Pactos colectivos: nuevo control para su depósito (Decreto 992 de 2026)
¿Su empresa negociará un pacto colectivo, su negociación o prorroga? El Decreto 992 de 2026 cambia la conversación, pues el depósito deja de ser una simple radicación documental y se convierte en una revisión sobre el origen del acuerdo, los beneficios que contiene y su posible impacto en la libertad sindical y la negociación colectiva.
En términos generales, los pactos colectivos siguen válidos en el derecho laboral colombiano, pues el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo permite acuerdos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados para mejorar condiciones laborales.
Sin embargo, el Decreto 992 de 2026 transforma el acto formal del depósito del pacto en un acto de control por parte del Ministerio del Trabajo. En la práctica, el depósito ya no debe concentrarse únicamente en “presentar el pacto” para su radicación, sino en acreditar que existió una negociación real con trabajadores no sindicalizados y que el acuerdo no opera como un incentivo para evitar la afiliación a un sindicato.
El expediente será tan importante como el pacto
El nuevo enfoque exige que la empresa esté en capacidad de demostrar, desde el inicio, que la iniciativa provino de trabajadores no sindicalizados y que el proceso contó con la asamblea correspondiente, pliego de peticiones, comisión negociadora, metodología, cronograma, cierre de la etapa de arreglo directo, entre otros.
La comparación de beneficios (pacto – convención) será el punto crítico
Uno de los cambios más sensibles en esta nueva regulación está en la comparación del pacto frente a las convenciones colectivas vigentes. El decreto exige certificar que los beneficios del pacto no son iguales, equivalentes o superiores a los de la convención o convenciones aplicables, e incluir una comparación económica y no económica que considere incluso el costo de la cuota sindical.
Puede consultar también: Negociación sindical multinivel: tenga o no sindicato, este decreto le aplicará a su empresa
El riesgo también alcanza fuentes asimilables al pacto
El decreto adopta una mirada sobre el contenido del pacto colectivo. Por eso, no basta con afirmar que un documento no se denomina “pacto colectivo” si, por su contenido o efectos, fija condiciones de trabajo para trabajadores no sindicalizados.
Este punto resulta especialmente relevante para planes de beneficios, programas voluntarios, políticas internas o beneficios extralegales dispersos en varios documentos, ya que, si esos instrumentos producen efectos similares a los de un pacto colectivo, el Ministerio del Trabajo podría requerirlos y analizarlos bajo esta nueva lógica de control.
¿Qué deben hacer ahora las compañías?
El primer paso es revisar si los sindicatos presentes superan el umbral de una tercera parte de los trabajadores, caso en el cual no puede celebrarse ni prorrogarse un pacto colectivo, esto se ha mantenido inamovible antes y después de esta nueva norma.
A partir de allí, la compañía debe revisar el expediente de negociación colectiva y preparar una comparación detallada de beneficios económicos y no económicos frente a cada convención colectiva existente.
La recomendación práctica es tratar el depósito como un ejercicio de debida diligencia laboral colectiva, pues, si el inspector advierte incumplimientos, el pacto podría no tener efectos frente a los trabajadores y el caso podría escalar a investigaciones administrativas o, en escenarios de propósito antisindical, incluso a una compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación.
Aún queda una pregunta de fondo por resolver: ¿podía el Gobierno, mediante un decreto reglamentario, transformar el depósito de los pactos colectivos (que históricamente era un trámite formal de registro) en un control material con cargas probatorias tan exigentes, y asociar a ese trámite consecuencias de eficacia como la inoponibilidad frente a los trabajadores?
La discusión sobre el alcance de la potestad reglamentaria del Ejecutivo está abierta y no puede descartarse que, ante las múltiples demandas que se han presentado frente a ese decreto, el Consejo de Estado sentencie que el gobierno excedió los límites de la reglamentación de los pactos colectivos. No obstante, mientras eso se define, la norma se encuentra vigente y por ende hay que cumplir con el nuevo Decreto.


