Medidas del Decreto 1474 de 2025: Emergencia Económica, Social y Ecológica

Principales Medidas del Decreto 1474 de 2025 en el Marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica

En desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1390 de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en el cual adoptó un paquete de medidas tributarias excepcionales para garantizar la financiación de los gastos públicos durante la vigencia fiscal 2026.

Según lo anunciado por el presidente de la Corte Constitucional, una eventual suspensión provisional de los Decretos 1390 y 1474 de 2025, o una decisión de fondo sobre su constitucionalidad, podría producirse este mismo mes o, a más tardar, a finales de febrero, lo que exige decisiones inmediatas.

En este escenario, en Godoy contamos con la experiencia técnica y estratégica para asesorarlos oportunamente, evaluar el impacto de estas medidas y gestionar los riesgos asociados, con los más altos estándares de calidad y eficiencia. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes del Decreto 1474 de 2025.

1. Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses Moratorios (Artículos 20-22)

El Decreto 1474 introduce beneficios temporales para los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Se permite la reducción de sanciones y actualización de intereses, siempre que se pague el 100% de la obligación principal y los intereses moratorios, aplicando una tasa preferencial del 4,5%.

La sanción se reduce al 15% del valor original, sin que pueda ser inferior a la sanción mínima vigente. Adicionalmente, se establecen condiciones especiales para la presentación extemporánea o corrección de declaraciones, así como para el cumplimiento de obligaciones formales, permitiendo la subsanación mediante el pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos o el patrimonio, según corresponda.

2. Conciliación Contencioso-Administrativa en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Artículo 23)

Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, permitiendo la reducción significativa de sanciones e intereses en litigio. Los contribuyentes podrán solicitar la conciliación de hasta el 85% de las sanciones e intereses en primera instancia y hasta el 80% en segunda instancia, siempre que se pague el total del impuesto en discusión y el porcentaje restante de las sanciones e intereses.

Para sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la reducción puede llegar al 70%.

La solicitud debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026 y cumplir con los requisitos de admisión y pago establecidos en el decreto.

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3. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria (Artículos 24-31)

Se crea un impuesto temporal de normalización tributaria para el año gravable 2026, dirigido a contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. La base gravable corresponde al costo fiscal o al autoavalúo comercial de los activos omitidos, y al valor fiscal de los pasivos inexistentes. La tarifa aplicable es del 19%.

La declaración y pago deben realizarse en una declaración independiente antes del 31 de julio de 2026, sin posibilidad de corrección o presentación extemporánea.

La inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes en la declaración de normalización no generará renta gravable, sanción tributaria ni acción penal, salvo que se demuestre el origen ilícito de los recursos. El registro extemporáneo de inversiones objeto de normalización no constituye infracción cambiaria, siempre que se cumplan los requisitos de reporte ante el Banco de la República.

4. Saneamiento de Activos y Procedimiento (Artículos 30-31)

Los contribuyentes podrán actualizar el valor de sus activos declarados por debajo del valor de mercado, incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. La DIAN conserva la facultad de desconocer operaciones que tengan como propósito eludir la aplicación de las disposiciones de normalización tributaria.

Control constitucional de la emergencia y consideraciones para la toma de decisiones tributarias

En recientes declaraciones públicas, el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, informó que la Corte deberá pronunciarse, a más tardar en la última semana de febrero, sobre la constitucionalidad del decreto que declaró la emergencia económica. Sin embargo, antes de ello, manifestó que la Corte deberá resolver varias solicitudes de suspensión provisional, decisión que podría adoptarse a más tardar el 23 de enero o en las sesiones de Sala Plena previstas para los días 28 o 29 de enero.

El presidente de la Corte Constitucional se refirió a los efectos jurídicos que se derivarían tanto de una eventual suspensión provisional de la emergencia económica como de una posterior decisión de fondo sobre su constitucionalidad, así:

  • Si se decreta la suspensión provisional de la emergencia, el cobro de los impuestos creados al amparo del Decreto 1474 de 2025 se suspendería de manera inmediata.
  • Si no se decreta dicha suspensión, los impuestos podrían seguir siendo exigibles hasta tanto la Corte profiera una sentencia de fondo sobre la constitucionalidad de la emergencia económica.
  • Si la emergencia es declarada constitucional, el Gobierno no estaría obligado a devolver los tributos recaudados.
  • Si la emergencia es declarada inconstitucional, la Corte deberá definir los efectos temporales de su decisión:
  • Con efectos retroactivos, el Gobierno tendría que establecer las condiciones para la devolución de los impuestos recaudados.
  • Con efectos hacia el futuro, cesaría el cobro de los impuestos, pero no habría obligación de devolución de lo ya pagado durante la vigencia del decreto.

Mensaje para nuestros clientes

El Decreto 1474 de 2025 ofrece oportunidades relevantes, pero también plantea riesgos jurídicos que exigen cautela. Los mecanismos de normalización, conciliación y reducción de sanciones resultan atractivos desde una perspectiva financiera y de gestión de contingencias, pero operan en un contexto de control constitucional cuyos efectos aún no son previsibles.

En este escenario, los contribuyentes deben evaluar cada decisión no solo por su beneficio económico, sino también por la posible exposición a cambios en el marco jurídico derivados de las decisiones que adopte la Corte Constitucional.

En nuestra opinión, quienes se acojan a las medidas transitorias y paguen el impuesto de normalización podrían consolidar una situación jurídica que, en principio, no debería desconocerse incluso ante una declaratoria de inexequibilidad con efectos retroactivos. Sin embargo, esta interpretación no es pacífica y será objeto de un debate intenso en la Sala Plena.

En Godoy estamos preparados para brindarles la mejor asesoría para evaluar el impacto de las medidas establecidas en el Decreto 1474 de 2025 en cada caso concreto. Contamos con toda le experiencia técnica y estratégica para apoyarlos en la toma de las mejores decisiones, con los más altos estándares de calidad y eficiencia.

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