El consejo de estado suspende el régimen de pensiones de alto riesgo
El pasado 21 de octubre de 2026, el Consejo de Estado, estableció la suspensión provisional del Decreto 1435 de 2025, expedido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se había prorrogado el régimen de pensiones especiales para actividades de alto riesgo, creado por el Decreto Ley 2090 de 2003.
Esta decisión se da con fundamento en lo siguiente:
- Se desconoce lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 2090 de 2003, así como la reserva de ley establecida por el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
- En relación con el artículo 8 del Decreto Ley 2090 de 2003, el Consejo de Estado recuerda que esta norma estableció que el régimen especial de pensiones para actividades de alto riesgo solo cubría a un grupo especial de trabajadores, es decir a los vinculados a estas actividades hasta el 31 de diciembre de 2014. Además, determinó que el régimen podía ampliarse por una única vez y previo a un concepto técnico. En ese sentido, señala que la prórroga inicial se realizó válidamente mediante la expedición del Decreto 2655 de 2014.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado expone que el Decreto 1435 de 2025 amplió el régimen a todos los trabajadores que se dediquen a las actividades de alto riesgo sin tener en cuenta la limitante del Decreto Ley 2090 de 2003. Adicionalmente, realizó una segunda ampliación del régimen sin contar con un concepto técnico, siendo entonces una actuación contraria a una disposición legal de mayor rango.
- Por otra parte, el Decreto 1435 de 2025 fue expedido por el Ministerio de Trabajo, es decir el poder ejecutivo, vulnerando la reserva de ley establecida en el artículo 48 de la Constitución Política, que menciona que los temas de carácter pensional deben realizarse únicamente por el poder legislativo. Es decir, el ente competente para regular esta materia es el Congreso de la República. No existe la posibilidad legal de ampliar el sistema mediante facultad reglamentaria.
El Consejo de Estado menciona que esta decisión no afecta a las personas que trabajan en actividades de alto riesgo antes del 31 de diciembre de 2024 y que no implica un prejuzgamiento del asunto puesto a su consideración. Por el contrario, encuentra procedente la medida, pues no realizarla conlleva un riesgo grave, inminente e irreversible. Esto, debido a los aportes y las mesadas por concepto de pensiones de vejez de alto riesgo dan lugar a situaciones jurídicas consolidades cuya reversión sería inviable, aun ante una eventual declaratoria de nulidad.


