Plazo de reporte de autoevaluaciones del SG-SST
Para la vigencia 2026, el Ministerio de Trabajo mediante la Circular 0027 del año en curso, indicó que el registro de la autoevaluación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) correspondiente al año 2025 y su respectivo plan de mejoramiento deberá realizarse a través de la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales (https://sgrl.mintrabajo.gov.co/). El plazo máximo para efectuar este registro será el 31 de julio de 2026.
Lo anterior se establece en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019 que señala que las empresas públicas y privadas deben realizar cada año la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para luego reportarla al ente de control.
Es importante recordar que este proceso debe cumplirse bajo tres principios fundamentales:
1. Carácter anual: Cada año, empleadores y contratantes deben autoevaluar los estándares mínimos aplicables de acuerdo con la actividad económica y el número de trabajadores, formulando el plan de mejoramiento y plan anual del SG-SST, que se ejecutará en el siguiente periodo.
2. Obligación de reporte: Todos los empleadores y contratantes sin excepción alguna, deben registrar la autoevaluación correspondiente a 2025 en la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales.
Además, deben remitir a su ARL la copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento para recibir observaciones y recomendaciones.
3. Seguimiento y mejora continua: En julio de cada año, se debe presentar el informe de avance del plan de mejoramiento. Por su parte, las ARL tienen la responsabilidad de reportar al Ministerio del Trabajo los casos de incumplimiento por parte de sus empresas afiliadas.
Finalmente, al tratarse de un sistema cíclico, corresponde a los empleadores y contratantes garantizar la ejecución del plan de trabajo anual y la formulación del plan de mejoramiento, asegurando así la aplicación del ciclo de la mejora continua del SG-SST, (PHVA).


