Obras por Impuestos para la Reconstrucción

El Gobierno habilita una nueva ventana tributaria para movilizar recursos privados hacia los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026

Mediante el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decretos 1261 y 1348 de 2026), el Gobierno Nacional creó, de manera transitoria, una modalidad especial del mecanismo de Obras por Impuestos para la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

La medida rige desde su publicación, será objeto de control constitucional automático y abre oportunidades inmediatas para los contribuyentes del impuesto sobre la renta con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable anterior.

¿En qué consiste la nueva modalidad?

El decreto no reemplaza el régimen ordinario de Obras por Impuestos (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 800-1 del ET). Crea, en paralelo y por el término de la emergencia, una modalidad especial que utiliza las mismas dos opciones —convenio directo y opción fiducia— con reglas propias en cobertura territorial, líneas de inversión, banco de proyectos, cupo fiscal y ventanas de vinculación. El Manual Operativo será expedido por la ART y el DNP dentro del mes siguiente a su vigencia.

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Lo esencial del régimen especial

  • Cobertura territorial ampliada: aplica en los municipios de los 16 departamentos incluidos en el Decreto 1261 (modificado por el 1348) de 2026 y en los que se incorporen posteriormente por decretos legislativos derivados de la misma calamidad. La elegibilidad opera con independencia de que el municipio sea ZOMAC o PDET.
  • Líneas de inversión y perfil del contribuyente: vivienda VIS/VIP, educación y salud pública, agua y saneamiento, energía, infraestructura vial y de transporte, TIC, bienes públicos rurales, infraestructura deportiva y gestión del riesgo. Cada proyecto debe estar directamente relacionado con el sismo y sus réplicas, pero no se exige que el contribuyente vinculado haya sido afectado.
  • Banco de Proyectos a cargo de la ART: opera con calendario propio, sin sujeción a los cortes ordinarios; las entidades nacionales competentes deben emitir el concepto de viabilidad dentro de 15 días hábiles.
  • Cupo CONFIS único: el CONFIS distribuye el cupo anual entre la modalidad ordinaria y la especial y puede reasignar remanentes. Mínimo 35 % del cupo especial se reserva para municipios de categorías quinta y sexta. Para 2026, el remanente no utilizado en la modalidad ordinaria puede destinarse a reconstrucción.
  • Prohibiciones de financiación: los proyectos no pueden financiarse total o parcialmente con recursos de la Subcuenta SISMO 2026, del SGR, del PGN, de presupuestos territoriales u otra fuente pública destinada a recuperación (la entidad territorial lo certifica). Tampoco pueden destinarse a activos propios del contribuyente o a su uso predominante: los proyectos deben tener naturaleza de inversión pública.
  • Prohibición de autofinanciación: los contribuyentes no pueden usar el mecanismo para financiar la reconstrucción, reposición o mejoramiento de activos de su propiedad o destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. Los proyectos deben tener naturaleza de inversión pública.
  • Extinción de la obligación tributaria: en la opción fiducia, la porción se extingue cuando la entidad nacional competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra —o de una unidad funcional— y remita la certificación a la DIAN para el registro en la cuenta corriente. La DIAN no verifica la ejecución técnica, física, contractual, financiera o presupuestal.

La novedad más relevante: ventana extraordinaria y aportes anticipados a la fiducia

El aspecto de mayor impacto tributario práctico es la habilitación transitoria de aportes anticipados a la opción fiducia con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso, hoy no permitida por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016:

  • Ventana extraordinaria de vinculación: durante la vigencia del decreto, los contribuyentes podrán vincularse a proyectos por fuera del término ordinario de los primeros tres meses del año siguiente; las solicitudes se entienden presentadas oportunamente para todos los efectos legales.
  • Aporte anticipado: con cargo al impuesto sobre la renta del año en curso, sin exceder el 50 % del impuesto a cargo del año inmediatamente anterior, que sirve como referencia.
  • Imputación: al declarar el año en curso, el valor imputable no puede exceder del 50% del impuesto a cargo determinado en dicha declaración; el excedente se imputa al período siguiente sujeto al mismo límite.

En Godoy, nuestra práctica de Derecho y Soluciones Tributarias Integrales, junto con las prácticas de Derecho Administrativo, Contratación Estatal e Infraestructura y de Energía y Recursos Naturales, está preparada para acompañar a los contribuyentes en la evaluación del mecanismo, la modelación del impuesto a cargo y de los aportes anticipados a la fiducia, la selección y estructuración de proyectos elegibles, la constitución de patrimonios autónomos y la interlocución con la ART, el DNP, la DIAN y las entidades sectoriales.

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