Medidas sobre la tercerización e intermediación laboral ilegal

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, con el propósito de fijar criterios para la inspección, vigilancia y control de las prácticas de tercerización e intermediación laboral en Colombia. A continuación, un análisis de las definiciones clave, los indicios de ilegalidad y las sanciones que introduce este Decreto.

1. Principales definiciones

Tercerización laboral ilegal: se presenta cuando el contratista no cuenta con una organización propia, autonomía técnica o directiva, o cuando sus trabajadores están bajo la subordinación del contratante o beneficiario de los servicios.

Intermediación ilegal con empresas de servicios temporales: consiste en el envío de trabajadores en misión por parte de personas u organizaciones no autorizadas como Empresas de Servicios Temporales (EST), o cuando una EST autorizada que desconoce las situaciones temporales y excepcionales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.

2. Presunción de laboralidad

Un cambio relevante es la inclusión de una presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria cuando, a través de terceros, se prestan servicios correspondientes a actividades permanentes. El Decreto define estas actividades como las relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios y precisa que dicha presunción admite prueba en contrario.

3. Intermediación laboral

Inicialmente se menciona que no se podrá acudir al servicio temporal que prestan las EST para atender necesidades permanentes de las empresas usuarias. Sin embargo, también se reiteran las causales del artículo 77 de la Ley 50 de 1990 para emplear esta figura en la cobertura de necesidades temporales y excepcionales, lo cual permitiría inferir que su uso es posible incluso frente a necesidades permanentes. Ahora bien, si se transgreden los límites establecidos, se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la empresa de servicios temporales como un intermediario laboral ilegal.

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4. Principales indicios de ilegalidad frente a la tercerización

Los inspectores del trabajo evaluarán en conjunto los indicios para identificar si existe un esquema ilegal, entre ellos:

  • Que el proveedor no tenga infraestructura física, tecnológica o administrativa propia.
  • Que el contratista no sea dueño ni tenga contratos que legitimen el uso de los equipos o herramientas necesarias, incluyendo las licencias, el software y los programas informáticos de la operación.
  • Que el contratista incumpla sistemáticamente con sus obligaciones legales.
  • Que la empresa cliente controle los horarios, turnos o ejerza la potestad disciplinaria.
  • Que la empresa contratante provea los computadores, correos institucionales o licencias de software al personal del tercero sin que medie un acuerdo comercial explícito de uso.
  • Que la empresa contratante decida, directa o indirectamente, despedir, no renovar los contratos o no asignar más trabajo a los trabajadores del tercero.
  • Que el trabajo requiera la disponibilidad del trabajador en beneficio del contratante.
  • Que el personal del tercero utilice el correo electrónico corporativo del contratante, sin que medie un contrato civil o comercial que respalde su uso.
  • Que la empresa contratante pague los viajes del trabajador del contratista para ejecutar su labor.

5. Sanciones aplicables

Cuando se evidencie la existencia de prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal, las autoridades podrán ordenar medidas para poner fin a la vulneración de los derechos laborales, sin perjuicio de las sanciones económicas.

  • Acciones correctivas: el Decreto establece la posibilidad de ordenar el fin de la vulneración de derechos, incluyendo la formalización laboral, la regularización de condiciones laborales y de seguridad social, la terminación de contratos civiles o comerciales irregulares, la presentación e implementación de planes de cumplimiento y la remisión a otras autoridades competentes.

  • Solidaridad: la empresa usuaria será solidariamente responsable con la EST por las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social derivadas de la relación de trabajo en los casos en que se verifique intermediación laboral ilegal.

  • Sanciones administrativas: el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción mientras esta subsista. Adicionalmente, en caso de reincidencia, podrá incrementar el valor de la multa inicialmente impuesta hasta en un 50%.

  • Medidas complementarias: revocatoria de la licencia de funcionamiento de las EST en casos graves, suspensión temporal de actividades por riesgos laborales y, en caso de reincidencia, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses.

El Decreto contiene una serie de imprecisiones al mezclar conceptos como contratante, contratista y empresa beneficiaria, sin identificar con claridad si alude a intermediación o a tercerización laboral. Sin embargo, algunos de los indicios contemplados no son novedosos, pues corresponden a criterios que ya habían sido adoptados por las altas cortes en materia de tercerización.

Este Decreto implica la necesidad de que las empresas revisen sus relaciones con terceros. Desde Godoy podemos acompañarlas en este proceso.

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