La Corte Constitucional declara inexequible la emergencia económica de diciembre de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante la Sentencia C-075 de 2026 (Exp. RE-387), con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis.
La Sala Plena concluyó que no se configuraban las condiciones constitucionales para declarar el estado de emergencia. En particular, determinó que los hechos invocados por el Gobierno no correspondían a circunstancias sobrevinientes que habilitaran el uso de este mecanismo excepcional.
Como consecuencia, el decreto fue retirado del ordenamiento jurídico y dejó de producir efectos. Esto impacta directamente las medidas tributarias adoptadas con fundamento en dicha declaratoria.
Al respecto, en relación con los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y Decreto Legislativo 044 de 2026 (que, entre otras medidas, modificaron y crearon tributos), la Corte dispuso que continuarán sin producir efectos mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad. A la fecha, no existe un pronunciamiento definitivo respecto de estas normas.
La decisión se adoptó por mayoría (6-2). Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto.
Desde una perspectiva práctica, la decisión genera incertidumbre sobre el tratamiento de los valores recaudados durante la vigencia de la emergencia, que superarían el billón de pesos. No existe aún una definición oficial sobre los mecanismos de devolución o compensación para los contribuyentes.
Finalmente, la decisión no afecta la nueva declaratoria de emergencia económica expedida el 11 de febrero de 2026, la cual continúa en revisión por la Corte con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
En Godoy seguiremos monitoreando la publicación del texto completo de la sentencia y las decisiones que se adopten frente a los decretos de desarrollo.


