¿Le exigen datos biométricos para entrar a la copropiedad en donde vive?

Su conjunto residencial o la copropiedad donde vive no puede obligarlo a registrar sus datos biométricos. Así lo reiteró la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la Resolución 52185 de 2025, mediante la cual ordenó a una copropiedad de Bogotá borrar los datos biométricos que había recolectado sin autorización de sus titulares y habilitar un medio de acceso distinto para quienes no quieran entregarlos.

Es necesario tener en cuenta que su huella, su cara o su iris son datos sensibles según la Ley 1581 de 2012. Por “Sensible” debemos enter aquel dato que, si se filtran o se usa de manera indebida, puede afectar su intimidad o exponerlo a discriminación. Además, los datos biométricos tienen una particularidad: a diferencia de una contraseña, esa información no se puede cambiar. Si se pierde, se pierde para siempre. Por eso, la ley exige un estándar mucho más alto para tratarla.

En la Resolución 52185 de 2025, la SIC constató que la administración de la propiedad había recolectado datos de reconocimiento facial de los residentes sin autorización previa, expresa e informada, y que no había suprimido los datos de quienes así lo pidieron. Con base en lo anterior, la SIC en su calidad de autoridad nacional en materia de protección de datos personales dio tres órdenes concretas:

  1. Suprimir los datos biométricos de los titulares que lo solicitaron y de aquellos respecto de los cuales no exista una autorización válida.
  2. No condicionar el ingreso al conjunto al tratamiento de datos biométricos: el reconocimiento facial no puede ser el medio exclusivo de acceso.
  3. Habilitar mecanismos alternativos de ingreso, de carácter no invasivo, para quienes no autoricen el uso de sus datos.

En la misma resolución, la SIC fijó cinco reglas que aplican a cualquier conjunto residencial, comercial o mixto que quiera utilizar biometría en el acceso a sus instalaciones:

  • La copropiedad es “responsable del tratamiento” y debe cumplir con todos los deberes de la Ley 1581 de 2012.
  • La autorización del residente debe ser previa, expresa, informada y cualificada. Antes de pedirla, la administración tiene que advertirle expresamente que no está obligado a otorgarla.
  • Exigir biometría como única condición de acceso es desproporcionado y vulnera tres derechos fundamentales: hábeas data (control sobre sus propios datos), intimidad y libre circulación.
  • Si un residente se niega, la administración debe ofrecerle una alternativa menos invasiva: tarjeta de proximidad, código de acceso o personal de vigilancia capacitado.
  • Antes de instalar el sistema, hay que evaluar los riesgos y, una vez en marcha, adoptar medidas estrictas de seguridad y confidencialidad durante toda la vida útil de los datos.

Si usted es residente y no quiere que sigan tratando sus datos biométricos, o le impusieron el sistema como única opción de ingreso, puede exigir por escrito a la administración tres cosas: que le habiliten un medio alternativo de ingreso; que borren su huella, sus datos biométricos; y que le muestren la autorización que usted supuestamente firmó, junto con la política de tratamiento de datos.

La responsabilidad recae en la copropiedad como persona jurídica y, en la práctica, en quienes deciden por ella. Antes de instalar o mantener un sistema biométrico, conviene revisar, por lo menos, cinco puntos: el consentimiento firmado con la advertencia expresa de que no es obligatorio; la política de tratamiento de datos actualizada y comunicada a los residentes; el medio alternativo de ingreso realmente disponible, no una simple mención en el reglamento; la evaluación de riesgos previa y medidas de seguridad documentadas; y el procedimiento claro para atender solicitudes de supresión. Sin esos cinco elementos, el sistema deja de ser una ventaja de seguridad y se convierte en una contingencia legal para la copropiedad.

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