Nuevo régimen de transición en salud: lo que todo empleador debe saber para formalizar sin barreras

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 611 de 2026, mediante la cual reglamenta las condiciones operativas que permiten a los trabajadores en condición de vulnerabilidad permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por seis meses desde el inicio de su relación laboral. Esta norma desarrolla el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y tiene como propósito fomentar la formalización laboral, eliminando la barrera que representaba el traslado inmediato al régimen contributivo para trabajadores clasificados en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).

La Resolución aplica a empleadores, trabajadores focalizados por el Sisbén, Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes subsidiado y contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En la práctica, al momento de vincular a un trabajador, el empleador debe consultar expresamente si el trabajador desea permanecer en el régimen subsidiado durante el período de transición y dicha manifestación debe quedar documentada. Si el trabajador no manifiesta su voluntad expresa, se aplica el procedimiento ordinario de movilidad entre regímenes conforme al Decreto 780 de 2016.

Adicionalmente, el empleador debe validar la clasificación en el Sisbén del trabajador, reportar la vinculación laboral mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades, y efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social integral (pensión, salud y riesgos laborales), así como los aportes parafiscales correspondientes.

Durante la permanencia en el régimen subsidiado, las cotizaciones de salud deben girarse a la ADRES a través del código especial MIN005 habilitado en la PILA. Este código único de recaudo simplifica la operación y reduce las cargas administrativas para el empleador.

Un aspecto relevante es la cobertura de prestaciones durante la transición. El trabajador mantiene su misma EPS subsidiada sin interrupciones en la red de servicios, accede a incapacidades y licencias propias del régimen contributivo, y estas prestaciones económicas son reconocidas por la EPS subsidiada y financiadas por la ADRES. Las prestaciones de origen laboral permanecen a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Cumplidos los seis meses, continuos o discontinuos, entendidos como días efectivamente cotizados aun cuando existan interrupciones entre vinculaciones, el empleador debe reportar la novedad de traslado al régimen contributivo. Si la relación laboral termina antes de ese plazo, deberá reportase la novedad de retiro dentro de los plazos legales.

Cabe destacar que los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores rurales agropecuarios no están sujetos a este régimen de transición, pues mantienen afiliación permanente al régimen subsidiado.

Finalmente, la resolución identifica una tensión normativa: la Unidad de Pago por Capitación (UPC) subsidiada es inferior a la UPC contributiva, lo cual puede representar un desincentivo para las EPS subsidiadas, que deben asumir el reconocimiento de prestaciones económicas durante el período de transición. Por su parte, los empleadores deberán estar atentos a la implementación gradual que llevarán a cabo, tanto los operadores de la PILA como la ADRES, entidades que cuentan con seis meses para realizar los ajustes operativos correspondientes.

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