemplaza por sí solo el preaviso. Por ello, recomendamos aplicar las siguientes medidas:
- Revisar cada contrato y verificar si el cargo tiene una duración determinada o condiciones especiales.
- Precisar desde la firma el término contractual, las renovaciones y su fecha de finalización.
- Calcular cada término, teniendo en cuenta el día de ingreso y el cómputo de los días calendario.
- Distinguir la renovación pactada de la prórroga automática, sin asumir que cualquier cláusula de renovación elimina la obligación de preavisar.
- Mantener el preaviso como regla general, notificándolo por escrito con al menos 30 días de antelación, documentar las comunicaciones de terminación y conservar constancia de su entrega.
Una revisión oportuna puede evitar renovaciones no previstas, controversias judiciales e indemnizaciones.


