El Consejo de Estado revoca la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025: volverán a ser aplicables las tarifas aumentadas de autorretención y retención en la fuente

El 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que recaía sobre los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante los cuales el Gobierno Nacional aumentó diversas tarifas de autorretención y retención en la fuente. Sin embargo, el Consejo de Estado decidió modular los efectos de su decisión para evitar afectaciones operativas a los contribuyentes.

Como consecuencia de esta modulación, las tarifas del Decreto 572 no vuelven a aplicarse de inmediato.

¿Qué decidió el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado concluyó que, en esta etapa procesal, no existen razones suficientes para mantener suspendidas las disposiciones demandadas. A su juicio, las discusiones sobre la suficiencia de los estudios técnicos, económicos y fiscales que respaldan el Decreto deberán resolverse en la sentencia y no mediante una medida cautelar.

Por esta razón, revocó el auto de mayo de 2026 que había suspendido provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572.

No obstante, el Consejo de Estado reconoció que la aplicación inmediata de un nuevo cambio normativo podría generar dificultades en los sistemas de nómina, facturación, contabilidad y cumplimiento tributario de los contribuyentes. Por ello, decidió diferir los efectos de la revocatoria.

¿Desde cuándo vuelven a regir las tarifas del Decreto 572?

El Consejo de Estado dispuso que la revocatoria de la suspensión provisional y el restablecimiento de las reglas previstas en el Decreto 572 producirán efectos únicamente a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.

En consecuencia:

  • Las reglas anteriores a la vigencia del Decreto 572 continuarán aplicándose temporalmente hasta el 1 de julio de 2026 (primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto del 2 de junio).
  • Los contribuyentes disponen de un período de transición para adecuar sus procesos internos.
  • A partir del 1 de julio de 2026, las tarifas del Decreto 572 volverán a ser obligatorias.

Lo más importante: la discusión de fondo sigue viva

El Consejo de Estado dejó claro que muchas de las discusiones planteadas por los demandantes —incluyendo la suficiencia de la motivación del decreto, la razonabilidad de las tarifas fijadas, la existencia de brechas entre retenciones e impuesto a cargo y el impacto económico sobre los contribuyentes— deberán analizarse en la sentencia.

Por lo tanto, el levantamiento de la suspensión provisional no significa que el Decreto 572 haya sido declarado legal.

En Godoy estamos preparados para apoyar a nuestros clientes en la revisión y la implementación de ajustes en sus procesos internos, a fin de asegurar una transición ordenada a las tarifas de retención y autorretención en la fuente previstas en el Decreto 572 de 2025.

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